Federal
> Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan de Tercer Circuito
Actor: Lucia Garcia Preciado.
Demandado: Triunal De Arbitraje Y Escalafón En El Estado De Jalisco .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 814/2024 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Lucia Garcia Preciado en contra de Triunal De Arbitraje Y Escalafón En El Estado De Jalisco en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Lucia Garcia Preciado.
Demandado: Triunal de Arbitraje y Escalafón en el Estado de Jalisco .
SE CONVALIDAN ACTUACIONES. De igual modo, se tienen por convalidadas las actuaciones realizadas por el juzgado de origen. TERCERO INTERESADO. Se reitera el reconocimiento de la parte tercera interesada en este asunto, a quien así le fue reconocido tal carácter por el juzgado de origen. INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE SOCIAL. De conformidad con la fracción IV del artículo 5° de la Ley de Amparo, dese la intervención legal que le compete al Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional, quien tiene autorizada la consulta vía internet del expediente electrónico relativo al presente juicio de amparo, así como las notificaciones por esta misma vía, en términos del acuerdo de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en el cuaderno de varios 2/2024; por ello, regístrese el usuario correspondiente, y revóquese el anteriormente autorizado. En consecuencia, conforme a lo previsto en el numeral 196 de la ley de la materia, al no advertir exceso o defecto, se declara cumplida la ejecutoria en la que se concedió la protección constitucional. ARCHIVO. Se ordena archivar el expediente como asunto concluido; háganse las anotaciones correspondientes, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. CONSERVACIÓN Y TRANSFERENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, el expediente en que se actúa es conservable en su integridad y será transferido una vez que cumpla tres años de haberse dictado el acuerdo de archivo como asunto concluido. NOTIFÍQUESE.
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