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Lucia Vanelope Hernández ángel. | Juez Cuarto De Lo Familiar Exp: 938/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Lucia Vanelope Hernández Del ángel. | Jorge Alberto Hernandez Pérez Y Otros.. | Elisa Bethzaida Hernandez Del Angel.
Demandado: Juez Cuarto De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En Reynosa Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 938/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lucia Vanelope Hernández Del Ángel en contra de Juez Cuarto De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En Reynosa Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Marzo del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 938/2023

  • 04 de Diciembre del 2023

    Actor: Lucia Vanelope Hernández Del Ángel y Otros..

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en Reynosa Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, uno de diciembre de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que negó el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por ésta, que es a quien le pudo irrogar agravios; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.****************************************Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.****************************************En consecuencia, el presente asunto es conservable, toda vez que encuadra en el artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que negó el amparo.****************************************Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo.****************************************El cual deberá conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo posteriores al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferir los expedientes a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal.****************************************Por otra parte, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de destrucción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, fracción III, del citado acuerdo general, dado que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados.****************************************Con fundamento en el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el cuaderno incidental deberán conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha.****************************************Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir los expedientes, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación.****************************************Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Finalmente, agréguese a los autos el escrito signado por Gustavo Alfredo Zamora Loya asesor jurídico de los menores E.B.H.A. y L.V.H.A., en atención a su contenido dígasele que se esté a lo acordado en párrafos precedentes.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario que autoriza y da fe.

  • 30 de Octubre del 2023

    Actor: Lucia Vanelope Hernández Del Ángel.

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en Reynosa Tamaulipas .

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Amparo, se: RESUELVE ÚNICO. Por las razones expresadas en el considerando sexto de esta sentencia, la Justicia de la Unión no ampara y ni protege a********************respecto del acto que reclama de la autoridad citada en el considerando segundo. Notifíquese personalmente. ..

  • 15 de Mayo del 2023

    Actor: Jorge Alberto Hernandez Pérez y Otros..

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en Reynosa Tamaulipas y Otros..

    Reynosa, Tamaulipas, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el asesor jurídico Gustavo Alfredo Zamora Loya, no ha tenido a la vista las constancias que obran en el expediente con la anticipación debida, es decir, de al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia de ley, a que alude el artículo 117 de la ley de amparo, habida cuenta que en auto de nueve de mayo del año en curso, aceptó el cargo conferido de los menores con iniciales E.B.H.A. y L.V.H.A. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo.

  • 10 de Mayo del 2023

    Actor: Jorge Alberto Hernandez Pérez y Otros..

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en Reynosa Tamaulipas y Otros..

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el asesor jurídico Gustavo Alfredo Zamora Loya, por medio del cual se le tiene apersonándose al presente juicio de amparo, asimismo, se le tiene aceptando el cargo como representante especial de los menores de edad con iniciales E.B.H.A. y L.V.H.A.; por tanto, téngasele por aceptado el cargo conferido. Sin que sea necesario llevar cabo diligencia por videoconferencia, en virtud que en este propio auto se tuvo por aceptado el cargo conferido, mediante el ocurso de cuenta. Por otra parte, téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, las oficinas de asesoría jurídica del Instituto Federal de Defensoría Pública, el ubicado en calle Dr. José Luis González, número 391, Fraccionamiento Electricistas, código postal 88690, de esta ciudad, de lo que se toma nota para los efectos legales conducentes. Se toma nota del correo electrónico proporcionado para efectos de entablar comunicaciones no procesales gustavo.zamora.loya@correo.cjf.gob.mx. De igual forma, se le tiene señalando como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, Jaime Landeros Dueñas y Luis Agustín Beltrán González, quienes cuentan con su cédula registrada en el sistema respectivo; y como autorizadas únicamente para efectos de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a Anabel Núñez Castañeda, Gisela Crisel Arellano Santiago y Clara María Maldonado Carballo, por así haberse solicitado. En atención a la solicitud realizada por el promovente, consistente en que se le autorice consultar el expediente electrónico, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, con el nombre de usuario ifdp.gazl, registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. La autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto.

  • 28 de Abril del 2023

    Actor: Elisa Bethzaida Hernandez Del Angel.

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en Reynosa Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez Cuarto de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 14 de Abril del 2023

    Actor: Elisa Bethzaida Hernandez Del Angel.

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en Reynosa Tamaulipas .

    R E S U E L V E: ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a Jorge Alberto Hernández Pérez******************** por sí y en representación de sus menores hijas de iniciales E.B.H.A y L.V.H.A******************** respecto de los actos reclamados a la autoridad responsable precisados en considerando SEGUNDO******************** por los motivos ahí expuestos. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López******************** Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas******************** con residencia en Reynosa******************** ante Nora Hilda Luna Lugo******************** Secretaria que autoriza y da fe.

  • 04 de Abril del 2023

    Actor: Lucia Vanelope Hernández Del Ángel.

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en Reynosa Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, tres de abril de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de desahogo signado por el quejoso ********************, mediante el cual da cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido en auto de treinta de marzo de dos mil veintitrés, por tanto, se le tiene promoviendo por propio derecho y en representación de sus menores hijas de iniciales ********************y ********************.****************************************Ahora bien, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 938/2023-III, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; tramítese por separado el incidente de suspensión solicitado.****************************************Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.****************************************Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirán ciertos los actos reclamados, y se les impondrá una multa de forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo.****************************************De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las autoridades responsables que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se les notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificará de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista.****************************************De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).****************************************Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS."****************************************Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley.****************************************De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo.****************************************En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. ****************************************Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen preferentemente vía telefónica al número 89 99 26 44 11, extensión 1022, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente.****************************************De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a ********************, quien tiene su domicilio ubicado en Avenida Loma Linda número 849, de la colonia Lomas Real de Jarachina Sur, código postal 88736 de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio a la citada tercero interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y copia autorizada de este proveído, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite.****************************************Ahora bien, tomando en consideración que los menores hijas de iniciales ********************y ********************, no pueden ser representados por alguna de las partes en el juicio de origen, pues existe un conflicto de intereses entre los progenitores de los citados menores, sobre ese tópico, el artículo 8 de la Ley de Amparo, establece que en los supuestos en que haya conflicto de intereses, éste órgano jurisdiccional debe nombrar a una persona diversa para que funja como representante especial del menor.****************************************Es aplicable al caso concreto, la tesis XIX.1o.P.T.1 CS, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, Septiembre de 2014, Tomo III, visible en la página 2448, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto es el siguiente:****************************************"INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EN ARAS DE HACER EFECTIVA SU TUTELA EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE FUNJA COMO PARTE O LA MATERIA DE DEBATE LO CONSTITUYAN SUS DERECHOS, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE TIENE UNA REPRESENTACIÓN ADECUADA Y, EN CASO DE NO ESTAR GARANTIZADA, ASIGNARLE UN ASESOR JURÍDICO DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA. El artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye el concepto de interés superior del niño. Por su parte, los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, estatuyen el derecho fundamental del menor de ser escuchado y de manifestarse libremente en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o a través de un representante u órgano apropiado y la obligación de los tribunales de atender el interés superior del niño, en todas las resoluciones que emitan. En consonancia con lo anterior, los artículos 38, 39, 48 y 49, inciso B, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen el derecho de los niños a la libertad de expresión, el cual incluye el de ser informados y su libertad de opinión, es decir, que se les tome su parecer en todos los asuntos que les afecten y el contenido de las resoluciones que les conciernen. Ahora bien, de una interpretación conforme de esos numerales que favorezca a los menores la protección más amplia, se concluye que en los juicios de amparo, en que un niño, niña o adolescente funja como parte o la materia de debate lo constituyan sus derechos, el Juez de Distrito está obligado a verificar que tiene una representación adecuada y, en caso de no estar garantizada, asignarle un asesor jurídico del Instituto de la Defensoría Pública, en aras de hacer efectiva su tutela. Esto es así, porque es obligación de los Jueces para concretar la igualdad en el acceso a la justicia, constatar en los juicios de amparo que ante ellos se tramitan, que exista un patrocinio apropiado del menor y, en caso de no estar asegurado, suplirlo con la designación de un abogado especializado que auxiliará al niño a lo largo del proceso; máxime que esta interpretación se ha recogido en el "Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niños, Niñas y Adolescentes", editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual es orientador para el juzgador, en el que se retoman tanto los derechos contenidos en tratados vinculantes para los Estados que los han ratificado, como su interpretación en documentos de diferente naturaleza jurídica."****************************************Sobre esa base, a efecto de garantizar el interés superior de las menores hijas con las iniciales ********************y ********************, y verificar una representación adecuada del mismo, con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 15, fracción VI, de la Ley Federal de la Defensoría Pública; así como en los diversos 29, fracción V, 31 y 33, fracción I, de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, mediante oficio requiérase al Delegado del citado instituto, para que dentro del término de tres días, computado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, designe a un asesor jurídico que represente dentro del presente juicio de amparo al citado menor, profesionista que deberá aceptar el cargo conferido o, en su caso, a manifestar el impedimento legal que tuviere para hacerlo.****************************************Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo.****************************************En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario ********************; por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente.****************************************Por otra parte, se instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que la representante Social de la Federación, tenga acceso total a la consulta del presente expediente electrónico, a través de la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, con el usuario conocido por este Juzgado de Distrito.****************************************Asimismo, se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. ****************************************En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo.****************************************Atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 31 de Marzo del 2023

    Actor: Lucia Vanelope Hernández Del Ángel.

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en Reynosa Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vista la demanda de amparo promovida por ********************, quien refiere en representación de sus menores hijos de iniciales ********************y ********************, contra el acto del Juez Cuarto de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en Reynosa, Tamaulipas; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes, con el número 938/2023-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, precise lo siguiente: Único. Precise si promueve la demanda también por derecho propio, toda vez que en la demanda de amparo, solamente precisa la representación de sus menores hijos de iniciales ********************y ********************. En la inteligencia de que deberá exhibir las copias necesarias del escrito de desahogo, para correr traslado a la totalidad de las partes; lo anterior, de conformidad con el artículo 110 primera parte de la invocada ley. Apoya la anterior determinación, por similitud de razón jurídica, la jurisprudencia 36/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XIII, Abril de 2001, a foja 79, cuyo rubro dice: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO." Con el apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado dentro del término concedido, únicamente se le tendrá promoviendo en representación de sus menores hijos de iniciales ********************y ********************., siguiendo el trámite de la presente demanda. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizado en términos restringidos, a ********************y ********************toda vez que no cuentan con cédula profesional registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito asimismo, se toma nota del correo electrónico proporcionado para los efectos legales correspondientes. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

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