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Luis Carlos Castillo Rosas. | Presidenta De La Junta Especial Nú Exp: 18/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Luis Carlos Castillo Rosas.
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Incidentes de inejecución

RESUMEN: El Expediente 18/2023 en Materia Laboral y de tipo Incidentes De Inejecución fue promovido por Luis Carlos Castillo Rosas en contra de Presidenta De La Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 18/2023

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: LUIS CARLOS CASTILLO ROSAS.

    Demandado: PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto. En ese sentido, toda vez que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de dieciséis de noviembre del año en curso, se resolvió el incidente en el que se actúa, en el sentido declararlo improcedente, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este expediente y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en su Capítulo Sexto, artículo 20, fracción IV, se hace la declaratoria que es destruible, una vez transcurrido el plazo previsto en el último de los artículos en cita.

  • 24 de Noviembre del 2023

    Actor: LUIS CARLOS CASTILLO ROSAS.

    Demandado: PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese únicamente para que obre como constancia, el oficio 6779/2023, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, por medio del cual informa que el doce de septiembre pasado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la que deriva el presente asunto, toda vez que el expediente en que se actúa ya fue resuelto en sesión de dieciséis de noviembre del año en curso, en el sentido de declararlo improcedente.

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: LUIS CARLOS CASTILLO ROSAS.

    Demandado: PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. PRIMERO. Es improcedente el incidente de inejecución de la sentencia de amparo. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: LUIS CARLOS CASTILLO ROSAS.

    Demandado: PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 30973/2023, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del incidente de inejecución de sentencia interpuesto por **********************, autorizado en términos amplios de **************************, cuya personalidad le fue reconocida por el A quo mediante proveído de catorce de julio pasado. ADMISIÓN De los autos que integran el juicio de amparo indirecto 1281/2023, se advierte que por auto de diez de octubre del año en curso, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, tuvo por recibido el escrito del autorizado de la parte quejosa, a través del cual interpone incidente de inejecución de sentencia respecto de la dictada el doce de septiembre de dos mil veintitrés en el citado juicio de garantías que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados por **********************, por lo que ordenó remitir el escrito de mérito para la sustanciación de la tramitación del incidente de inejecución correspondiente; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el incidente de inejecución de sentencia que se propone y, se ordena registrarlo con el número 18/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PRUEBAS Se tienen por ofrecidas y por desahogadas por su propia y especial naturaleza las pruebas a que hace mención en su ocurso, las cuales en su caso, serán tomadas en cuenta al momento de resolver el presente asunto. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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