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Lucero Garibay Arellano. | Juez Segundo De Lo Civil La Ciudad Mé Exp: 226/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Lucero Garibay Arellano.
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil De La Ciudad De México, D.f .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 226/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lucero Garibay Arellano en contra de Juez Segundo De Lo Civil De La Ciudad De México, D.f en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Marzo del 2016 y cuenta con 68 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 226/2016

  • 23 de Noviembre del 2018

    ...mediante oficio y con transcripción del presente acuerdo, se ordena devolver a la Jueza Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, residente en esta ciudad, y al Juez Tercero Especializado en Materia Civil de Ciudad Judicial Puebla, los tomos de pruebas que en su momento remitieron al presente juicio de amparo, por ser innecesaria su retención...

  • 23 de Octubre del 2018

    Téngase por recibido el oficio 4452, enviado por la Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual remite copia certificada de diversas constancias; al efecto, agréguense el oficio y anexos de mérito únicamente para que obren como corresponda, toda vez que el trece de septiembre del presente año, se tuvo por cumplida la sentencia de amparo, ordenándose el archivo de este expediente.

  • 20 de Septiembre del 2018

    REPUBLICACIÓN...Vista la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de treinta de agosto del presente año, se dio vista a las partes con el oficio 1200/2018, a través del cual la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que hayan realizado manifestación alguna. En consecuencia, se les hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. ... Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los Efectos de la concesión del amparo serán: "I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. ." Ahora bien, la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, misma que fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado de esta ciudad, tiene como trascendencia jurídica que la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia Civil, con sede en la Ciudad de México, realice lo siguiente: ". lo procedente será conceder el amparo solicitado, para el efecto de que el Juez Segundo de lo Civil, con sede en la Ciudad de México, deje insubsistente el embargo trabado en el juicio ejecutivo mercantil 1596/2011, de su índice, el once de noviembre de dos mil catorce, sobre los derechos o créditos litigioso que corresponden a la aquí quejosa dentro del diverso juicio ejecutivo mercantil 1281/2011, del índice del Juez Tercero de Primera Instancia Civil, con sede en esta ciudad, debiendo ordenar las anotaciones que estime conducentes sobre el particular, en su caso, para que de esa manera se restituya a la quejosa en el goce de sus derechos fundamentales violados, en términos del artículo 77 de la Ley de Amparo y, respete el derecho de propiedad que le asiste a la quejosa respecto de los mismos." Bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo, las autoridades responsables Juez Segundo de Primera Instancia Civil de la Ciudad de México y Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, residente en esta ciudad, mediante oficios 6005 y 1200/2018, informaron a este órgano judicial el cumplimiento a la misma, y al efecto, remitieron las actuaciones correspondientes para comprobar su dicho. De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el ocho de agosto de dos mil diecisiete, dejó insubsistente el embargo trabado en contra de la aquí quejosa, el once de noviembre de dos mil catorce, y ordenó hacer las anotaciones correspondientes vía exhorto; asimismo, el veintiocho de agosto del presente año, la Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, en cumplimiento a la sentencia de amparo y a lo solicitado por su similar exhortante, reiteró dejar sin efectos el embargo trabado sobre los derechos litigiosos dentro del expediente 1281/2011, agregando que no hubo anotación marginal de dicho embargo (fojas 675 y 732). Por lo antes expuesto, es claro que las responsables de mérito han cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin excesos ni defectos.

  • 17 de Septiembre del 2018

    Vista la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de treinta de agosto del presente año, se dio vista a las partes con el oficio 1200/2018, a través del cual la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que hayan realizado manifestación alguna. En consecuencia, se les hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. ... Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los Efectos de la concesión del amparo serán: "I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. ." Ahora bien, la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, misma que fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado de esta ciudad, tiene como trascendencia jurídica que la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia Civil, con sede en la Ciudad de México, realice lo siguiente: ". lo procedente será conceder el amparo solicitado, para el efecto de que el Juez Segundo de lo Civil, con sede en la Ciudad de México, deje insubsistente el embargo trabado en el juicio ejecutivo mercantil 1596/2011, de su índice, el once de noviembre de dos mil catorce, sobre los derechos o créditos litigioso que corresponden a la aquí quejosa dentro del diverso juicio ejecutivo mercantil 1281/2011, del índice del Juez Tercero de Primera Instancia Civil, con sede en esta ciudad, debiendo ordenar las anotaciones que estime conducentes sobre el particular, en su caso, para que de esa manera se restituya a la quejosa en el goce de sus derechos fundamentales violados, en términos del artículo 77 de la Ley de Amparo y, respete el derecho de propiedad que le asiste a la quejosa respecto de los mismos." Bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo, las autoridades responsables Juez Segundo de Primera Instancia Civil de la Ciudad de México y Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, residente en esta ciudad, mediante oficios 6005 y 1200/2018, informaron a este órgano judicial el cumplimiento a la misma, y al efecto, remitieron las actuaciones correspondientes para comprobar su dicho. De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el ocho de agosto de dos mil diecisiete, dejó insubsistente el embargo trabado en contra de la aquí quejosa, el once de noviembre de dos mil catorce, y ordenó hacer las anotaciones correspondientes vía exhorto; asimismo, el veintiocho de agosto del presente año, la Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, en cumplimiento a la sentencia de amparo y a lo solicitado por su similar exhortante, reiteró dejar sin efectos el embargo trabado sobre los derechos litigiosos dentro del expediente 1281/2011, agregando que no hubo anotación marginal de dicho embargo (fojas 675 y 732). Por lo antes expuesto, es claro que las responsables de mérito han cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin excesos ni defectos.

  • 31 de Agosto del 2018

    Téngase por recibido el oficio 1200/2018, enviado por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, pónganse a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.

  • 27 de Agosto del 2018

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3962, enviado por la Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual se le tiene haciendo del conocimiento de este juzgado que se encuentra imposibilitada por el momento en remitir las constancias de las que se desprenda que se realizó la cancelación del embargo trabado en el juicio de origen sobre los derechos o créditos litigiosos que le corresponden a la parte quejosa en el diverso juicio 1281/2011; asimismo, de la documental que adjuntó a su oficio de cuenta se desprende que solicitó al Juez Tercero de Primera Instancia Civil de esta ciudad, le remita dichas constancias de cancelación de embargo, a efecto de estar en posibilidad de informar a este juzgado el cumplimiento dado a la sentencia de amparo En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, dígase a dicha responsable que se está a la espera del cumplimiento que informe de la sentencia de amparo, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular.

  • 16 de Agosto del 2018

    se requieren constancias de cumplimiento a autoridad responsable ...

  • 29 de Junio del 2018

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2068 enviado por el Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual se le tiene remitiendo copia certificada de diversas constancias, con las que pretende dar cumplimiento al fallo protector; al efecto, agréguese el oficio y nexo de mérito únicamente para que obre como corresponda en virtud de que el quince de noviembre de dos mil diecisiete, se le tuvo informando tal cuestión. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias de las que se desprenda las anotaciones que se hayan realizado con motivo de la cancelación del embargo trabado en el juicio ejecutivo mercantil ******************** de su índice, respecto de los derechos o créditos litigiosos que corresponden a la aquí quejosa dentro del diverso juicio ejecutivo mercantil ********************, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular.

  • 19 de Junio del 2018

    Téngase por recibido el oficio telegráfico enviado por el Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia, con sede en la Ciudad de México, a través del cual hace del conocimiento de este juzgado que mediante oficio 2068, de su índice, remitió copia certificada del exhorto diligenciado del Juez Tercero de Primera Instancia Civil de esta ciudad, con la finalidad de acreditar el cumplimiento a la sentencia de amparo; al efecto, agréguese a los autos para que obre como corresponda, en la inteligencia de que se estará a la espera del oficio a través del cual anexe las aludidas constancias, a fin de dar vista con las mismas a las partes.

  • 07 de Junio del 2018

    Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia Civil, residente en la Ciudad de México, no ha dado cumplimiento al fallo protector. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias de las que se desprenda se haya llevado a cabo la cancelación de la anotación del embargo trabado en el juicio ejecutivo mercantil 1596/2011, de su índice, el once de noviembre de dos mil catorce, respecto de los derechos o créditos litigiosos que corresponden a la aquí quejosa dentro del diverso juicio ejecutivo mercantil 1281/2011, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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