Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Luis Carlos Hernández Chavira
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1026/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Carlos Hernández Chavira en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Luis Carlos Hernández Chavira
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Remite recurso de revisión
Actor: Luis Carlos Hernández Chavira
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el encargado de la Administración Postal, Parque Central, del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, con el cual da contestación al requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional y al efecto informa que el acuse de recibo de la pieza postal registrada como 020773 (que contenían los oficios 3275/2024, dirigido al Congreso del Estado de Chihuahua), fue entregado a este juzgado; sin necesidad de emitir mayor proveído al respecto, toda vez que dicho acuse ya obran en autos. Finalmente, se le tiene dando cumplimiento a lo solicitado en auto de catorce de marzo del año en curso. Cúmplase
Actor: Luis Carlos Hernández Chavira
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que no obra el acuse de recibo del oficio 3276/2024 dirigido a la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el cual se ordenó notificar el acuerdo de siete de febrero del año en curso, dictado en el presente juicio de amparo. Por ende, requiérase al Administrador Local de Correos de México, con residencia en esta ciudad,
Actor: Luis Carlos Hernández Chavira
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria da la Ley de Amparo, agréguese el escrito firmado por el Delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada el dieciséis de enero del año en curso, en el juicio en que se actúa y en el diverso formulando los agravios relativos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 88 y 89 de la ley de la materia, para los fines del medio de impugnación hecho valer contra la referida resolución, agréguese copia del escrito de interposición de recurso y del diverso de expresión de agravios, asimismo córrase traslado a las partes con las copias correspondientes. Luego, una vez que obren las constancias de notificación de este acuerdo y de la sentencia, con apoyo en el numeral 89, citado en el apartado que antecede, remítanse dentro de los tres días siguientes al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, el original y copias de los ocursos de interposición del recurso y de expresión de agravios. De conformidad con lo dispuesto en la parte final del referido precepto 89, de la ley aplicable y ordinal 73, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza el acceso al expediente electrónico al tribunal que conozca del citado recurso de revisión a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente; y, por oficio a las autoridades responsables
Actor: Luis Carlos Hernández Chavira
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Por lo expuesto y fundado se RESUELVE: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1026/2023-VIII promovido por ***************, por propio derecho, respecto de los actos y autoridades precisadas en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***************, contra los actos reclamados a la autoridad responsable Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia, para los efectos ahí precisados
Actor: Luis Carlos Hernández Chavira
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Director de Análisis Jurídico de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos, con sede en la ciudad de Chihuahua, en representación de la Gobernadora Constitucional del Estado, con el cual rinde el informe justificado solicitado; en los términos del numeral 117 de la ley de la materia, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Con apoyo a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley en cita, se le tiene designando como delegados a los profesionistas que refiere en su comunicado de cuenta. Ahora bien, toda vez que dicho informe no se recibió con anticipación de ocho días previos a la fecha fijada para la realización de la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, con el único fin de no quebrantar las reglas del procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y se fijan las once horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo. Notifíquese
Actor: Luis Carlos Hernández Chavira
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
se tiene por recibido el alegato ministerial que signado el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional, relativo al juicio de amparo en que se actúa, mismo que se tomará en consideración en la audiencia constitucional respectiva
Actor: Luis Carlos Hernández Chavira
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
agréguese a los autos el oficio signado por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del H. Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad de Chihuahua, con el cual rinde el informe justificado solicitado; en los términos del numeral 117 de la ley de la materia, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga
Actor: Luis Carlos Hernández Chavira
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
se admite la demanda promovida. Regístrese en el libro electrónico de gobierno con el número 1026/2023-VIII y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Sin necesidad de tramitar el incidente de suspensión relativo, toda vez que la parte quejosa no lo solicita. Se señalan las once horas del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables sus informes con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que le corresponde, entregándole vía oficio copia simple de la demanda. Por otra parte, dado la naturaleza del acto que se reclama, no se reconoce a personal alguna el carácter de tercero interesado a que se refiere el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo; no obstante lo anterior, allegados los informes de encuadrar persona alguna en dicha hipótesis se proveerá lo conducente
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