Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Luis Armando García Sánchez .
Demandado: Actuario Adscrito A La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México (actualmente Junta Especial "b" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México) .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3556/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Luis Armando García Sánchez en contra de Actuario Adscrito A La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México (Actualmente Junta Especial "B" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México) en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Luis Armando García Sánchez .
Demandado: Actuario adscrito a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "B" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
Se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. NOTIFÍQUESE.
Actor: Luis Armando García Sánchez .
Demandado: Actuario adscrito a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "B" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
Agréguense a los autos el oficio signado por el Actuario adscrito a la Junta responsable, a través del cual rinde su informe justificado, al que remite copia certificada de diversa constancia del expediente de origen. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa con copia del oficio y anexo de cuenta.
Actor: Luis Armando García Sánchez .
Demandado: Actuario adscrito a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "B" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA REFERIDA, EL ACUERDO DE QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las nueve horas con treinta y dos minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese."
Actor: Luis Armando García Sánchez .
Demandado: Actuario adscrito a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "B" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las nueve horas con treinta y dos minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese.
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