Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Lucia Mentado Rocha Y Otros..
Demandado: Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 141/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lucia Mentado Rocha Y Otro en contra de Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Febrero del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Reynosa, Tamaulipas, diez de marzo de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, haya recurrido el proveído de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo como se advierte de estos autos. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. En tal virtud, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe justificado rendido por la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidenta, con sede en esta ciudad; ahora bien, de las constancias con las que apoya su informe justificado se advierte que se actualiza una causal de improcedencia en este juicio.. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la parte aquí quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo vigente, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia." En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece: "ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...)." La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y, por ende, de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. En efecto, la actualización de la causa de improcedencia invocada, se surte en el presente caso, en atención a que la parte quejosa reclama de la junta responsable la omisión de dictar laudo, dentro del juicio laboral 926/2017; sin embargo, del análisis de las constancias que allegó la responsable, a su informe justificado, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el once de febrero de dos mil veintiuno, dictó el laudo correspondiente. Atento a lo anterior, y tomando en consideración lo proveído en párrafos precedentes, cancélese la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
Reynosa, Tamaulipas, dos de febrero de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por la quejosa Lucía Mentado Rocha, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y 141/2021-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como terceros interesados al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) Y ORGANISMO PUBLICO, DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD EN TAMAULIPAS, con domicilios en esta ciudad, señalados en el escrito de demanda; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, por oficio córraseles traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del presente acuerdo.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información