Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Lucio Rojas Pérez
Demandado: Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativo Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 224/2015 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Lucio Rojas Pérez en contra de Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativo Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran má
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara infundado el presente recurso de queja.
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que informa que se suspendió el procedimiento del juicio de amparo cuyo auto motiva este asunto, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, reintégrense inmediatamente estos autos a la ponencia respectiva.
ADMISIÓN se admite a trámite tal medio de impugnación. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a quienes designa únicamente para oír y recibir notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, de la Ley de Amparo; ya que por cuanto hace a la primera de los que cita, y autoriza con la suma de facultades a que se refiere la primera parte, del segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley de Amparo, cabe precisar que un autorizado como lo es la ahora disconforme, en términos de la mencionada parte, no puede delegar tal representación en favor de un tercero, por así prohibirlo expresamente tal numeral. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.
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