Características del servicio

Luis Alfredo Parada Zagoya. | Secretaría De Educación Del Exp: 354/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Luis Alfredo Parada Zagoya.
Demandado: Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla . | Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 354/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Luis Alfredo Parada Zagoya en contra de Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Junio del 2022 y cuenta con 21 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 354/2022

  • 13 de Diciembre del 2023

    Actor: LUIS ALFREDO PARADA ZAGOYA.

    Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto de la ley de la materia y del 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 08 de Noviembre del 2023

    Actor: LUIS ALFREDO PARADA ZAGOYA.

    Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de noviembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********************, en sesión de dos de febrero de dos mil veintitrés.

  • 27 de Septiembre del 2023

    Actor: LUIS ALFREDO PARADA ZAGOYA.

    Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Magistrada Presidenta y Magistrado Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de catorce de septiembre de dos mil veintitrés y constancias de notificación a las partes. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 04 de Septiembre del 2023

    Actor: LUIS ALFREDO PARADA ZAGOYA.

    Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Magistrada Presidenta y Magistrado Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y a los requerimientos formulados el veinte de julio (determinación en la que se tuvo por no cumplida la ejecutoria de amparo) y veintiuno de agosto (proveído por el que, por hecho notorio, se acordó la devolución del expediente laboral), ambos del año en curso, remite copia con firmas autógrafas del proveído de veintiocho del mismo mes y año, por el cual: a. Dejó insubsistente el laudo de doce de junio de dos mil veintitrés y el auto de trece de marzo de ese mismo año (ambos emitidos en cumplimiento a la ejecutoria de amparo). Efecto 1. b. Tuvo por desahogada la audiencia de recepción de pruebas de ocho de marzo de dos mil veintitrés (emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo). Efecto 2. c. Admitió a trámite la aclaración de demanda que formuló el actor respecto a la denominación correcta de la Secretaría demandada y el ofrecimiento de la prueba relativa a la copia simple de las Condiciones Generales de Trabajo del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes. Efecto 2.1. d. Desechó la inspección ocular marcada con el número 7 del escrito inicial de demanda, consistente en la inspección ocular ofertada por el actor respecto a revisión salarial RS ********************aplicables a los trabajadores al servicio del Estado, analice los requisitos previstos en los artículos 827 a 829 de la Ley Federal de Trabajo. Efecto 2.2. e. Turnó los autos al proyectista de la adscripción a fin de elaborar el nuevo laudo. En tales condiciones, se requiere a la autoridad responsable para que dicte un nuevo laudo en el plazo de treinta y tres días hábiles con que cuenta, acorde a lo establecido en los artículos 885, 886 y 887 de la Ley Federal del Trabajo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 23 de Agosto del 2023

    Actor: LUIS ALFREDO PARADA ZAGOYA.

    Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito presentado por Juan Javier Rodríguez Trujillo quien es autorizado en términos amplios del quejoso en el presente asunto, por el que solicita que, con motivo de que el veinte de julio del año en curso, se tuvo por no cumplida la ejecutoria de amparo, se requiera el cumplimiento inmediato a la autoridad responsable, se imponga multa y se inicie con el procedimiento de inejecución correspondiente. Sin embargo, no ha lugar a acordar de conformidad imponerse una sanción (multa) o bien, iniciar el procedimiento de inejecución, debido a que la responsable no ha procedido de manera contumaz u omisa, ni con la finalidad de eludir el cumplimiento con evasivas, subterfugios o procedimientos ilegales. Lo anterior es así, ya que la autoridad responsable, por conducto de sus integrantes, en el cumplimiento de la sentencia de amparo, oportunamente informó los actos que ha realizado para cumplir con lo ordenado en la ejecutoria de amparo, incluso después de emitir un nuevo laudo, fue analizado el proceder de la responsable, y al advertirse oficiosamente que el tribunal responsable debía admitir la prueba relativa a la copia simple de las Condiciones Generales de Trabajo del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, siendo el caso que desechó tal medio de prueba, fue que por auto de veinte de julio del año en curso, se tuvo por no cumplida la ejecutoria de amparo, de manera que, antes de sancionarlos, la responsable deberá ser contumaz en tanto al cumplimiento de amparo y en su caso, apercibirla en debida forma para el caso de que aclarada la situación, se rehúse a cumplir con lo ordenado. De lo anterior se desprende que el Pleno del Máximo Tribunal del País determinó que, el cumplimiento parcial implica que la autoridad responsable haya ido más allá de un principio de ejecución -primeras acciones realizadas por la autoridad tendentes a cumplir-, realizando parte de los deberes impuestos en la ejecutoria de amparo, es decir, que haya cumplido con lo fundamental o sustancial y haya quedado pendiente algo, por alguna circunstancia que impida a la autoridad dar ese entero cumplimiento; y se insiste, en el caso sí existen actos tendentes al cumplimiento.

  • 22 de Agosto del 2023

    Actor: LUIS ALFREDO PARADA ZAGOYA.

    Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Magistrada Presidenta y Magistrado Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado el veinte de julio del año en curso, informa que se encuentran materialmente imposibilitados para dar cumplimiento a dicho requerimiento, dado que el expediente laboral de origen fue remitido a este órgano colegiado en atención a que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, promovió nuevo juicio de amparo. Ahora bien, de una búsqueda realizada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte que dicha demanda de amparo fue admitida el veinticinco de julio del año en curso, misma que fue radicada bajo el número 656/2023 del índice de este órgano colegiado. Asimismo, de dicho sistema electrónico se advierte que en proveído de esta misma data, dictado en el juicio de amparo 656/2023, se ordenó la devolución del expediente laboral D-58/2021 del índice del tribunal oficiante. En tales condiciones, se requiere al tribunal responsable para que, una vez reciba dicho expediente laboral, dé cumplimiento al requerimiento formulado el veinte de julio del año en curso (cumplimiento de ejecutoria), subsistiendo los apercibimientos decretados en el mismo.

  • 21 de Julio del 2023

    Actor: LUIS ALFREDO PARADA ZAGOYA.

    Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de julio de dos mil veintitrés. PRIMERO. Se tiene por no cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 354/2022, en sesión de dos de febrero de dos mil veintitrés. SEGUNDO. Se requiere al tribunal responsable para que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al presente proveído.

  • 23 de Junio del 2023

    Actor: LUIS ALFREDO PARADA ZAGOYA.

    Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Agréguese para que surta los efectos legales correspondientes el oficio 3282/2023, signado por los magistrados Presidente y magistrada Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que informan que por auto de dieciséis de junio del año en curso, se señaló que por un error involuntario se asentó que el laudo emitido en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se emitió el doce de junio de dos mil veintidós, aclarando que lo correcto es doce de junio de dos mil veintitrés.

  • 16 de Junio del 2023

    Actor: LUIS ALFREDO PARADA ZAGOYA.

    Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 3218/2023, signado por los Magistrados Presidente y Magistrada Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de doce de junio de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 07 de Junio del 2023

    Actor: LUIS ALFREDO PARADA ZAGOYA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos del presente asunto, y que a la fecha no se ha emitido el laudo correspondiente se provee: Se requiere por última ocasión a los magistrados integrantes del tribunal responsable para que emitan el laudo correspondiente, pues desde el cinco de abril del año en curso, declaró cerrada la instrucción y turnó los autos para la elaboración del laudo correspondiente; esto es, hace más de veinte días hábiles desde aquella data. Ahora bien, se advierte que ha transcurrido el término previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, para la emisión de la resolución en forma de laudo. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a los magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo, en consecuencia, los apercibimientos establecidos en la sentencia de amparo. Finalmente, en atención al contenido del escrito signado por Juan Javier Rodríguez Trujillo quien es apoderado del quejoso, estese a lo acordado en líneas que anteceden.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4