Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Lorenzo Javier Alvarado Diaz
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 436/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lorenzo Javier Alvarado Diaz en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 29 de Septiembre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Lorenzo Javier Alvarado Diaz
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, once de diciembre de dos mil veinte. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintisiete de octubre del año en curso, en la que por una parte se sobreseyó en el juicio y por la otra se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso Lorenzo Javier Alvarado Díaz; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Sin ser necesario, computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a la autoridad responsable, toda vez que no le produce agravio alguno, dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica; de ahí lo innecesario de certificar que transcurrió a dichas partes el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la ley en aplicación. Es aplicable al caso, la jurisprudencia XX. J/74, sustentada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 83, noviembre de 1994, materia común, visible en la página 84, de texto y rubro siguientes: "AUTORIDAD RESPONSABLE. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION SI LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL A QUO NO AFECTA DIRECTAMENTE AL ACTO QUE SE LE RECLAMO. El artículo 87, de la Ley de Amparo, determina que las autoridades responsables sólo pueden interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente al acto que a cada una de ellas se haya reclamado, de ahí, que las responsables y en general las demás partes, sólo están legitimadas a recurrir los fallos de amparo que le son adversos, por tanto si el a quo sobreseyó en el juicio, sin que la parte quejosa hubiese interpuesto recurso de revisión, es inconcuso que el hecho valer por la autoridad responsable debe desecharse porque ésta carece de legitimación para hacerlo, supuesto que el sobreseimiento es solamente desfavorable a la parte quejosa, y, por ende, no puede producir agravio alguno a la citada autoridad recurrente". Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 18, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, toda vez que en este asunto por una partes se sobreseyó en el juicio y por la otra se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo
Actor: Lorenzo Javier Alvarado Diaz
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje
PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por Lorenzo Javier Alvarado Diaz, respecto del acto que reclamó de la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso Lorenzo Javier Alvarado Diaz; respecto de los actos reclamados a la autoridad señalada, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia
Actor: Lorenzo Javier Alvarado Diaz
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de octubre de dos mil veinte. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, se tienen por presentadas las documentales que se anexan, las que se admiten y se tienen por desahogadas desde este momento en atención a su propia y especial naturaleza, de conformidad con en el dispositivo 119 de la ley de la materia, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional. Notifíquese
Actor: Lorenzo Javier Alvarado Diaz
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje
SE NOTIFICA Y EMPLAZA AL TERCERO INTERESADO EL PROVEÍDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO se admite la demanda de amparo.Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, regístrese con el número 436/2020-VII y fórmese expediente electrónico e impreso y envíese el acuse de recibo correspondiente.se requiere a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias. dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que le corresponde, entregándole copia simple de la demanda. se reconoce el carácter de tercero interesado a la empresa Express Tres Fronteras, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle Camino Viejo a San José, número 5336, Unidad Habitacional Benito Juárez, en esta ciudad; a quien se ordena emplazar por conducto de quien acredite ser su representante legal, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo y notificándole la fecha de la audiencia constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la ley de la materia
Actor: Lorenzo Javier Alvarado Diaz
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje
se admite la demanda de amparo.Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, regístrese con el número 436/2020-VII y fórmese expediente electrónico e impreso y envíese el acuse de recibo correspondiente.se requiere a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias. dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que le corresponde, entregándole copia simple de la demanda. se reconoce el carácter de tercero interesado a la empresa Express Tres Fronteras, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle Camino Viejo a San José, número 5336, Unidad Habitacional Benito Juárez, en esta ciudad; a quien se ordena emplazar por conducto de quien acredite ser su representante legal, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo y notificándole la fecha de la audiencia constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la ley de la materia
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