Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Antonio Castillo González
Demandado: Banco Mercantil Del Norte, S.a. Institucion De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 6/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Luis Antonio Castillo González en contra de Banco Mercantil Del Norte, S.a. Institucion De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Mayo del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Jaime Adrián García García, en su carácter de apoderado legal de la parte demandada, mediante el cual solicita se dicte resolución en el asunto que nos ocupa; al efecto, dígase al compareciente que en siete de diciembre de dos mil dieciocho, se dictó la resolución correspondiente dentro del presente asunto.
...Por lo expuesto, fundado y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1321, 1322, 1327, 1390 bis 38 y 1390 bis 39 del Código de Comercio, se: R e s u e l v e: PRIMERO. La vía oral mercantil intentada ha sido procedente, en donde Lucio Antonio Castillo González probó su acción, en tanto que la parte demandada Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Banorte, no hizo lo propio con sus excepciones y defensas. SEGUNDO. Se declara la nulidad de los cargos realizados a la cuenta bancaria del actor, destacados en esta sentencia, que ascienden a la cantidad de $3,139.20 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DÓLARES 20/100 MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). TERCERO. Se condena a la parte demandada al reembolso de la cantidad de $3,139.20 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DÓLARES 20/100 MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), que se originó con motivo de los cargos realizados a la cuenta bancaria del actor, destacados en esta sentencia. CUARTO. Se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales reclamados en la prestación señalada con el número c), del escrito inicial de demanda, en los términos precisados en el considerando séptimo de esta resolución. QUINTO. No se hace especial condena en relación con los gastos y costas generados en el presente juicio, de conformidad con el considerando décimo de esta sentencia. SEXTO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
AUDIENCIA PRELIMINAR...SE ADMITE CONFESION JUDICIAL, la cual se debera absolver en forma directa, bajo protesta de decir verdad, la parte demandada, por conducto de su representante legal, la cual se celebrara a las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO... CITACIÓN PARA AUDIENCIA, se fija las DIEZ HORAS CON DIEZ MINTUOS DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para el desahogo de la misma.
Visto lo de cuenta, se desprende que el término de tres días otorgado a la parte actora a fin de que manifestara lo que a su derecho convenga, respecto de la contestación dada a su demanda, ha fenecido, lo que se asienta para todos los efectos legales conducentes. Por otra parte, téngase por recibido el escrito signado por Jaime Adrián García García, autorizado de la parte actora, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 1390 Bis 20, del Código de Comercio, se fijan las TRECE HORAS DEL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la audiencia preliminar. Finalmente, con fundamento en los artículos 1390 Bis 13, 1390 Bis 20 y 1390 Bis 32, téngase por ofrecidas las pruebas que la demandada refiere en su escrito de contestación, las que serán tomadas en cuenta en la audiencia preliminar y al momento de resolver el presente asunto.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito por Jaime Adrián Garcia García, quien se ostenta como apoderado de la demandada Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, personalidad que se le reconoce en términos del instrumento notarial que para tal efecto exhibe, a través del cual da contestación a la demanda instaurada en su contra por Lucio Antonio Castillo González. Previo a acordar lo conducente, resulta necesario analizar la oportunidad de la contestación en cita; así, de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que el término de nueve días, que se concedió a la parte demandada, en proveído de siete de mayo del presente año, para que diera contestación a la demanda promovida por Lucio Antonio Castillo González, transcurre del quince de mayo del año en curso a la fecha en que se actúa. Sobre ese contexto, tomando en consideración que el escrito de contestación de cuenta se presentó el veintitrés de mayo del año en curso en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, se tiene por contestada en tiempo la demanda generadora del presente asunto. Con fundamento en los artículos 1390 Bis 17del Código de Comercio, con el escrito de contestación a la demanda y anexo, dése vista a la parte actora, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Respecto a las pruebas que ofrece, se acordará lo conducente en el momento procesal oportuno. Se tiene a la demandada señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en su demanda, como autorizado en términos del párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio al profesionista que indica, quien cuenta con Cédula Profesional Registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de los Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales.
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