Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Lucía Jaime Chapa
Demandado: Juez Primero De Distrito En El Estado De Coahuila
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 717/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Lucía Jaime Chapa en contra de Juez Primero De Distrito En El Estado De Coahuila en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 27 de Diciembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Lucía Jaime Chapa
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila y Otros
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que la Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a la fecha no ha acusado recibo del comunicado 967, enviado por este órgano jurisdiccional, mediante el cual se remitió el testimonio de la resolución dictada por este tribunal colegiado en el recurso en que se actúa; sin embargo, de los presentes autos se desprende que obra constancia del citado oficio con sello de recibo de dicho juzgado federal y como anexo la resolución en comento; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, como lo establece el artículo 20, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés; este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, en términos del artículo 34 del citado Acuerdo General, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez cumplido el término de tres años, este órgano jurisdiccional, destruirá el presente expediente y dentro de los treinta días siguientes, se remitirá el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Lucía Jaime Chapa
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila y Otros
SENTENCIA.- Por lo expuesto y fundado, con apoyo de los artículos 80, 97, fracción II, inciso b), y 101 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E ÚNICO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por ***********, contra el auto de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictado por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, en el juicio oral mercantil 9/2023 de su índice
Actor: Lucía Jaime Chapa
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Lucía Jaime Chapa
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila y Otros
Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, agréguese a los presentes autos el oficio signado por el secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila; en atención a su contenido, no se realiza mayor pronunciamiento, en virtud de que mediante proveído de veintisiete de los actuales se admitió a trámite el presente recurso
Actor: Lucía Jaime Chapa
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila y Otros
Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, agréguese a los presentes autos el oficio que remite la juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al proveído de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictado por este órgano colegiado, rinde su informe justificado e informa que con motivo del juicio de amparo directo 11/2024, del índice de este tribunal, remitió los autos originales del juicio oral mercantil 9/2023; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Acúsese recibo. En esa tesitura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 97, fracción II, inciso b) de la Ley de Amparo, se admite el recurso de queja que interpone ********************, contra la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la autoridad responsable juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, en el juicio oral mercantil 9/2023. Como lo dispone el numeral 101, párrafo primero, en relación con el 26, fracción II, inciso c) de la legislación referida, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
Actor: Lucía Jaime Chapa
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a la fecha no ha dado cumplimiento a la solicitud realizada por este tribunal colegiado el veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. En consecuencia, solicítese a la jueza de Distrito de mérito, que de no existir inconveniente legal alguno, en el término de tres días rinda su informe justificado respecto del recurso de que se trata; las notificaciones de la resolución recurrida, así como las constancias necesarias relativas al asunto; lo anterior, a fin de estar en aptitud de proveer si se debe admitir o desechar el presente medio de impugnación
Actor: Lucía Jaime Chapa
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila
Téngase por interpuesto el recurso de queja. Ahora, requiérase a la juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, para que en el término de tres días rinda su informe justificado respecto del recurso de que se trata; las notificaciones de la resolución recurrida, así como las constancias necesarias relativas al asunto; lo anterior, a fin de estar en aptitud de proveer si se debe admitir o desechar el citado medio de impugnación y, para lo cual remítasele copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, únicamente a la persona que menciona, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; mientras que de conformidad con la parte final del segundo párrafo del numeral en cita, a las otras personas que menciona, toda vez que no tiene inscrita su cédula profesional en el sistema antes mencionado; según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano de control constitucional y por así solicitarlo expresamente. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, una vez que se dé cumplimiento a lo anterior, dése cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda
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