Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Lucia Karina Morales Segundo .
Demandado: Junta Especial Número Catorce De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3614/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Lucia Karina Morales Segundo en contra de Junta Especial Número Catorce De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Lucia Karina Morales Segundo .
Demandado: Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio proveniente del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante el cual remite testimonio de la resolución pronunciada en el recurso de queja QT. 204/2023 (interpuesto contra el auto de desechamiento de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés), en la que el Tribunal Colegiado determinó declararlo infundado. Acúsese el recibo correspondiente al tribunal colegiado oficiante vía interconexión. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Notifíquese, y por oficio vía interconexión al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Actor: Lucia Karina Morales Segundo .
Demandado: Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio que remite el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el que acusa recibo y comunica que admitió a trámite el recurso de queja interpuesto en autos, el cual registró con el número QT. 204/2023; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Actor: Lucia Karina Morales Segundo .
Demandado: Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa, a través del cual interpone recurso de queja contra el auto, en el que se desechó la demanda de amparo. se tiene por interpuesto el RECURSO DE QUEJA. Comuníquese al tribunal de alzada que es cierto que se dictó el acuerdo reclamado. Remítase inmediatamente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el escrito de expresión de agravios, copia respectiva para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal de alzada y copia certificada de este juicio de amparo, misma que se estima necesaria para su resolución, para que por su conducto sea turnado el recurso de que se trata al tribunal que por turno le corresponda. Con independencia de lo anterior, en términos del artículo 73 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que habilite la consulta del expediente electrónico. Se ordena a la Secretaria de cuenta que verifique la coincidencia entre el expediente físico y el electrónico. Sin que haya lugar a emitir mayor acuerdo sobre el recurso de queja, pues el artículo 99 de la Ley de Amparo dispone que el recurso de queja se presentará por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del amparo, el cual debe limitarse a darle trámite. se tiene por reiterado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, las personas que designa como autorizados, así como los correos electrónicos y números telefónicos que proporciona, en términos de lo dispuesto en proveído de veintidós de noviembre de este año, en el cual se acordó lo relativo. Sin que obste, que la Superioridad, de considerarlo oportuno, acuerde lo conducente. Notifíquese.
Actor: Lucia Karina Morales Segundo .
Demandado: Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda. se desecha de plano la demanda de amparo. Notifíquese personalmente a la promovente.
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