Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Luis Antonio Servin Pintor
Demandado: J.u.d. De Oficina Desconcentrada En Iztapalapa, Iztacalco Y Tláhuac De La Procuraduría Social De La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 446/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Antonio Servin Pintor en contra de J.u.d. De Oficina Desconcentrada En Iztapalapa, Iztacalco Y Tláhuac De La Procuraduría Social De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Febrero del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Luis Antonio Servin Pintor
Demandado: J.U.D. de Oficina Desconcentrada en Iztapalapa, Iztacalco Y Tláhuac de la Procuraduría Social de la Ciudad de México
Se advierte que no se interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio dentro del plazo a que se refiere el numeral 86 de la Ley de Amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que HA CAUSADO ESTADO la sentencia en la que en su único punto resolutivo determinó no amparar ni proteger en el juicio en que se actúa...archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido...Por otra parte, en virtud que se ha ordenado el archivo del expediente de mérito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvase a la parte quejosa las documentales que en su caso, haya exhibido en copia certificada o simple en el presente juicio; por tanto, mediante notificación por lista que se le realice, infórmesele que se encuentran a su disposición dichas documentales en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento de que de no hacerlo, serán destruidas junto con el presente expediente...NOTIFÍQUESE
Actor: Luis Antonio Servin Pintor
Demandado: J.U.D. de Oficina Desconcentrada en Iztapalapa, Iztacalco Y Tláhuac de la Procuraduría Social de la Ciudad de México
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además, en los artículos 63, 64, 65, 73, 74, 75, 76, 77, 217 y demás relativos de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión no Ampara ni Protege a ... en contra del acto atribuido a la autoridad responsable, de conformidad con los razonamientos expuestos en el último considerando de este fallo constitucional. NOTIFÍQUESE
Actor: Luis Antonio Servin Pintor
Demandado: J.U.D. de Oficina Desconcentrada en Iztapalapa, Iztacalco Y Tláhuac de la Procuraduría Social de la Ciudad de México
Parte quejosa solicita se realicen las subsecuentes notificaciones del presente asunto vía electrónica y se autorice la consulta del expediente en la misma vía. En atención a ello, comuníquese que su solicitud fue acordada de manera favorable en auto de veintisiete de febrero de este año; lo que se indica para los efectos a que haya lugar. NOTIFÍQUESE
Actor: Luis Antonio Servin Pintor
Demandado: J.U.D. de Oficina Desconcentrada en Iztapalapa, Iztacalco Y Tláhuac de la Procuraduría Social de la Ciudad de México
Se desprende que se encuentra transcurriendo la vista dada a las partes con el informe justificado rendido por el Jefe de Unidad Departamental de la Oficina Desconcentrada en Iztapalapa, Iztacalco y Tláhuac de la Procuraduría Social de la Ciudad de México [1] mediante proveído de tres de abril de la presente anualidad, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, SE DIFIERE la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo...NOTIFÍQUESE
Actor: Luis Antonio Servin Pintor
Demandado: J.U.D. de Oficina Desconcentrada en Iztapalapa, Iztacalco Y Tláhuac de la Procuraduría Social de la Ciudad de México
Apoderado Legal en representación del Jefe de Unidad Departamental de la Oficina Desconcentrada en Iztapalapa, Iztacalco y Tláhuac de la Procuraduría Social de la Ciudad de México [1]; en atención a su contenido, se tiene por rendido el informe justificado que le fue requerido, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos y con éste dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga...se tienen como delegados a las personas que menciona. Por otro lado, se advierte que la autoridad señalada solicita se tenga señalado el domicilio que refiere para oír y recibir notificaciones en el presente juicio, sin que se advierta dicha información en el oficio de cuenta por lo que no ha lugar acordar de conformidad dicha solicitud. NOTIFÍQUESE
Actor: Luis Antonio Servin Pintor
Demandado: J.U.D. de Oficina Desconcentrada en Iztapalapa, Iztacalco Y Tláhuac de la Procuraduría Social de la Ciudad de México
Se admite a trámite la demanda de amparo promovida...Sin que sea el caso tramitar por separado el incidente de suspensión de los actos reclamados, previsto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, por no haberse solicitado; habida cuenta que el acto que por esta vía se reclama no se ubica en los supuestos previstos para proveer oficiosamente sobre dicha medida cautelar, en términos de lo dispuesto en los numerales 126 y 127 del ordenamiento legal en cita. Dese la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado con copia simple de la demanda de amparo....requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de quince días contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, rindan su informe justificado, en el que de conformidad con el artículo 117 del citado ordenamiento deberá exponer las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto que se le reclama o la improcedencia del juicio, acompañando en su caso, copias certificadas, completas y legibles de las constancias necesarias para apoyar sus informe...Apercibidas que de ser omisa a lo anterior, o de no manifestar el impedimento que les asista para ello, se harán acreedoras a una multa...Al respecto, se fijan las DIEZ HORAS DEL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional...Asimismo, respecto a la solicitud de tener como tercero interesado a la autoridad que refiere, no ha lugar acordar de conformidad en virtud que el Titular de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, no se encuentra en ninguno de los supuestos del Artículo 5°, Fracción III de la Ley de Amparo para que se le otorgue dicho carácter, máxime que la autoridad responsable forma parte de la misma dependencia por lo que no puede representar un interés contrario al de la parte quejosa. Por otra parte, con fundamento en lo previsto en el artículo 119 de la ley de la materia, ténganse como prueba de la parte quejosa la instrumental de actuaciones que refiere; sin perjuicio de hacer relación de dichos medios de convicción en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional y que sean tomados en consideración como en derecho corresponda en el momento procesal oportuno...NOTIFÍQUESE
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