Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luciano Garza Islas Y Otros..
Demandado: Instituto Mexicano Del Seguro Social. Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 887/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luciano Garza Islas Y Otro en contra de Instituto Mexicano Del Seguro Social. Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Noviembre del 2016 y cuenta con 17 Notificaciones.
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... la sentencia en comento ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, con fundamento en el artículo 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, firmado por la responsable Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta localidad, a través del cual, en cumplimiento al proveído de diez de julio de dos mil diecisiete, remite copias certificadas de las constancias requeridas. Documental, que al tener relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomará en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo; asimismo, con fundamento en el arábigo 119 del citado ordenamiento legal se tiene por ofrecida como prueba documental de la responsable de trato, las constancias en comento, las cuales serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto.
Por tanto, para dar margen a lo anterior se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2470, suscrito por la Directora de la Unidad de Medicina Familiar Número 33, del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento al proveído de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, remite copias certificadas de algunas constancias que obran en los archivos de dicho instituto. Documental, que al tener relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomará en cuenta al resolver el presente juicio.
Por tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DOCE HORAS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por la Jefe de Pensiones Subdelegación del IMSS en ciudad Reynosa, Tamaulipas, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento de veinticuatro de marzo del año en curso, informa que el departamento de pensiones a su cargo no realiza altas para atención médica, ya que esta información es competencia del Departamento de Archivo Clínico de la Unidad Médica Familiar que le corresponde al quejoso; agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, ello en virtud, de lo manifestado por el quejoso, en su escrito que se tuvo por recibido en acuerdo de veintinueve del mes y año en curso.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el autorizado de la parte quejosa ******************** por medio del cual desahoga el requerimiento de veintitrés de marzo de dos mil trece, en cual informa "bajo protesta de decir verdad", que el quejoso ya fue dado de alta para recibir la atención médica correspondiente; atento a ello, agréguese a los autos el escrito de cuenta para que obre como en derecho corresponda.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibido el pedimento 102/2017, suscrito por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante el cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionaran en la audiencia constitucional. Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que se dicte la sentencia correspondiente hágase entrega de la misma al representante social de la federación, previa razón que de su recibo se deje en autos.
Visto el estado de autos, se observa que los quejosos reclaman, entre otras cosas, la negativa a que se les otorgue atención médica. Por su parte el Jefe de Pensiones de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, al rendir su informe justificado, en lo que aquí interesa señaló que en cuanto a la atención médica de los quejosos, éstos deben de presentarse ante la Unidad de adscripción que le corresponde, a fin de darse de alta y puedan disfrutar de la atención médica correspondiente. En esa virtud, resulta necesario requerir al quejoso para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, informe a este Juzgado de Distrito si a la fecha, ya compareció ante la unidad que le corresponde a darse de alta y disfrutar de la atención médica correspondiente. Al margen de lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase al Jefe de Pensiones Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, legalmente computado, informe sí a la fecha, ya compareció el quejoso a fin de ser dado de alta para disfrutar de la atención médica correspondiente, de ser el caso, remita copia certificada de las constancias, de las que se advierta que el quejoso se encuentra dado de alta. Se apercibe a la Jefe de Pensiones Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, que de no cumplir con tal requerimiento, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que en proveído de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se requirió a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días informara lo siguiente: Si ya se están efectuando los pagos de pensión a los quejosos y, en su caso, lo acompañe las constancias que así lo acredite; Si ya fueron dados de alta los quejosos en el servicio de atención médica, en cuyo caso deberá remitir las actuaciones que lo compruebe. Sin que a la fecha haya dado cumplimiento a tal requerimiento. Por tanto, con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, es necesario requerir al Instituto Mexicano del Seguro Social, Representante Legal del Instituto Mexicano del Seguro Social y Jefe de Pensiones Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, para que en el plazo de tres días informe lo requerido mediante auto de veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Se apercibe a la Jefe de Pensiones Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
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