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Lorenzo Jesús Juárez Rodríguez | Presidente De La Junta Exp: 479/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Lorenzo Jesús Juárez Rodríguez
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 479/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lorenzo Jesús Juárez Rodríguez en contra de Presidente De La Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 12 de Mayo del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 479/2023

  • 20 de Junio del 2023

    Actor: Lorenzo Jesús Juárez Rodríguez

    Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Como se advierte de la certificación de cuenta, a la fecha transcurrió el plazo de diez días, que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión contra la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, en la cual se decretó el sobreseimiento del juicio de amparo en que se actúa, promovido por el quejoso Lorenzo Jesús Juárez Rodríguez; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del expediente en que se actúa, se encuentran debidamente digitalizadas y vinculadas en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.); archívese el presente asunto como totalmente concluido y, en su oportunidad, remítase al archivo de este juzgado para su resguardo. Se hace la precisión de que este expediente, es susceptibles de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, y 20, fracciones I, del referido Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, así como en los diversos establecidos en el capítulo ocho, apartado 8.1.2, número 1, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que se decretó el sobreseimiento del juicio, aunado a que al prudente arbitrio del suscrito no tiene relevancia documental. Sin dejar de mencionar que el Manual vigente referido en el párrafo anterior, resulta aplicable en lo conducente, tal como lo dispone el artículo noveno transitorio del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales

  • 01 de Junio del 2023

    Actor: Lorenzo Jesús Juárez Rodríguez

    Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Agréguese el informe justificado rendido por la Presidenta de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta localidad fronteriza; sin que haya lugar a dictar mayor proveído, ya que el treinta de los actuales, se tuvo por recibido en el correo electrónico de la secretaria pdtorres@cjf.gob.mx, un oficio de similar contenido, y en la propia fecha se sobreseyó en el presente asunto. Cúmplase

  • 31 de Mayo del 2023

    Actor: Lorenzo Jesús Juárez Rodríguez

    Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 479/2023-III, promovido a favor del directo quejoso ******, contra actos de la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta localidad fronteriza

  • 12 de Mayo del 2023

    Actor: Lorenzo Jesús Juárez Rodríguez

    Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, once de mayo de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por Natalia Castañeda Rosell, como apoderado legal del quejoso Lorenzo Jesús Juárez Rodríguez, personería que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de la materia, acredita con la documental que acompaña a su ocurso, consistente en copia con firmas autógrafas del auto de cuatro de julio de dos mil catorce, dictado en autos del expediente laboral 1/11/3052, del que derivan los actos reclamados al Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede esta localidad fronteriza, por considerarlo violatorio de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 8 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin necesidad de ordenar la apertura de cuadernos incidentales, toda vez que la parte quejosa no solicita la suspensión del acto reclamado. Se señalan las diez horas con diez minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad de los actos reclamados o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe, apercibida que de no hacerlo se le impondrá en lo individual multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. Con el oficio respectivo, remítase copia de la demanda. En el entendido que podrá rendir dicho informe a esta autoridad, al correo electrónico oficial de la secretaria de juzgado pdtorres@cjf.gob.mx, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito en materia de amparos la intervención que le corresponde, entregándole copia simple del escrito de demanda. Ahora bien, tomando en consideración la naturaleza del acto reclamado en esta instancia (omisivos) y que los efectos de la eventual sentencia protectora, en su caso, se limitarán a amparar al quejoso para que el Presidente responsable ajuste su actuar a los términos establecidos por la legislación laboral, incide exclusivamente a la autoridad responsable, deviene innecesario ordenar el emplazamiento como tercero interesado al demandado en el juicio natural, ya que, sin prejuzgar, no es titular de algún derecho protegido por la ley, del cual, en su caso, resulte privado o se vea afectado o menoscabado por virtud de la insubsistencia del acto reclamado con motivo de la protección constitucional; aunado a que tanto el actor como el demandado en el juicio de origen, están interesados en la celeridad de la controversia planteada. Con fundamento en los artículos 64, párrafo primero, 238 y 251 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos setenta y cuatro centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Se tienen por anunciadas como pruebas de la parte quejosa, la documental que exhibe, consistente en copia con firmas autógrafas del auto de cuatro de julio de dos mil catorce, dictado en autos del expediente laboral 1/11/3052, del que derivan los actos reclamados al Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede esta localidad fronteriza, la cual se desahoga desde luego, dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarla al momento de celebrar la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo. Sin que haya lugar a tener por anunciada la documental restante que señala, toda vez que no la anexó a su escrito de demanda. Quedando expeditos los derechos de la parte quejosa de exhibir dicha constancia como prueba de su parte, si a sus intereses conviene. Con apoyo en los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 40 y 41, del Reglamento de la citada ley; y 8º, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, infórmese a las partes que sus datos personales aparecerán en las listas de notificación que se publiquen por vía electrónica, excepto cuando se haga valer la oposición a la que se refiere el artículo 8° de la precitada ley, para lo cual quedan expeditos sus derechos. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). De conformidad con lo dispuesto en la circular 12/2009 el Consejo de la Judicatura Federal, en concordancia con el contenido del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, para lo cual deberá acudir ante este juzgado o bien, proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de hacerlas llegar previa constancia de entrega- recepción que se deje en autos

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