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Lucía Isabel Bermúdez Espinosa | Ayuntamiento Del Municipio De Exp: 955/2016

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Lucía Isabel Bermúdez Espinosa | Ayuntamiento Del Municipio De Juárez, Estado De Chihuahua
Demandado: Ayuntamiento Del Municipio De Juárez, Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 955/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lucía Isabel Bermúdez Espinosa en contra de Ayuntamiento Del Municipio De Juárez, Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2016 y cuenta con 32 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 955/2016

  • 24 de Enero del 2019

    Actor: Lucía Isabel Bermúdez Espinosa

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua

    agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Secretario de Acuerdos adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, residente en esta ciudad, con el cual remite testimonio certificado de la resolución dictada en sesión de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en el toca en revisión administrativo 174/2018, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el autorizado de la quejosa contra la sentencia dictada en el presente asunto, en la que resolvió: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Lucia Isabel Bermúdez Espinoza, contra los actos que reclamó al Presidente, Ayuntamiento, Directora de Desarrollo Urbano, Secretario de la Presidencia y del Ayuntamiento, todos del Municipio de Juárez, consistente en la "Actualización al plan de Desarrollo Urbano Sostenible para el Centro de la Población del Municipio de Juárez, Chihuahua 2016, (PDUS), CUYA PUBLICACIÓN FUE ORDENADA MEDIENTE Acuerdo 110 del Gobernador de la citada entidad federativa, este último difundido en uno de octubre de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial Estatal, así como sus efectos y consecuencias. TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva a que este toca se refiere. Asimismo, devuelve los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, los cuales se enviaron para la substanciación del referido recurso; en consecuencia, acúsese recibo, agréguese e cuaderno de antecedentes correspondiente únicamente con las actuaciones posteriores a la certificación de constancias y hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones II y III del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento y fue confirmado por la superioridad; aunado a ello, al prudente arbitrio de este juzgador no tienen relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula respectiva y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. En tales condiciones, toda vez que a la parte quejosa exhibió un documento original con su escrito inicial de demanda, se le requiere para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de este auto, comparezca a recogerlos, en el entendido que de no hacerlo será destruido junto con este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el punto Décimo primero del precitado Acuerdo General Conjunto 1/2009. Finalmente, mediante oficio que derive del presente acuerdo, devuélvase el tomo de pruebas por separado remitido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento Juárez, Chihuahua, el cual acompaño a su informe justificado en acatamiento al requerimiento formulado por esta autoridad, ya que resulta innecesaria su conservación en este órgano jurisdiccional

  • 24 de Enero del 2019

    agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Secretario de Acuerdos adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, residente en esta ciudad, con el cual remite testimonio certificado de la resolución dictada en sesión de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en el toca en revisión administrativo 174/2018, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el autorizado de la quejosa contra la sentencia dictada en el presente asunto, en la que resolvió: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Lucia Isabel Bermúdez Espinoza, contra los actos que reclamó al Presidente, Ayuntamiento, Directora de Desarrollo Urbano, Secretario de la Presidencia y del Ayuntamiento, todos del Municipio de Juárez, consistente en la "Actualización al plan de Desarrollo Urbano Sostenible para el Centro de la Población del Municipio de Juárez, Chihuahua 2016, (PDUS), CUYA PUBLICACIÓN FUE ORDENADA MEDIENTE Acuerdo 110 del Gobernador de la citada entidad federativa, este último difundido en uno de octubre de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial Estatal, así como sus efectos y consecuencias. TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva a que este toca se refiere. Asimismo, devuelve los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, los cuales se enviaron para la substanciación del referido recurso; en consecuencia, acúsese recibo, agréguese e cuaderno de antecedentes correspondiente únicamente con las actuaciones posteriores a la certificación de constancias y hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones II y III del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento y fue confirmado por la superioridad; aunado a ello, al prudente arbitrio de este juzgador no tienen relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula respectiva y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. En tales condiciones, toda vez que a la parte quejosa exhibió un documento original con su escrito inicial de demanda, se le requiere para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de este auto, comparezca a recogerlos, en el entendido que de no hacerlo será destruido junto con este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el punto Décimo primero del precitado Acuerdo General Conjunto 1/2009. Finalmente, mediante oficio que derive del presente acuerdo, devuélvase el tomo de pruebas por separado remitido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento Juárez, Chihuahua, el cual acompaño a su informe justificado en acatamiento al requerimiento formulado por esta autoridad, ya que resulta innecesaria su conservación en este órgano jurisdiccional

  • 14 de Junio del 2018

    agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, en el cual se transcribe el proveído de once de los actuales emitido en el toca de amparo en revisión 174/2018, de cuyo contenido se advierte que se admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por las responsables Presidente, Ayuntamiento, Secretario de Planeación y del Ayuntamiento, todos del Municipio Juárez, por conducto de su delegado, contra la sentencia de veinte de marzo último, dictada en el juicio de amparo del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa

  • 14 de Junio del 2018

    Actor: Lucía Isabel Bermúdez Espinosa

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua y Otros

    agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, en el cual se transcribe el proveído de once de los actuales emitido en el toca de amparo en revisión 174/2018, de cuyo contenido se advierte que se admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por las responsables Presidente, Ayuntamiento, Secretario de Planeación y del Ayuntamiento, todos del Municipio Juárez, por conducto de su delegado, contra la sentencia de veinte de marzo último, dictada en el juicio de amparo del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa

  • 06 de Junio del 2018

    Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que acusa recibo del diverso 13116/2018, con el cual este juzgado federal dio cumplimiento a la solicitud realizada por la superioridad y se remitió debidamente sellado y rubricado el juicio de amparo del que deriva el presente cuadernillo e informa, que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el autorizado de la quejosa contra la sentencia dictada el veinte de marzo último en el juicio indicado, el cual se registró bajo el amparo en revisión 174/2018

  • 06 de Junio del 2018

    Actor: Lucía Isabel Bermúdez Espinosa

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua y Otros

    Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que acusa recibo del diverso 13116/2018, con el cual este juzgado federal dio cumplimiento a la solicitud realizada por la superioridad y se remitió debidamente sellado y rubricado el juicio de amparo del que deriva el presente cuadernillo e informa, que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el autorizado de la quejosa contra la sentencia dictada el veinte de marzo último en el juicio indicado, el cual se registró bajo el amparo en revisión 174/2018

  • 18 de Mayo del 2018

    requiérase al Administrador Local de Correos de México y se apercibe

  • 18 de Mayo del 2018

    Actor: Lucía Isabel Bermúdez Espinosa

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua y Otros

    requiérase al Administrador Local de Correos de México y se apercibe

  • 29 de Mayo del 2017

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en esta ciudad, en el que se transcribe el auto de veinticuatro de los actuales, dictado en el toca ********************, por la magistrada presidenta de dicho tribunal, de cuyo contenido se advierte que se admitió el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa contra el acuerdo de veintiuno de diciembre de la pasada anualidad. Asimismo, acusa recibo del oficio con el que se rindió el informe de ley y se remitieron el original del recurso de queja y de expresión de agravios, así como las constancias certificadas del juicio de amparo 955/2016 y un tomo de pruebas por separado, que dan sustento al mismo

  • 29 de Mayo del 2017

    Actor: Lucía Isabel Bermúdez Espinosa

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en esta ciudad, en el que se transcribe el auto de veinticuatro de los actuales, dictado en el toca ********************, por la magistrada presidenta de dicho tribunal, de cuyo contenido se advierte que se admitió el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa contra el acuerdo de veintiuno de diciembre de la pasada anualidad. Asimismo, acusa recibo del oficio con el que se rindió el informe de ley y se remitieron el original del recurso de queja y de expresión de agravios, así como las constancias certificadas del juicio de amparo 955/2016 y un tomo de pruebas por separado, que dan sustento al mismo

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