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Luis ángel Duran Netzahuatl | Presidente Municipal Del Exp: 424/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Luis ángel Duran Netzahuatl | Sofía Domínguez Venega
Demandado: Presidente Municipal Del Ayuntamiento De Yauhquemecan
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 424/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Ángel Duran Netzahuatl en contra de Presidente Municipal Del Ayuntamiento De Yauhquemecan en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Abril del 2024 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 424/2024

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: Luis Ángel Duran Netzahuatl

    Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término, sin que alguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se establece que: Este expediente es destruible; por haberse sobreseído en el juicio de amparo. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 3. Por otra parte, respecto al cuaderno incidental único, al haberse negado la medida cautelar definitiva, es susceptible de destrucción. 4. Lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa, así como en el incidente de suspensión, la valoración correspondiente (destruible). 5. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la destrucción del presente expediente y del incidente de suspensión. Mientras tanto, resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional. Finalmente, toda vez que la parte quejosa adjuntó a su demanda de amparo un documento que, si bien no es de los considerados como originales en el artículo 3, fracción XX, del referido Acuerdo General, sí puede ser de su interés recuperarlo; hágasele del conocimiento que queda a su disposición por el plazo de noventa días, para que acuda a este juzgado federal a recogerlo, portando alguna identificación oficial en original y copia simple, en el entendido de que de no hacerlo, dicho documento será destruido

  • 17 de Junio del 2024

    Actor: Luis Ángel Duran Netzahuatl

    Demandado: Secretario Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por los motivos señalados en los considerandos tercero y quinto de esta resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Anastacio Romo Vargas, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ante Hebert Oropeza Bretón, secretaria de este juzgado. Doy fe

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: Luis Ángel Duran Netzahuatl

    Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, signado por el Secretario del Ayuntamiento de Yauhquemehcan, Tlaxcala, por el cual, en cumplimiento al requerimiento de auto de treinta de mayo de este año, informa que la orden de protección administrativa emitida el veintisiete de marzo del presente año, no ha sido renovada, por lo que estima que se actualiza una causa de improcedencia. En ese sentido, téngasele dando cumplimiento al requerimiento formulado y se toma conocimiento de su contenido

  • 31 de Mayo del 2024

    Actor: Luis Ángel Duran Netzahuatl

    Demandado: Secretario Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que por auto de veintidós de mayo del presente año, la autoridad responsable Secretario Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemehcan, Tlaxcala, rindió su informe justificado, del que se advierte que la orden de protección emitida el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, tuvo vigencia de sesenta días. Atento a ello, requiérase a la autoridad responsable Secretario Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemehcan, Tlaxcala, para que, dentro del plazo de tres días, informe si la orden de protección emitida el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, fue renovada o no y en caso de ser así, deberá hacerlo del conocimiento por lo que deberá remitir copias certificadas íntegras y legibles de la orden prorrogada así como todas las que tengan relación con los actos u omisiones reclamados, o bien, manifiesten el impedimento legal que tengan para ello; lo anterior, en virtud de que dichas constancias se estiman necesarias para resolver el presente juicio. Se apercibe a dicha autoridad que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa

  • 23 de Mayo del 2024

    Actor: Luis Ángel Duran Netzahuatl

    Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Secretario Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemehcan, Tlaxcala; atento a su contenido y anexo, téngase a la autoridad en comento dando cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, al remitir copia certificada de las constancias que tienen relación con el acto reclamado. Con el contenido del oficio de cuenta y anexo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Téngase a la autoridad oficiante ofreciendo como prueba de su parte, la documental pública que adjunta al oficio de cuenta, la cual se desahoga dada su propia y especial naturaleza, ello sin perjuicio de relacionarla en el momento procesal oportuno

  • 20 de Mayo del 2024

    Actor: Luis Ángel Duran Netzahuatl

    Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan

    Vistos los oficios de cuenta, en atención a su contenido, ténganse al Secretario Municipal, Presidenta Municipal y Director de Seguridad Pública, todos del Ayuntamiento de Yauhquemehcan, Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. En relación con el domicilio que designan para oír y recibir notificaciones, se precisa que las notificaciones que se practiquen en el presente asunto deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal. Por otra parte, se tienen como delegados a las personas que se precisan en el oficio de cuenta. De igual forma, se tiene por señalado el correo electrónico a efecto de que por este medio, este juzgado establezca comunicaciones no procesales, sin que ello implique que dicho contacto a través de medios electrónicos sustituyan las notificaciones. Como lo solicitan las responsables, se ordena al Oficial Judicial "A" adscrito a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que el usuario "***" se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico y promover lo que a su derecho convenga en el presente sumario constitucional, mediante la vía electrónica. Por otra parte, del informe justificado rendido por el Secretario Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, se observa que acepta el acto reclamado consistente en la orden de protección emitida en contra del quejoso, sin embargo, es omiso en remitir las constancias en copias certificadas íntegras y legibles que tengan relación con dicho acto. Atento a ello, requiérase a la autoridad responsable Secretario Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, para que, dentro del plazo de tres días, se sirva remitir todas y cada una de las constancias que tengan relación con los actos reclamados, en copias certificadas íntegras y legibles; o bien, manifiesten el impedimento legal que tengan para ello; lo anterior, en virtud de que dichas constancias se estiman necesarias para resolver el presente juicio. Se apercibe a dicha autoridad que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa. En consecuencia, a efecto de que esté en aptitud de remitir las constancias solicitadas, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración

  • 14 de Mayo del 2024

    Actor: Luis Ángel Duran Netzahuatl

    Demandado: Secretario Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan

    Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Juez Municipal de Yauhquemehcan, Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por otro lado, téngase como prueba la documental que se anexa a dicho informe justificado, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Téngase como delegados de la autoridad oficiante a las personas que refiere y como domicilio para oír notificaciones que el precisa en su misiva

  • 08 de Mayo del 2024

    Actor: Luis Ángel Duran Netzahuatl

    Demandado: Secretario Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan

    Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que la constancia de notificación que ampara el oficio 8670/2024 de diecisiete de abril del presente año, dirigido al Juez Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, por el cual se le requiere su informe justificado, fue entregado en la Presidencia del Ayuntamiento de Yauhquemecan, como se advierte del sello de recibido que obra en la constancia de notificación, siendo que dicha misiva debió haberse entregado en el Juzgado Municipal del citado municipio. En ese sentido, atendiendo al principio de justicia pronta que consagra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor de los gobernados, y, en obvio de evitar mayores dilaciones, se ordena reenviar el oficio 8670/2024 de diecisiete de abril del presente año, a la autoridad correcta Juez Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, a efecto de que esté en aptitud de rendir su respectivo informe justificado

  • 25 de Abril del 2024

    Actor: Luis Ángel Duran Netzahuatl

    Demandado: Secretario Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan

    Se; R E S U E L V E: UNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, en términos de lo expuesto en la presente interlocutoria

  • 24 de Abril del 2024

    Actor: Sofía Domínguez Venega

    Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

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