Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Lucio Soto Ruiz | Gobernador Constitucional Del Estado De Chihuahua
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 143/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lucio Soto Ruiz en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 03 de Marzo del 2022 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Lucio Soto Ruiz
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua y Otros
se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto, agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión relativo y archívese el presente asunto como concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión que este expediente, así como el original del incidente de suspensión son susceptibles de destrucción una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12 y 21 incisos a) y c) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, toda vez que en este asunto se sobreseyó el amparo solicitado y se negó la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado; con la precisión que no tienen relevancia documental. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20, fracción II, inciso a), del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicio de amparo
Actor: Lucio Soto Ruiz
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua
R E S U E L V E ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Lucio Soto Ruíz, por propio derecho, contra actos del Congreso, Gobernadora Constitucional, Secretario General de Gobierno, Secretario de Hacienda, Subsecretario de Ingresos y Jefe del Departamento del Padrón Vehicular dependiente de la Secretaría de Hacienda, todos éstos del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, así como Recaudador de Rentas de Ciudad Juárez, con sede en esta ciudad, por las razones expuestas en los considerandos tercero y último de esta resolución
Actor: Lucio Soto Ruiz
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que el informe justificado rendido por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, no se recibió con anticipación de ocho días previos a la fecha fijada para la realización de la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, toda vez que aquél se tuvo por recibido en proveído de veintiuno de abril del año en curso, acuerdo que se notificó a las partes al día hábil siguiente. En tales condiciones, con fundamento en el numeral indicado en el párrafo que antecede, con el único fin de no quebrantar las reglas del procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y se fijan las diez horas con treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, para que tenga verificativo. Notifíquese
Actor: Lucio Soto Ruiz
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el cual rinde su informe justificado; lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia, por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Con apoyo a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley en cita, se le tiene designando como delegados a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en su comunicado de cuenta. Notifíquese
Actor: Lucio Soto Ruiz
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de abril de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el telegrama que remite el Director de Análisis Jurídicos, Dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno en representación del titular de esa secretaría, con el cual rinde el informe previo solicitado; sin que sea necesario emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que el treinta de marzo último, se dictó la interlocutoria correspondiente, en la que se tuvo por recibido el informe solicitado a la autoridad responsable de referencia y se resolvió al respecto. Cúmplase
Actor: Lucio Soto Ruiz
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, uno de abril de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Jefa del Departamento Jurídico Fiscal, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, en representación del Secretario de Hacienda, de la Subsecretaría de Ingresos y del Jefe del Departamento de Padrón y Control de Obligaciones, todas de dependientes de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, sede en la ciudad de mismo nombre; así como del Recaudador de Rentas en el Municipio de Juárez, con sede en esta ciudad con el cual rinde los informes justificados solicitados; lo que hacen en términos de lo establecido en el numeral 117 de la ley de la materia, por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Con apoyo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley invocada, se le tiene designando como delegados a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el comunicado de cuenta. Notifíquese
Actor: Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de marzo de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que las autoridades responsables no han rendido su informe justificado; sin embargo, los acuses de recibo de los oficios 3597 y 3601, mediante los cuales se requirió aquél al Congreso y Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua, cuentan con sello de recibido de diecisiete de marzo del año en curso, por lo que a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo de quince días que les fue concedido para tales efectos; además de que no obran en autos los acuses de recibo de los oficios por medio de los cuales se les requirió tal informe a las diversas responsables Gobernadora Constitucional, Secretario de Hacienda y Jefe del Departamento del Padrón del Control Vehicular dependiente de esa secretaría, todos del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa. En consecuencia, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy, por lo que a fin de no dejar en estado de indefensión a dichas responsables, se difiere tal actuación y se fijan las diez horas con diez minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, para su verificativo. Finalmente, requiérase al Administrador Local de Correos de México, con residencia en esta ciudad, para que dentro de un plazo de tres días contados a partir del siguiente al en que tenga conocimiento del presente proveído, informe si obra o no en su poder el acuse de recibo de los oficios 3596, 3598, 3599 y 3602, dirigidos respectivamente a la Gobernadora Constitucional, Secretario de Hacienda y Jefe del Departamento del Padrón del Control Vehicular dependiente de esa secretaría, todos del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, los cuales fueron turnados con las piezas postales registradas como 300658, 300660, 300661 y 300663, y de ser así, los remita a este Juzgado Federal a la brevedad posible o bien, informe el impedimento que tenga para hacerlo
Actor: Lucio Soto Ruiz
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua
Por lo expuesto, fundado y en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se resuelve: R E S O L U T I V O S: ÚNICO. Se niega a Lucio Soto Ruíz, la suspensión definitiva de los actos reclamados a las responsables Congreso, Gobernadora Constitucional y Secretario General de Gobierno, todos del Estado de Chihuahua, con sede en la capital estatal, por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución incidental
Actor: Lucio Soto Ruiz
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el pedimento firmado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, con el cual hace manifestaciones en vía de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la ley de la materia, sin perjuicio de ser tomadas en consideración en el momento procesal oportuno
Actor: Lucio Soto Ruiz
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el cual rinde su informe previo; lo que hace en términos de lo establecido por el numeral 140 de la ley de la materia, por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Con apoyo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley invocada, se le tiene designando como delegados a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en su comunicado de cuenta. Por otro lado, del estado procesal que guardan los autos se advierte que las autoridades responsables Gobernadora Constitucional y Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, no han rendido su informe previo, ni tampoco obra en autos el acuse de recibo de los oficios 3622 y 3623 de dos de los actuales, derivados del proveído de la misma data y por medio del cual se le requirió dichos informes. En consecuencia, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia incidental señalada para hoy, por lo que a fin de no dejar en estado de indefensión a dichas responsables, se difiere tal actuación y se fijan las nueve horas con treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, para su verificativo. Finalmente, requiérase al Administrador Local de Correos de México, con residencia en esta ciudad, para que dentro de un plazo de tres días contados a partir del siguiente al en que tenga conocimiento del presente proveído, informe si obra o no en su poder el acuse de recibo de los oficios 3622 y 3623, dirigidos respectivamente a la Gobernadora Constitucional y Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, los cuales fueron turnados con las piezas postales registradas como 300676 y 300677, y de ser así, los remita a este Juzgado Federal a la brevedad posible o bien, informe el impedimento que tenga para hacerlo
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