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Luis Bernardo Nin Muñoz Y Otros.. | Director De La Estación Exp: 3116/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Bernardo Nin Muñoz Y Otros..
Demandado: Director De La Estación Migratoria En Reynosa Tamaulipas Del Instituto Nacional De Migración .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3116/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Bernardo Nin Muñoz Y Otro en contra de Director De La Estación Migratoria En Reynosa Tamaulipas Del Instituto Nacional De Migración en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3116/2022

  • 21 de Diciembre del 2022

    Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que ha transcurrido el plazo de tres días otorgado a la parte promovente en auto de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, a efecto de que manifestara si era su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo que promovió en favor de los quejosos ********************, sin que haya hecho manifestación al respecto; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo y se dejan sin efectos las providencias decretadas en autos; declarando la firmeza del presente proveído. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, de conformidad con el punto 7.4, del capítulo 7, del Manual relativo al Acuerdo indicado en el párrafo anterior, el presente asunto es susceptible de depuración, dado que se concedió la suspensión de oficio y de plano; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando las constancias y actuaciones más relevantes. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes.

  • 29 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. RAZÓN ACTUARIAL Vista la razón actuarial que antecede, de la que se advierte que al fedatario judicial no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído de veintitrés de noviembre del presente año, en virtud de que a su arribo a las instalaciones del Instituto Nacional de Migración y estación donde albergan a familias y menores de edad, con residencia en esta ciudad, fue atendido por Moises Hernández Garza y Carlos Cabrera, oficiales de guardia de la citadas dependencias, quienes le informaron que los directos quejosos Luis Bernando Nin Muñoz, Nathalia Carolina Mejia Guerrero, Estefany del Rosario Arias Maldonado y Rossana D´Oleo Valdez, no se encuentran bajo resguardo de dicha estación. VISTA AL PROMOVENTE Por tanto, dese vista al promovente Gerardo Cruz Guerra, y requiérasele para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe a este juzgado de Distrito si es su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo, en la inteligencia que de ser así, deberá informar el lugar exacto en esta ciudad en donde se encuentra el quejoso, a fin de estar en aptitud de realizar lo conducente para que ratifique la demanda; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se le otorga, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, dado que no se reclaman actos de desaparición forzada de personas, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Amparo. Además, se le apercibe que de no desahogar la vista otorgada, se le tendrá conforme con la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo, procediéndose a decretar la firmeza de dicha determinación y el archivo definitivo del expediente en el mismo proveído, tal y como se estableció en el auto de veintitrés de noviembre pasado. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Laura Carolina González Ramírez, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 24 de Noviembre del 2022

    ... DEMANDA DE MIGRACION.... ...SE CONCEDE LA SUSPENSION DE PLANO...

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