Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Luis Contreras Ramírez .
Demandado: Junta Especial Número Siete Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3547/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Luis Contreras Ramírez en contra de Junta Especial Número Siete Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Luis Contreras Ramírez .
Demandado: Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Luis Contreras Ramírez .
Demandado: Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término de cinco días concedido a la parte promovente para que diera cumplimiento a la prevención ordenada en auto de quince de noviembre de dos mil veintitrés, sin que la hubiese desahogado en sus términos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo. Notifíquese vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Luis Contreras Ramírez .
Demandado: Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. requiérase al promovente que, dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído... En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese; vía electrónica a la parte quejosa.
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