Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Luis ángel Domínguez Urizar | Secretario De Planeación Y Finanzas Del Estado De Querétaro Y Otros
Demandado: Juzgado Cuarto De Distrito De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 30/2021 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Luis Ángel Domínguez Urizar en contra de Juzgado Cuarto De Distrito De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 25 de Febrero del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro y Otros
Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Archivo. De las constancias de autos, se advierte que el trámite del presente asunto ha concluido, y que no obran documentos originales por lo que el toca en que se actúa es susceptible de depuración; en consecuencia, con fundamento en el artículo 214 de la ley de amparo, en relación con el artículo 18, fracción iii, inciso b), del acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en el diario oficial de la federación: archivo. Archívese el toca en que se actúa. Resguardo. Resguárdese el presente toca en el archivo judicial de este colegiado. Transferencia al depósito correspondiente. En su oportunidad, transfiérase al depósito documental que al efecto determine la dirección general de archivo y documentación del consejo de la judicatura federal, para su depuración
Actor: Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro
Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Desecha recurso de revisiòn en tèrminos del considerando tercero de esta resoluciòn. No es materia de la revisiòn el sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de la resoluciòn recurrida. Queda firme la concesiòn del amparo decretada en el considerando sexto de la sentencia recurrida; y en la materia de la revisiòn confirma y ampara por vicios de fondo
Actor: Luis Ángel Domínguez Urizar
Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Por otra parte, se ordena agregar a los autos del presente asunto para que obre como legalmente corresponda, el pedimento número 30/2021, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Subdelegación Sustantiva "B", de la Fiscalía General de la República, en auxilio al Agente adscrito a este órgano jurisdiccional; y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 5° fracción IV, de la Ley de Amparo, se le tiene realizando diversas manifestaciones con relación al toca en que se actúa; asimismo, una vez que obre la resolución correspondiente, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, previa razón que de su recibo obre en autos, se ordena expedir a la representante social las copias que solicita. Como está ordenado en proveído de once de marzo del año en curso, vuelva el presente toca a la ponencia respectiva
Actor: Luis Ángel Domínguez Urizar
Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
P3. Se ordena turnar los autos del presente asunto a la ponencia de la magistrada guadalupe ramírez chávez, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente
Actor: Luis Ángel Domínguez Urizar
Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Admisión. Previamente debe decirse que se actúa en el presente asunto en términos del artículo 2, fracciones iii, iv, v y viii, del acuerdo general 21/2020, y los diversos 25/2020 y 37/2020, emitidos por el pleno del consejo de la judicatura federal, relativos a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid 19, en relación con la circular secno/10/2021, emitida por la comisión especial del propio consejo. Se admite a trámite el presente recurso de revisión. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente vía impresa o electrónica proporcionando igualmente la curp correspondiente a su firel vigente y surtirá efectos únicamente en este expediente, no así respecto de los recursos o incidentes que deriven del mismo. Las sentencias que emita el poder judicial de la federación, deberán hacerse públicas, salvaguardando los datos personales concernientes a los promoventes identificados e identificables, salvo que estas manifiesten expresamente su consentimiento para la publicación de la información clasificada como reservada o confidencial. En su oportunidad, túrnense los autos a la ponencia que corresponda. Se habilitan días y horas inhábiles para notificar a las partes. Asimismo, se habilitan a los secretarios y actuarios a firmar las comunicaciones oficiales que deriven del procedimiento del presente asunto
SE ADMITE A TRÁMITE. ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, para lo cual deberán proporcionar el "nombre de usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización; ya sea en forma impresa o electrónica. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica proporcionando igualmente "nombre de usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización; ya sea en forma impresa o electrónica. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 y 55 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1, 3, 5, 6, 7 y 8, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental, en concordancia con los numerales 3, 68, 71, 110, 113, 118 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, indíquese a las partes que las sentencias que emita el Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse públicas, salvaguardando los datos personales concernientes a los promoventes identificados e identificables, salvo que estas manifiesten expresamente su consentimiento para la publicación de la información clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 del último de los ordenamientos citados, exceptuando los supuestos que contempla el numeral en cita. ORDEN DE TURNO. En su oportunidad, túrnense los autos al(a) Magistrado(a) relator(a) que corresponda. Finalmente se habilitan días y horas inhábiles para notificar a las partes, lo anterior con fundamento en el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo vigente; asimismo, se habilitan a los Secretarios y Actuarios a firmar las comunicaciones oficiales que deriven del procedimiento del presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 24, primer párrafo, 26 fracción II y 28 de la Ley de la Materia
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