Características del servicio

Luis Alfonso Narváez Frías | Director De Verificacion Exp: 387/2023

Federal > Juzgado Primero De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León de Cuarto Circuito
Actor: Luis Alfonso Narváez Frías
Demandado: Director De Verificacion, Inspeccion Y Vigilancia De La Secretaria Del Ayuntamiento Del Municipio De Monterrey, Nuevo Leon Ahora C. Director De Alcoholes De La Secretaria Del Ayuntamiento Del Municipio De Monterrey, Nuevo León
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 387/2023 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Alfonso Narváez Fría en contra de Director De Verificacion, Inspeccion Y Vigilancia De La Secretaria Del Ayuntamiento Del Municipio De Monterrey, Nuevo Leon Ahora C. Director De Alcoholes De La Secretaria Del Ayuntamiento Del Municipio De Monterrey, Nuevo León en el Juzgado Primero De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 27 de Marzo del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 387/2023

  • 27 de Abril del 2023

    Actor: Luis Alfonso Narváez Frías

    Demandado: Director de Verificacion, Inspeccion y Vigilancia de la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo Leon ahora C. Director de Alcoholes de la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León

    Se notifica por lista de acuerdos a la parte quejosa la determinación de esta fecha

  • 19 de Abril del 2023

    Actor: Luis Alfonso Narváez Frías

    Demandado: Director de Verificacion, Inspeccion y Vigilancia de la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo Leon ahora C. Director de Alcoholes de la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León

    Del estado que guardan los autos se advierte que mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se requirió al representante de la parte quejosa para que en el plazo de cinco días, manifestara bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio del tercero interesado; plazo que venció sin que hubiere satisfecho dichos requerimientos de conformidad con la certificación de cuenta. En ese sentido, atendiendo a lo antes informado, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 15 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo promovida por...por conducto de su apoderado

  • 13 de Abril del 2023

    Actor: Luis Alfonso Narváez Frías

    Demandado: Director de Verificacion, Inspeccion y Vigilancia de la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo Leon ahora C. Director de Alcoholes de la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León

    El abogado autorizado por el quejoso en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo solicita la devolución del poder para pleitos y cobranzas y de la licencia estatal para venta y consumo, vinos y licores con número 11850, toda vez que resulta necesaria para diverso trámite judicial, autorizando para que las reciba a Edilberto Alejandro Ibarra Guillén y Alberto Ayala Garza. De conformidad con los artículos 61, 62, 63 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, tómese conocimiento de lo informado por la parte quejosa. Asimismo, se le hace de su conocimiento que no es posible en este momento acordar de conformidad su solicitud, ya que dicha documental puede ser objetada por las partes en cuanto a su autenticidad hasta en tanto se celebre la audiencia constitucional, aunado a que se encuentra transcurriendo el término que le fue otorgado a la parte quejosa, mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, a fin de que cumpliera con la prevención formulada en dicho auto y estar en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda, en relación a la admisión de la demanda de amparo. No obstante, con fundamento en el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena expedir a su costa copia certificada de dichas documentales, teniendo por autorizado para recibirla a las personas que señala en su escrito de cuenta

  • 30 de Marzo del 2023

    Actor: Luis Alfonso Narváez Frías

    Demandado: Director de Verificacion, Inspeccion y Vigilancia de la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo Leon ahora C. Director de Alcoholes de la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León

    Se notifica por lista de acuerdos a la parte quejosa la determinación de esta fecha

  • 27 de Marzo del 2023

    Actor: Luis Alfonso Narváez Frías

    Demandado: Director de Verificacion, Inspeccion y Vigilancia de la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo Leon ahora C. Director de Alcoholes de la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León

    Vista la demanda promovida por Luis Alfonso Narváez Frías, por conducto de quien lo representa, contra los actos que reclama del Director General de Control Regulatorio y Vigilancia de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Monterrey, Nuevo León y de otras autoridades. Registro. Se ordena el registro de la demanda de amparo en el sistema integral de seguimiento de expedientes [SISE] con el número 387/2023. Prevención. Previo a acordar sobre la admisión de la demanda, con fundamento en las fracciones I, II y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte promovente para que dentro del término de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, bajo protesta de decir verdad, realice lo siguiente:... Apercibimiento. Apercíbase a la parte quejosa que, en caso de no cumplir con las anteriores prevenciones; o bien, de no exhibir las copias del escrito aclaratorio, se tendrá por no presentado el escrito de demanda. Asimismo, apercíbase a la parte quejosa que, en caso de que la parte quejosa omita exhibir la copia del escrito aclaratorio para el incidente de suspensión, se postergará su apertura

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4