Características del servicio

Lubrimex De Puebla S.a. C.v. . | Congreso La Unión Exp: 30/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Lubrimex De Puebla, S.a. De C.v. .
Demandado: Congreso De La Unión .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 30/2024 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Lubrimex De Puebla, S.a. De C.v. en contra de Congreso De La Unión en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Febrero del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 30/2024

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: LUBRIMEX DE PUEBLA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: CONGRESO DE LA UNIÓN .

    Puebla, Puebla, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 3404/2024 firmado, de manera electrónica, por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en el que trascribe el acuerdo de doce de febrero de dos mil veinticuatro, por el que acusa recibo del testimonio de la resolución emitida por el pleno de este colegiado, e informa que la A quo tiene conocimiento de que este órgano colegiado aceptó la competencia declinada y admitió a trámite el recurso asignándole el número 30/2024, lo que se asienta para los efectos legales correspondientes.

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: LUBRIMEX DE PUEBLA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: CONGRESO DE LA UNIÓN .

    Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a la resolución del Pleno de seis de febrero del año en curso, mediante el cual este tribunal colegiado acepta la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por ********************************, personalidad reconocida por el A quo, por auto de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós (fojas 91 a 101 del juicio de origen); en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, emitida en el amparo indirecto 998/2022. Respecto de los citados autos originales y el tomo anexo, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo; 28, 38 fracción II y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que mediante auto de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, el Juez de Distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes; notificaciones que fueron realizadas, por lo que el presente asunto se encuentra integrado. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. REVISIÓN ADHESIVA Con fundamento en el artículo 82, de la ley de la materia, hágase del conocimiento de quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que, puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL RECURRENTE Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que indica, téngaseles como autorizadas en los términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado. Asimismo, dígasele que se pueden tomar fotografías de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. Por su aplicación, se cita en apoyo a lo anterior, por identidad de razón, la tesis aislada I.3o.C.725 C, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 2847, del Tomo XXIX, Marzo de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, Novena Época, con el rubro siguiente: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA". SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, que se dicten en el asunto que nos ocupa, únicamente las que se determinen como personales, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A", adscrito a este tribunal colegiado para que agregue los nombres de usuario "Lic.Antonio.Guzman", "serchanamen" y LBonPer" y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la citada parte, dando así los permisos, a los tres para el acceso al expediente electrónico. Y únicamente al primero para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo, por razones de seguridad jurídica; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas "personales". De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

  • 07 de Febrero del 2024

    Actor: LUBRIMEX DE PUEBLA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: CONGRESO DE LA UNIÓN .

    Puebla, Puebla, Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de seis de febrero de dos mil veinticuatroseis de febrero de dos mil veinticuatro. V I S T O, para resolver, el amparo en revisión 30/2024 relacionado con el juicio de amparo indirecto 998/2023 del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula; y, RESUELVE: PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, acepta la competencia legal declinada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. SEGUNDO. Comuníquese lo anterior al tribunal colegiado declinante y devuélvanse los autos a la presidencia de este tribunal para que provea lo conducente.

  • 02 de Febrero del 2024

    Actor: LUBRIMEX DE PUEBLA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: CONGRESO DE LA UNIÓN .

    Puebla, Puebla, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 21/2024-2, signado por el Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, y anexos; fórmese y regístrese el presente expediente con el número 30/2024, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, intégrese el mismo y digitalícense las actuaciones hasta su conclusión. TURNO. En vista de que este tribunal colegiado se tiene que pronunciar respecto a la competencia para conocer y resolver del recurso de revisión que se indica en la cuenta, de acuerdo a lo establecido por el artículo 46, de la Ley de Amparo; en tales condiciones, con fundamento en lo establecido por el artículo 28, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. Acúsese recibo al tribunal oficiante.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4