Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Lucia Del Carmen Arellano Lara.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 777/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lucia Del Carmen Arellano Lara en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Julio del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de treinta y uno de octubre del año en curso, se dio vista a las partes con el oficio 3522/5/2019, a través del cual la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que hayan realizado manifestación alguna. En consecuencia, se les hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido.
republicacion a la quejosa...... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3522/5/2019, remitido por la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, pónganse a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3522/5/2019, remitido por la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, pónganse a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. ...
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite.
R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Lucía del Carmen Arellano Lara, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2101/5/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada de diversas constancias relacionadas con el acto reclamado en el presente juicio de amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por ********************, en su carácter de representante legal de la parte quejosa ********************, por medio del cual ofrece pruebas y formula alegatos; con fundamento en el artículo 119 de la ley en cita, téngase como pruebas de la parte quejosa la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, que ofrece en su escrito de cuenta; asimismo, por formulados los alegatos de referencia; en consecuencia, relaciónense en la audiencia constitucional y tómense en consideración al resolver el juicio, en términos del artículo 124 de la ley de la materia.
Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS DEL SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 595/2019, del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano judicial; con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, dígasele que una vez que se dicte la sentencia correspondiente le será expedida la misma, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por sí y en representación de dicha junta, residente en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta responsable, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de las constancias que tengan relación con el recurso de revisión cuya omisión a resolver se le reclama, dentro del juicio laboral 794/5/2009; lo anterior, toda vez que resulta necesario para resolver el presente juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo.
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