Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Luis Carlos Carrera Matamoros
Demandado: Luis Carlos Carrera Matamoros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 10/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Luis Carlos Carrera Matamoro en contra de Luis Carlos Carrera Matamoro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 05 de Junio del 2023 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Luis Carlos Carrera Matamoros
Demandado: Luis Carlos Carrera Matamoros
Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de junio de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que al no cumplir el promovente con todos los requisitos de procedencia para la admisión de la demanda, toda vez que no acompañó copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros y de la identificación oficial del promovente; a que hace referencia el artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio, pues no exhibió todos los documentos que por disposición de ley se encuentra obligado a exhibir con el escrito inicial; por lo que se estimó no admitir su demanda, determinación que al no encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 1339 del Código de Comercio se tornó irrecurrible, esto es no, procedía apelación, sino revocación o en su caso amparo. Luego, de la certificación que antecede se aprecia que transcurrió el plazo de tres días a que se refiere el artículo 1335, en relación con el diverso 1334, del Código de Comercio, para que el actor Luis Carlos Carrera Matamoros, promoviera recurso en contra del aludido proveído, sin que lo haya hecho así; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que dicho auto ha causado estado. Es aplicable al respecto la Jurisprudencia 1ª./J.70/2013 (10ª.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I, página 401, de rubro siguiente: "REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS Y DECRETOS DICTADOS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CUANDO SU MONTO SEA INFERIOR AL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA QUE EL ASUNTO SEA APELABLE (LEGISLACIÓN POSTERIOR AL DECRETO DE 9 DE ENERO DE 2012). De la interpretación conjunta de los artículos 1334 y 1340 del Código de Comercio, este último reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, se advierte que los autos y decretos recaídos en un juicio ejecutivo mercantil, cuyo monto sea inferior al previsto en el artículo 1339, reformado por el mismo decreto, pueden impugnarse a través del recurso de revocación, al ser irrecurribles mediante el recurso de apelación. Lo anterior, ya que la intención del legislador al usar la expresión "son irrecurribles", en el párrafo primero del citado artículo 1339, fue definir que no son impugnables específicamente mediante el recurso de apelación aquellas resoluciones, como se advierte de la parte conducente del proceso legislativo de la citada reforma, así como de su párrafo cuarto, el cual establece que las sentencias recurribles conforme al primer párrafo del propio artículo, atendiendo a la cuantía, serán apelables, aunado a que el contenido normativo integral forma parte del libro quinto "De los Juicios Mercantiles", título primero "Disposiciones Generales", capítulo XXV, denominado "De la Apelación", del propio Código de Comercio, que se ocupa de regular la apelación mercantil. Por tanto, constituye regla general de los autos y decretos dictados en un juicio ejecutivo mercantil, cuando su monto sea inferior al señalado, son impugnables mediante el recurso de revocación. Además, debe tenerse presente que el juicio ejecutivo mercantil es de tramitación especial en el Código de Comercio, por lo que acorde con el contenido conducente del artículo 1390 bis1, no es susceptible de tramitarse en la vía oral mercantil (cuyas resoluciones no admiten recurso ordinario alguno)". Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del cuadernillo en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.), concuerdan con las que obran en el expediente físico; archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, así como en los supuestos previstos en el capítulo siete, numeral 7.1.1, apartado 3, y 7.3 del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; no obstante a que al prudente arbitrio del suscrito no tienen relevancia documental; lo anterior sin perjuicio de conservar las constancias relativas el escrito de demanda y del presente acuerdo. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el sistema Electrónico de seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Notifíquese personalmente a la parte actora. Así lo proveyó y firma el licenciado José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante la licenciada Alma Karina González Carrillo secretaria, quien autoriza las actuaciones y da fe. Doy fe
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