Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Antonio Gómez Partida.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje; Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 634/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Antonio Gómez Partida en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje; Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Septiembre del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo otorgado a las partes en proveído de nueve de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se le dio vista con el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Ahora bien, la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, tiene como trascendencia jurídica que la Junta responsable realice lo siguiente: "Emita el acuerdo que en derecho corresponda a la promoción del aquí quejoso, presentada el siete de febrero de dos mil veinte, dentro del juicio laboral 528/5/2018, en el que solicitó se acordara la reinstalación del mismo." Bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo, la responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante oficio 97/5/2021, remitió copia certificada del acuerdo dictado el cuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral 528/5/2018, mediante el cual provee lo conducente al escrito de siete de febrero de dos mil veinte. A la copia certificada que se hizo referencia en el párrafo que antecede, se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito HA CUMPLIDO la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin exceso ni defecto. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido.
Reynosa, Tamaulipas, a quince de febrero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo; al respecto, agréguese a los autos, únicamente para que obre como corresponde, debido a que el nueve de febrero del año en curso, se proveyó lo conducente a las constancias que anexa en el oficio de cuenta.
Reynosa, Tamaulipas, a nueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 97/5/2021, signado por el Presidente de la Junta Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por el cual informan el cumplimiento que aluden dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesado, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Reynosa, Tamaulipas, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que no obra en autos el cumplimiento dado por la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación de cuenta,
R E S U E L V E : PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Luis Antonio Gómez Partida, respecto de la omisión de acordar el escrito de la quejosa, que presentó el siete de febrero de dos mil veinte, dentro del juicio laboral 528/5/2018, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última del presente fallo. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Miriam del Rosario Morales Morales, que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, a veintiocho de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibida y agréguese a los autos la intervención ministerial de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, debiéndose relacionar en la audiencia constitucional. Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que se dicte la sentencia correspondiente hágase entrega copia de la misma a la representante social en cita, previa razón que de su recibo se deje en autos. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Miriam del Rosario Morales Morales, que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado al Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, en nombre del órgano que preside, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe justificado la autoridad responsable, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con los anteriores, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...
... Vista la demanda de amparo promovida por Luis Antonio Gómez Partida, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 634/2020-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. .. Notifíquese, y por oficio a la parte tercero interesada. ...
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