Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Lorenzo Carrillo Espinoza | Ofelia Morales Méndez (apoderada Legal)
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1066/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lorenzo Carrillo Espinoza en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 23 de Septiembre del 2022 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Lorenzo Carrillo Espinoza
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por ***, mediante el cual solicita la devolución del documento que precisa. En atención a lo anterior, se autoriza la devolución de la documental que refiere anexó la quejosa a su escrito inicial de demanda, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos, teniendo como autorizadas para recibirla a las personas que menciona por así solicitarlo de manera expresa. Con la aclaración de que al devolver el documento que refiere el promovente, resulta innecesario ordenar agregar copia simple o certificada al expediente físico en que se actúa, dado que como se advierte de la certificación de cuenta el documento que anexó a su demanda de amparo y del que ahora solicita su devolución, obra digitalizado en el expediente electrónico
Actor: Lorenzo Carrillo Espinoza
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos, y de la certificación secretarial que antecede, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo; ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora, el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas dicho artículo, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por otra parte, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Asimismo, se establece que este expediente es susceptible de depuración por haberse concedido la protección de la Justicia Federal a la quejosa en el presente juicio de amparo. Finalmente, tan pronto haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo 9°, del referido Acuerdo General; remítase este expediente al archivo de concentración del consejo a que hace alusión dicho acuerdo general
Actor: Lorenzo Carrillo Espinoza
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Lorenzo Carrillo Espinoza
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos. En ese sentido, se procede a resolver si se cumplió o no con la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio de amparo. En consecuencia, de la confrontación entre los efectos para los cuales se concedió la protección constitucional solicitada y el acto que efectuó la autoridad responsable, se declara cumplida la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito, sin excesos ni defectos
Actor: Ofelia Morales Méndez (apoderada legal)
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Lorenzo Carrillo Espinoza
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Presidenta y Representante de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y al efecto remite copia certificada del proveído de siete de diciembre del presente año, dictado en el juicio laboral de origen C.D.T. ***. En atención a lo anterior, con el oficio y anexo de cuenta, dese vista a las partes, para que dentro del término de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidas que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable
Actor: Lorenzo Carrillo Espinoza
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se declara que dicha resolución que concede el amparo y protección de la justicia federal, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. En cumplimiento a lo anterior, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, cumpla con el fallo protector de la siguiente forma: "[.] QUINTO. Efectos de la sentencia de amparo. Se precisa que se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, una vez que causa ejecutoria la presente determinación: Deje insubsistente la hora y fecha señalada para la prueba de inspección ofrecida por el quejoso ***, dentro del expediente laboral ***, que fijó para las diez horas del tres de febrero de dos mil veintitrés; y, En su lugar, fije nueva fecha y hora para que tenga verificativo el desahogo de dicha prueba, dentro de los diez días siguientes a la notificación que se le haga del acuerdo en que cause ejecutoria esta sentencia. [.]" Asimismo, remita copia certificada para acreditar tal circunstancia, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa. Además, se le apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Actor: Ofelia Morales Méndez (apoderada legal)
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADO, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO ADMISORIO DE VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE, ASÍ COMO EL DIVERSO ACUERDO DE VEINTE Y LA SENTENCIA VEINTICUATRO, AMBOS DE OCTUBRE, TODOS DE DOS MIL VEINTIDÓS, de los cuales ya existen síntesis publicadas con anterioridad
Actor: Ofelia Morales Méndez (apoderada legal)
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidente y Representante de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, por el que pretende rendir su informe justificado. Lo anterior, sin mayor acuerdo, porque en auto de veinte de octubre del presente año, se tuvo por rendido dicho informe; además, el veinticuatro de los corrientes, se dictó la sentencia respectiva. Cúmplase
Actor: Lorenzo Carrillo Espinoza
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se; R E S U E L V E : ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a ***, por conducto de su apoderada, contra el acto reclamado de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, por los motivos expuestos en el cuarto considerando del presente fallo; y para los efectos precisados en el diverso quinto de esta sentencia
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