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Luciano Del Valle Hernandez | Oficial Mayor Gobierno De La Ciudad Exp: 1421/2018

Federal > Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Luciano Del Valle Hernandez | Luciano Del Valle Hernandez.
Demandado: Oficial Mayor Del Gobierno De La Ciudad De Mexico | Oficial Mayor Del Gobierno De La Ciudad De Mexico .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1421/2018 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luciano Del Valle Hernandez en contra de Oficial Mayor Del Gobierno De La Ciudad De Mexico en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 31 de Octubre del 2018 y cuenta con 97 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1421/2018

  • 20 de Marzo del 2025

    Actor: LUCIANO DEL VALLE HERNANDEZ.

    Demandado: OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO .

    Se precisa que en la tramitación del presente asunto, se continuará aplicando supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, hasta en tanto se emita la declaratoria de entrada en vigor gradual para la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares...Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional el auto de siete de marzo del año en curso, dictado en el juicio de amparo ***de su estadística, del que se advierte que solicita se le habilite la consulta del expediente electrónico del presente juicio. En ese sentido, como lo solicita el homólogo federal, instrúyase a la analista jurídica encargada del "Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes (SISE 2.0)", para que dé acceso al expediente electrónico al mencionado homólogo en el expediente ***de su índice, con el propósito que el juzgado oficiante se encuentre en aptitud de consultar las constancias del juicio de amparo en que se actúa. NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Septiembre del 2021

    Actor: Luciano del Valle Hernandez

    Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de Mexico

    Se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha la parte quejosa se haya inconformado con la determinación contenida en el auto del veinte de julio de dos mil veintiuno por el que se declaró debidamente cumplido el fallo protector dictado en el juicio en que se actúa; al respecto, con apoyo en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho acuerdo HA CAUSADO ESTADO. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por otra parte, en virtud de que se ha ordenado el archivo del expediente de mérito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley reglamentaria de los numerales 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvasele a la parte quejosa las documentales que exhibió en el presente juicio, en la inteligencia de que las que obran agregadas en originales, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 21 del citado Acuerdo General, se ponen a su disposición por el plazo de noventa días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este juzgado a efecto de que la recoja, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro de dicho término, serán destruidas junto con las constancias que correspondan. NOTIFÍQUESE; Y ELECTRÓNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 21 de Julio del 2021

    Actor: Luciano del Valle Hernandez

    Demandado: OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO y Otros

    Vistas las constancias que integran los autos del juicio de amparo en que se actúa, de las que se desprende que el plazo de TRES DÍAS concedido a la parte quejosa mediante proveído del uno de julio de dos mil veintiuno, ha transcurrido en su totalidad, sin que a la fecha en que se actúa haya realizado manifestación alguna al respecto, por lo que tomando en consideración el estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara que se encuentra cumplido el fallo protector en atención a lo siguiente: Este Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, dictó sentencia definitiva en el presente juicio, mediante la cual en su primer punto resolutivo determinó sobreseer en el juicio de amparo, y en el segundo, conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa para los siguientes efectos...Por lo anterior, este Juzgado de Distrito estima que el fallo protector ha quedado puntualmente cumplido, toda vez que se ha restituido a la parte quejosa en el goce de sus derechos violados, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo. Finalmente, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, y notifíquese personalmente a la parte quejosa la presente determinación, para los efectos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de la Materia. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 05 de Julio del 2021

    Actor: Luciano del Valle Hernandez

    Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de Mexico

    Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual desahoga el requerimiento formulado en proveído del catorce de junio del año en curso e informa que se ha dado cumplimiento al fallo protector emitido en el presente juicio constitucional; por tanto, atento a lo manifestado dígasele que deberá estarse a lo acordado el uno de julio de dos mil veintiuno, donde se dio vista con cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la parte quejosa a fin de que manifieste lo que a su derecho corresponda. NOTIFÍQUESE

  • 02 de Julio del 2021

    Actor: Luciano del Valle Hernandez

    Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de Mexico

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta signado por la Directora de Amparos, en suplencia de la Coordinadora General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual en desahogo al requerimiento formulado en proveído del catorce de junio de dos mil veintiuno, en su carácter de superior jerárquico, por una parte, informa los trámites efectuados a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y por otra, remite diversas constancias con las que acredita el total cumplimiento de la sentencia dictada en autos. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista y córrase traslado a la parte quejosa, con copia simple del oficio de cuenta, y sus anexos, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la legal notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibida de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la oficiante, en la que se declarará si la sentencia está cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o en su caso, si hay imposibilidad para cumplirla, en términos de lo dispuesto en el artículo 196 de la ley de la materia. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 15 de Junio del 2021

    Actor: Luciano del Valle Hernandez

    Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de Mexico

    Requiérase por última ocasión previo a imponer la multa correspondiente al Director General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México [1], para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, acredite ante este Juzgado de Distrito con las constancias correspondientes, lo siguiente....De igual manera, con fundamento en el artículo 194 de la ley de la materia, requiérase al Coordinador General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México [2], en su carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable, para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que la autoridad precisada con anterioridad dé cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia de que los superiores jerárquicos también incurren en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos referidos en párrafos precedentes, en caso de ser omisos al requerimiento que se les formula. Bajo el apercibimiento de que de ser omisos a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas que ostenten los cargos de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización...NOTIFÍQUESE

  • 25 de Mayo del 2021

    En obvio de mayores dilaciones reexpídase el oficio 19097/2021, dirigido a la autoridad responsable en su denominación correcta, es decir: Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; a fin de que sea notificada del contenido del referido oficio. Por otra parte, respecto del oficio de cuenta signado por la autoridad responsable Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a través del cual en atención al requerimiento formulado en el juicio constitucional en que se actúa, precisa que mediante promoción presentada el veinte de agosto de dos mil diecinueve, exhibió el oficio ... del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en el que ordenó dejar sin efectos el diverso oficio ... del diez de octubre de dos mil dieciocho y, que se informó al quejoso que se dejarían de aplicar los lineamientos tildados de inconstitucionales. No obstante lo anterior, se reitera a la autoridad oficiante que deberá estarse a lo acordado en proveídos del veintinueve de abril y dieciocho de mayo, ambos de dos mil veintiuno; por tanto, no ha lugar acordar favorablemente sus manifestaciones, toda vez que este Juzgado de Distrito estima que no se encuentra cumplido el fallo protector en su totalidad. NOTIFÍQUESE

  • 19 de Mayo del 2021

    Actor: Luciano del Valle Hernandez

    Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de Mexico

    Requiérase por segunda ocasión previo a imponer la multa correspondiente a la Directora de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México [1], para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, acredite ante este Juzgado de Distrito con las constancias correspondientes, lo siguiente...De igual manera, requiérase al Coordinador General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México [2], en su carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable, para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que la autoridad precisada con anterioridad dé cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia de que los superiores jerárquicos también incurren en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos referidos en párrafos precedentes, en caso de ser omisos al requerimiento que se les formula. Bajo el apercibimiento de que de ser omisos a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas que ostenten los cargos de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización...Finalmente, reitérese tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico, la totalidad del contenido del proveído dictado el veintinueve de abril de dos mil veintiuno, lo anterior a fin de que tenga a bien desahogar el presente requerimiento en los términos indicados por este Juzgado de Distrito. NOTIFÍQUESE

  • 30 de Abril del 2021

    Actor: Luciano del Valle Hernandez

    Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de Mexico

    Es dable concluir que la autoridad responsable Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía de la Ciudad de México, fue omisa en remitir el oficio 702/7308/19, del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, por el cual ordenó dejar sin efectos el diverso oficio 702/10428/2018, del diez de octubre de dos mil dieciocho; en ese sentido y toda vez que aún no se encuentra cumplido el fallo protector, dígase a la oficiante que subsiste el requerimiento formulado en proveído dictado el veintisiete de abril de dos mil veintiuno, así como su apercibimiento; por tanto, deberá acatar totalmente lo requerido por este Juzgado de Distrito. NOTIFÍQUESE

  • 28 de Abril del 2021

    Actor: Luciano del Valle Hernandez

    Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de Mexico

    Requiérase por segunda ocasión a la Directora de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México [1], para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, acredite ante este Juzgado de Distrito con las constancias correspondientes, lo siguiente...De igual manera, requiérase al Coordinador General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México [2], en su carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable, para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que la autoridad precisada de cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia de que los superiores jerárquicos también incurren en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos referidos en párrafos precedentes, en caso de ser omisos al requerimiento que se les formula. Bajo el apercibimiento de que de ser omisos a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas que ostenten los cargos de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa...NOTIFÍQUESE

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