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Lucía Magali Ortega Rosas | Junta Especial Número 2 De La Local Exp: 7/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Lucía Magali Ortega Rosas
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 7/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Lucía Magali Ortega Rosas en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Enero del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 7/2018

  • 15 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención al diverso 123/2018-C de nuestra estadística, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del expediente laboral de origen. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 09 de Marzo del 2018

    Se niega el amparo solicitado.

  • 12 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil dieciocho. el presente correspondió al Magistrado que suscribe Francisco Esteban González Chávez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 22 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 10 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio A.- 181/18, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que designa delegadas, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Lucia Magali Ortega Rosas, en contra del laudo de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 7/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por legalmente emplazadas al presente juicio de amparo a Guadalupe Érika Huerta León, Lidia Sánchez Valencia y Prodental, en su carácter de terceras interesadas. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte quejosa y terceras interesadas por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además las terceras interesadas para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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