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Luis Carlos Escapite Hernández | Secretario De Seguridad Pú Exp: 651/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Luis Carlos Escapite Hernández
Demandado: Secretario De Seguridad Pública Municipal En La Delegación Universidad Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 651/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Carlos Escapite Hernández en contra de Secretario De Seguridad Pública Municipal En La Delegación Universidad Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 24 de Julio del 2017 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 651/2017

  • 09 de Octubre del 2017

    Actor: Luis Carlos Escapite Hernández

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública municipal en la delegación Universidad y Otros

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad fronteriza; en atención a su contenido, remítanse las copias certificadas de la demanda de amparo, sentencia y auto que le causó ejecutoria

  • 09 de Octubre del 2017

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad fronteriza; en atención a su contenido, remítanse las copias certificadas de la demanda de amparo, sentencia y auto que le causó ejecutoria

  • 12 de Septiembre del 2017

    Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de septiembre de dos mil diecisiete. Agréguese el escrito firmado por

  • 12 de Septiembre del 2017

    Actor: Luis Carlos Escapite Hernández

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública municipal en la delegación Universidad

    Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de septiembre de dos mil diecisiete. Agréguese el escrito firmado por la licenciada María de Guadalupe Güereque Sigala, asesora jurídico en el presente juicio de amparo del quejoso Luis Carlos Escápite Hernández, mediante el cual informa que le hizo entrega a su asesorado de las copias que éste solicitó. Notifíquese

  • 25 de Agosto del 2017

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado

  • 25 de Agosto del 2017

    Actor: Luis Carlos Escapite Hernández

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública municipal en la delegación Universidad

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, con el que realiza sus alegatos referentes al presente asunto, por lo que se tienen por hechos, sin perjuicio de ser tomados en consideración en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley de Amparo. Como lo solicita la representante social adscrita, con fundamento en el articulo 278, del supletorio Código federal de Procedimientos Civiles, expídanse en su oportunidad las copias que refiere, una vez que se resuelva el presente juicio y entréguese, previa identificación y toma razón de su recibo para que quede constancia en autos

  • 21 de Agosto del 2017

    Vista la constancia que antecede, signada por el actuario judicial de la adscripción, con la cual se notificó de manera personal al amparista el proveído de quince de agosto actual; notificación en la que el propio quejoso solicitó copia de los informes que se le notificaron el veintisiete de julio último, así como de la foja uno a la cinco de autos. Sin embargo, dígasele al quejoso que su petición debe ser expuesta por escrito; ya que no podría considerarse que lo anotado en la constancia actuarial de cuenta releve o constituya la formalidad escrita que expresamente prevé la ley, al constituir la razón de notificación una actuación procesal propia del funcionario judicial que la elabora, que no puede ser objeto de alteración o sujeta de escritura por las partes, salvo la firma de la constancia que denota el conocimiento de la diligencia para la cual fue creada, sin importar la materia o asunto en particular de que se trate. Es aplicable al caso, por contenido jurídico, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3, Materia Común, Décima Época, visible en la página 2657, de rubro y texto siguientes: "RECURSO DE QUEJA. SI SE PROMOVIÓ A TRAVÉS DE LO QUE ASENTÓ EL QUEJOSO EN LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO Y NO POR ESCRITO PRESENTADO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO, AQUÉL ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). De la interpretación sistemática de los artículos 99 y 100 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, vigente a partir del día siguiente, se advierte que es requisito de procedencia del recurso de queja, que se interponga por escrito ante el órgano jurisdiccional que conoció del juicio de amparo, en el que se expresen los agravios correspondientes, sin importar la materia o el asunto en particular de que se trate. Por tanto, debe declararse improcedente ese medio de impugnación, si de autos se aprecia que éste deriva únicamente de lo que el quejoso asentó en la constancia de notificación personal del auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo; ya que no podría considerarse que lo anotado en la citada razón actuarial releve o constituya la formalidad escrita que como requisito de procedencia del recurso de queja prevé expresamente la ley, al constituir la razón de notificación una actuación procesal propia del funcionario judicial que la elabora, que no puede ser objeto de alteración o sujeta de escritura por las partes, salvo la firma de la constancia que denota el conocimiento de la diligencia para a cual fue creada." No se soslaya el hecho que el quejoso actualmente cuenta con un asesor jurídico; por lo tanto, se encuentra en aptitud de realizar su requerimiento por su conducto, para que éste le haga llegar tales documentos. Por otra parte, agréguese el oficio signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, con el que realiza sus alegatos referentes al presente asunto, por lo que se tienen por hechos, sin perjuicio de ser tomados en consideración en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo. Como lo solicita la representante social adscrita, con fundamento en el artículo 278, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, expídanse en su oportunidad las copias que refiere, una vez que se resuelva el presente juicio y entréguense, previa identificación y toma razón de su recibo para que quede constancia en autos. y da fe. Doy fe.jaar

  • 21 de Agosto del 2017

    Actor: Luis Carlos Escapite Hernández

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública municipal en la delegación Universidad y Otros

    Vista la constancia que antecede, signada por el actuario judicial de la adscripción, con la cual se notificó de manera personal al amparista el proveído de quince de agosto actual; notificación en la que el propio quejoso solicitó copia de los informes que se le notificaron el veintisiete de julio último, así como de la foja uno a la cinco de autos. Sin embargo, dígasele al quejoso que su petición debe ser expuesta por escrito; ya que no podría considerarse que lo anotado en la constancia actuarial de cuenta releve o constituya la formalidad escrita que expresamente prevé la ley, al constituir la razón de notificación una actuación procesal propia del funcionario judicial que la elabora, que no puede ser objeto de alteración o sujeta de escritura por las partes, salvo la firma de la constancia que denota el conocimiento de la diligencia para la cual fue creada, sin importar la materia o asunto en particular de que se trate. Es aplicable al caso, por contenido jurídico, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3, Materia Común, Décima Época, visible en la página 2657, de rubro y texto siguientes: "RECURSO DE QUEJA. SI SE PROMOVIÓ A TRAVÉS DE LO QUE ASENTÓ EL QUEJOSO EN LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO Y NO POR ESCRITO PRESENTADO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO, AQUÉL ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). De la interpretación sistemática de los artículos 99 y 100 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, vigente a partir del día siguiente, se advierte que es requisito de procedencia del recurso de queja, que se interponga por escrito ante el órgano jurisdiccional que conoció del juicio de amparo, en el que se expresen los agravios correspondientes, sin importar la materia o el asunto en particular de que se trate. Por tanto, debe declararse improcedente ese medio de impugnación, si de autos se aprecia que éste deriva únicamente de lo que el quejoso asentó en la constancia de notificación personal del auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo; ya que no podría considerarse que lo anotado en la citada razón actuarial releve o constituya la formalidad escrita que como requisito de procedencia del recurso de queja prevé expresamente la ley, al constituir la razón de notificación una actuación procesal propia del funcionario judicial que la elabora, que no puede ser objeto de alteración o sujeta de escritura por las partes, salvo la firma de la constancia que denota el conocimiento de la diligencia para a cual fue creada." No se soslaya el hecho que el quejoso actualmente cuenta con un asesor jurídico; por lo tanto, se encuentra en aptitud de realizar su requerimiento por su conducto, para que éste le haga llegar tales documentos. Por otra parte, agréguese el oficio signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, con el que realiza sus alegatos referentes al presente asunto, por lo que se tienen por hechos, sin perjuicio de ser tomados en consideración en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo. Como lo solicita la representante social adscrita, con fundamento en el artículo 278, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, expídanse en su oportunidad las copias que refiere, una vez que se resuelva el presente juicio y entréguense, previa identificación y toma razón de su recibo para que quede constancia en autos. y da fe. Doy fe.jaar

  • 15 de Agosto del 2017

    Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de agosto de dos mil diecisiete. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado de la Subdelegada de Procedimientos Penales en funciones de Coordinadora Jurídica de Amparo en el Estado de Chihuahua, en suplencia del Delegado Estatal Chihuahua de la Procuraduría General de la República, con asiento en esta ciudad fronteriza; sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 15 de Agosto del 2017

    Actor: Luis Carlos Escapite Hernández

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública municipal en la delegación Universidad

    Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de agosto de dos mil diecisiete. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado de la Subdelegada de Procedimientos Penales en funciones de Coordinadora Jurídica de Amparo en el Estado de Chihuahua, en suplencia del Delegado Estatal Chihuahua de la Procuraduría General de la República, con asiento en esta ciudad fronteriza; sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

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