Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Antonio Gómez Partida.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 543/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Antonio Gómez Partida en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Abril del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Luis Antonio Gómez Partida.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de enero de dos mil veintitrés....Por lo antes expuesto, es claro que las responsables de mérito han cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues respetaron el derecho fundamental de que se trata y cumplieron con lo que el mismo exige, sin excesos ni defectos.****************************************Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido....Notifíquese personalmente....
..autoridad informa cumplimiento de sentencia, se da vista a las partes con constancias...
Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que las autoridades responsables han sido omisas en dar cumplimiento al fallo protector. Por tanto, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y Actuaria de su adscripción, residentes en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que queden legalmente notificadas del presente acuerdo, informen a este órgano de control constitucional la forma y términos en que hayan dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. Con el apercibimiento que de ser omisa, a lo anterior, o de no informar el motivo que se los impida, se les impondrá una multa en forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, a tres de agosto de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia de amparo; al respecto, tómese nota de su contenido, para los efectos legales conducentes.
Reynosa, Tamaulipas, a trece de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y Actuaria de su adscripción, residentes en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que queden legalmente notificadas del presente acuerdo, informen a este órgano de control constitucional la forma y términos en que hayan dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. Con el apercibimiento que de ser omisa, a lo anterior, o de no informar el motivo que se los impida, se les impondrá una multa en forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de las responsables, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Marlene Landín Colle, que autoriza y da fe.L´Liliana
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Luis Antonio Gómez Partida, en el juicio de amparo 543/2022-V, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. Notifíquese. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, por conducto de su Presidente; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental la constancia que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Reynosa, Tamaulipas, doce de abril de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Luis Antonio Gomez Partida, contra el acto de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad y Actuario Adscrito a dicha junta; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 543/2022-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados,... ... Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas"; a quienes se ordena emplazar a juicio mediante oficio, con transcripción de este auto y copia de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. ... Notifíquese.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información