Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Luis David Vázquez Zúñiga
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 78/2016 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Luis David Vázquez Zúñiga en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Julio del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
PRIMERO. Es FUNDADO el recurso de queja interpuesto por Luis David Vázquez Zúñiga a que este toca se refiere. SEGUNDO. Se REVOCA el auto recurrido de veintidós de junio de dos mil dieciséis. TERCERO. Se ordena al juez del conocimiento que de no advertir alguna causa de improcedencia distinta a la analizada en esta ejecutoria o motivo de prevención, admita la demanda de amparo de mérito.
Puebla, Puebla doce de julio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de agravios del recurso de queja interpuesto por Luis David Vázquez Zúñiga por propio derecho, en contra del acuerdo de veintidós de junio del año en curso, por el que se desechó la demanda de garantías de Luis David Vázquez Zúñiga, por propio derecho, y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 78/2016. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO A PONENCIA Túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
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