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Lucas Humberto Villarreal Vela | Sala Colegiada Civil Y Familiar Exp: 196/2017

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Lucas Humberto Villarreal Vela | Beatriz Virginia Villarreal Vela | Gloria Estela Villarreal Vela
Demandado: Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 196/2017 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Lucas Humberto Villarreal Vela en contra de Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 28 de Abril del 2017 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 196/2017

  • 31 de Octubre del 2018

    Actor: Lucas Humberto Villarreal Vela

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Visto el estado procesal que guardan los autos del presente expediente y, la certificación realizada por la secretaria de acuerdos, se advierte que ha transcurrido el término de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero de la Ley de Amparo, sin que las partes quejosa y tercera interesada, se hayan inconformado contra la resolución de veintisiete de septiembre del año en curso, en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo emitida en este asunto; en consecuencia, se declara consentida la resolución de mérito; por lo que, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • 31 de Octubre del 2018

    Visto el estado procesal que guardan los autos del presente expediente y, la certificación realizada por la secretaria de acuerdos, se advierte que ha transcurrido el término de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero de la Ley de Amparo, sin que las partes quejosa y tercera interesada, se hayan inconformado contra la resolución de veintisiete de septiembre del año en curso, en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo emitida en este asunto; en consecuencia, se declara consentida la resolución de mérito; por lo que, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • 04 de Octubre del 2018

    Se notifica a la parte quejosa el auto de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto, proveído que en lo conducente dice:procede tener por cumplida la sentencia dictada en este amparo

  • 04 de Octubre del 2018

    Actor: Lucas Humberto Villarreal Vela

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Se notifica a la parte quejosa el auto de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto, proveído que en lo conducente dice:procede tener por cumplida la sentencia dictada en este amparo

  • 28 de Septiembre del 2018

    Procede tener por cumplida la sentencia dictada en este amparo

  • 28 de Septiembre del 2018

    Actor: Lucas Humberto Villarreal Vela

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Procede tener por cumplida la sentencia dictada en este amparo

  • 10 de Septiembre del 2018

    Se notifica a la parte quejosa el auto de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto, proveído que en lo conducente dice:agréguense a los presentes autos el oficio y anexo que remite la secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado por este tribunal colegiado, acompaña copia certificada de la sentencia de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada en el toca 157/2016.En consecuencia, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes quejosa y tercera interesada por el término de diez días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación que se les haga, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 10 de Septiembre del 2018

    Actor: Lucas Humberto Villarreal Vela

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Se notifica a la parte quejosa el auto de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto, proveído que en lo conducente dice:agréguense a los presentes autos el oficio y anexo que remite la secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado por este tribunal colegiado, acompaña copia certificada de la sentencia de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada en el toca 157/2016.En consecuencia, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes quejosa y tercera interesada por el término de diez días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación que se les haga, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 05 de Septiembre del 2018

    Agréguense a los presentes autos el oficio y anexo que remite la secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado por este tribunal colegiado, acompaña copia certificada de la sentencia de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada en el toca 157/2016.En consecuencia, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes quejosa y tercera interesada por el término de diez días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación que se les haga, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 05 de Septiembre del 2018

    Actor: Beatriz Virginia Villarreal Vela

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Agréguense a los presentes autos el oficio y anexo que remite la secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado por este tribunal colegiado, acompaña copia certificada de la sentencia de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada en el toca 157/2016.En consecuencia, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes quejosa y tercera interesada por el término de diez días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación que se les haga, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga

antecedentes
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