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Lsf Nickdell Sociedad De Re´sponsabilidad Limitada Capital Exp: 399/2016

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Lsf Nickdell Sociedad De Re´sponsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 399/2016 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Lsf Nickdell Sociedad De Re´sponsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 27 de Septiembre del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 399/2016

  • 20 de Enero del 2017

    Actor: Lsf Nickdell Sociedad de Re´sponsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del comunicado 332/2017 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.A su vez, se considera este expediente como susceptible de depuración, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto que por su valor jurídico, histórico o relevancia deba conservarse; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez trascurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • 05 de Enero del 2017

    Actor: Lsf Nickdell Sociedad de Re´sponsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    Agréguese la copia certificada del oficio signado por el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, al que acompaña el diverso comunicado signado por la secretaria de acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, ambas autoridades residentes en esta ciudad, mediante el cual envía el amparo directo 399/2016 del índice de este tribunal colegiado, así como el toca 103/2016 glosado al expediente 554/2015. Acúsese recibo de estilo. Ahora, toda vez que la sentencia emitida por el aludido tribunal auxiliar determinó negar el amparo solicitado; en consecuencia, notifíquese con testimonio de la presente ejecutoria a la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad y remítanse los autos de origen, para que una vez que acuse el recibo correspondiente, se provea lo conducente al archivo del presente asunto. Háganse las anotaciones en los libros de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, intégrese el cuaderno de antecedentes al principal

  • 09 de Noviembre del 2016

    Actor: Lsf Nickdell Sociedad de Re´sponsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y, en cumplimiento a la copia certificada del oficio STCCNO/426/2016 que remite vía correo electrónico el Secretario Técnico de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, residente en la Ciudad de México, así como con el diverso enviado por la secretaria de acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en esta ciudad, al que anexa la certificación de los asuntos de la remesa correspondiente al mes y año en curso, generada por el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Con fundamento en el acuerdo general 54/2009 del Pleno de dicho Consejo, remítase el presente expediente y sus anexos al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, por conducto de la Oficina de Correspondencia común adscrita a los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito Auxiliares de la Décima Región, con residencia en esta ciudad, para el dictado de la ejecutoria respectiva en el asunto en que se actúa, toda vez que encuadra en el supuesto a que alude el comunicado de referencia; por tanto, háganse las anotaciones conducentes en los libros de gobierno que se llevan en este tribunal, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y en su oportunidad una vez dictada la sentencia por el órgano jurisdiccional auxiliar, continúese por sus demás estadios procesales

  • 25 de Octubre del 2016

    Actor: Lsf Nickdell Sociedad de Re´sponsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    Vista la certificación de cuenta y toda vez que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, no formuló pedimento, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Fernando Estrada Vásquez, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente, este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 27 de Septiembre del 2016

    Actor: Lsf Nickdell Sociedad de Re´sponsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    Se admite la demanda de amparo directo. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo. Hágase del conocimiento a las partes el presente proveído, por medio de lista y/o en su caso, por oficio a fin de que en el término de quince días hábiles, a partir de la fecha en que queden debidamente notificadas, si es su deseo, presenten sus alegatos, o bien, la parte tercera interesada promueva amparo adhesivo. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo. Agréguese a los presentes autos el escrito signado por el tercero interesado, que contiene huella dactilar, mediante el cual formula alegatos en el presente amparo directo. Asimismo, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones del tercero interesado, el que señala en el ocurso respectivo. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública una vez que se emitan y causen estado

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