Características del servicio

Luciano Texis Jaramillo | Procurador General De Justicia Del Exp: 599/2012

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Luciano Texis Jaramillo
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 599/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luciano Texis Jaramillo en contra de Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Abril del 2012 y cuenta con 22 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 599/2012

  • 09 de Octubre del 2012

    Actor: Luciano Texis Jaramillo

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Remítase al Juez Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, la documental que solicita

  • 11 de Septiembre del 2012

    Actor: Luciano Texis Jaramillo

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se toma conocimiento de que la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, aceptó la competencia planteada, mismo que registró con el número 1365/2012-VII-13, de du su índice. Archívese el expediente como asunto concluido. Este Juzgador estima que el expediente carece de relevancia documental, por lo que es susceptible de ser destruible. Como lo solicita la autoridad oficiante, notifíquese por lista a la tercera perjudicada Rosa Sánchez Bazán, el acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil doce, emitido en el juicio de amparo 1365/2012-VII-13, de su índice, y requiérase para que en el plazo de tres días, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Puebla, o San Andrés Cholula, Puebla, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado, aún las de carácter personal. En cumplimiento a lo anterior, se procede a notificar por medio de lista a la terceo perjudicada Rosa Sánchez Bazán, el auto de treinta y uno de agosto de dos mil doce, emitido en el juicio de amparo 1365/2012-VII-13, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, que en síntesis dice: "...Este órgano jurisdiccional acepta la competencia planteada. Sn que haya lugar a señalar hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional, toda vez que la misma fue celebrada a las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, por lo que se ordena el dictado de la sentencia. Gírese exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Tlaxcala, para que notifíque en los estrados de ese Juzgado el presente proveído a la tercero perjudicada y la requiera para que en el plazo de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Puebla o en la residencia de este Tribunal, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se le realizarán por medio de lista..."

  • 26 de Junio del 2012

    Actor: Luciano Texis Jaramillo

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se resuelve.- Primero: Este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, se declara legalmente incompetente para seguir conociendo del presente juicio de garantías. Tercero- Por conducto de la oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, remítanse los presentes autos al Juzgado de Distrito en Turno en la propia entidad, a fin de que se pronuncie respecto de la incompetencia planteada

  • 15 de Junio del 2012

    Actor: Luciano Texis Jaramillo

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se tiene a la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, devolviendo el exhorto 86/2012-AP-G. Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la tercera perjudicada Rosa Sánchez Bazán, por auto de dos de mayo de dos mil doce, y se ordena notificar por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, éste y los subsecuentes acuerdos, aún los de carácter personal

  • 08 de Junio del 2012

    Actor: Luciano Texis Jaramillo

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, no ha lugar a tener por recibido el exhorto que refiere, toda vez que no lo adjunta. Relaciónese en la audiencia constitucional, el oficio que remite el Juez Municipal de lo Penal de Cuautlancingo, Puebla, y anexo adjunto

  • 30 de Mayo del 2012

    Actor: Luciano Texis Jaramillo

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se requiere al Juez Municipal de Cuautlancingo, Puebla, para que en el plazo de tres días remita copia certificada de la resolución por la que determine la situación jurídica del quejoso Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para su celebración

  • 24 de Mayo del 2012

    Actor: Luciano Texis Jaramillo

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se tiene a la Secretara del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, acusando recibo del exhorto 86/2012-AP-G, mismo que quedó registrado con el número 69/2012, de su índice

  • 24 de Mayo del 2012

    Actor: Luciano Texis Jaramillo

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber esperado al actuario el día y hora fijados en el citatorio de espera, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista el auto de veintiuno de mayo de dos mil doce que en síntesis dice: "...Visto el estado de autos, se requiere nuevamente al quejoso para que en términos del artículo 138, párrafo segundo de la Ley de Amparo, comparezca ante el Juez Municipal en Materia Penal de Cuautlancingo, Cholula, Puebla, dentro del plazo de tres días y cuantas veces sea requerido por él, para la prosecución del procedimiento penal respectivo; debiendo acreditar en el plazo ya indicado dicho cumplimiento, apercibido que de no hacerlo, la suspensión dejará de surtir sus efectos y se mandará hacer efectiva a favor del erario federal la garantía que en su caso exhiba. Se requiere al citado Juez Municipal, para que una vez que comparezca el quejoso, sin dilación alguna recabe su declaración preparatoria y remita copia del auto de términos constitucional, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa..."

  • 22 de Mayo del 2012

    Actor: Luciano Texis Jaramillo

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado de autos, se requiere nuevamente al quejoso para que en términos del artículo 138, párrafo segundo de la Ley de Amparo, comparezca ante el Juez Municipal en Materia Penal de Cuautlancingo, Cholula, Puebla, dentro del plazo de tres días y cuantas veces sea requerido por él, para la prosecución del procedimiento penal respectivo; debiendo acreditar en el plazo ya indicado dicho cumplimiento, apercibido que de no hacerlo, la suspensión dejará de surtir sus efectos y se mandará hacer efectiva a favor del erario federal la garantía que en su caso exhiba. Se requiere al citado Juez Municipal, para que una vez que comparezca el quejoso, sin dilación alguna recabe su declaración preparatoria y remita copia del auto de términos constitucional, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa

  • 10 de Mayo del 2012

    Actor: Luciano Texis Jaramillo

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se resuelve.- Primero: Se niega la suspensión definitiva a la parte quejosa. Segundo.- Se concede la suspensión definitiva a la parte quejosa

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4