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Luis De Jesús Olivas Elias. | Congreso Del Estado Tamaulipas Exp: 382/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis De Jesús Olivas Elias.
Demandado: Congreso Del Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 382/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis De Jesús Olivas Elia en contra de Congreso Del Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Marzo del 2021 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 382/2021

  • 07 de Mayo del 2024

    Actor: Luis de Jesús Olivas Elias.

    Demandado: Congreso del estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria .

    Reynosa, Tamaulipas, seis de mayo de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2717/2024, procedente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que admitió a trámite el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la autoridad responsable ********************en contra de la sentencia dictada el trece de marzo del presente año, dentro del presente juicio de amparo; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes.

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: Luis de Jesús Olivas Elias.

    Demandado: Congreso del estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria .

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2372/2024, procedente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa ********************en contra de la sentencia dictada el trece de marzo del presente año, dentro del presente juicio de amparo, el cual quedó registrado bajo el número de expediente 169/2024; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 12 de Abril del 2024

    Actor: Luis de Jesús Olivas Elias.

    Demandado: Congreso del estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria .

    Reynosa, Tamaulipas, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 10539/2024, del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 119/2024/V/A (con orden 152/2024-V) del índice de este juzgado; en consecuencia, agréguese a los autos del juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda; háganse las anotaciones necesarias en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Sin necesidad de requerir acuse de recibo, ya que el mismo lo genera el propio sistema electrónico. Ahora, visto el estado que guardan los autos, se advierte que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la quejosa, en contra de la sentencia de trece de marzo de dos mil veinticuatro; de igual forma, que ya se cuenta con las constancias relativas a las notificaciones de la resolución de trato y de la interposición del medio de defensa descrito con anterioridad a las partes. En consecuencia, envíese el original del escrito de interposición del recurso, junto con los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, al TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, en turno, con sede en esta ciudad, para la substanciación del recurso de mérito. Notifíquese.

  • 02 de Abril del 2024

    Actor: Luis de Jesús Olivas Elias.

    Demandado: Congreso del estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria .

    Reynosa, Tamaulipas, a uno de abril de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el quejoso ********************; por el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el presente juicio de amparo.****************************************Por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso a), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer.****************************************Una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, en cuanto obre en autos constancia de notificación a las partes del presente proveído, fórmese cuaderno de antecedentes, remítase el original del oficio de revisión junto con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. ****************************************Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).****************************************Ahora, toda vez que de autos se advierte que el domicilio la de la autoridad responsable Congreso del Estado de Tamaulipas, se encuentra domiciliada en Ciudad Victoria, esto es fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado Federal; en obvio de dilaciones innecesarias, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la Ley de Amparo, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto en línea al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de control constitucional:****************************************Comisione a quien corresponda, a efecto de que se constituya en el domicilio de la responsable Congreso del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, a fin de que le notifiquen la sentencia de trece de marzo de dos mil veinticuatro y la interposición del recurso de revisión, anexando copia del escrito de expresión de agravios recibido el veintiséis marzo de dos mil veinticuatro, mediante oficio que al efecto se genere, levantando el acta correspondiente con la descripción de lo que se notifica.****************************************En la inteligencia que deberá recabar el acuse de recibido de dicha notificación, solicitándole respetuosamente al similar jerárquico que le corresponda diligenciar la comunicación oficial que derive del presente proveído remita únicamente las constancias relativas a la encomienda solicitada (constancias de notificación), lo anterior con la finalidad de no duplicar constancias. Sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo respectivo, en razón de que el mismo se genera al enviarse.****************************************Asimismo, se faculta al Juez exhortado para que, de ser necesario, habilite días y horas inhábiles para que el fedatario que comisione, pueda efectuar la encomienda solicitada.****************************************Notifíquese personalmente, y mediante exhorto a la responsable.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Julio César Cruz García, quien autoriza y da fe.DeehReynosa, Tamaulipas, a uno de abril de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el quejoso ********************; por el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el presente juicio de amparo.****************************************Por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso a), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer.****************************************Una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, en cuanto obre en autos constancia de notificación a las partes del presente proveído, fórmese cuaderno de antecedentes, remítase el original del oficio de revisión junto con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. ****************************************Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).****************************************Ahora, toda vez que de autos se advierte que el domicilio la de la autoridad responsable Congreso del Estado de Tamaulipas, se encuentra domiciliada en Ciudad Victoria, esto es fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado Federal; en obvio de dilaciones innecesarias, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la Ley de Amparo, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto en línea al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de control constitucional:****************************************Comisione a quien corresponda, a efecto de que se constituya en el domicilio de la responsable Congreso del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, a fin de que le notifiquen la sentencia de trece de marzo de dos mil veinticuatro y la interposición del recurso de revisión, anexando copia del escrito de expresión de agravios recibido el veintiséis marzo de dos mil veinticuatro, mediante oficio que al efecto se genere, levantando el acta correspondiente con la descripción de lo que se notifica.****************************************En la inteligencia que deberá recabar el acuse de recibido de dicha notificación, solicitándole respetuosamente al similar jerárquico que le corresponda diligenciar la comunicación oficial que derive del presente proveído remita únicamente las constancias relativas a la encomienda solicitada (constancias de notificación), lo anterior con la finalidad de no duplicar constancias. Sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo respectivo, en razón de que el mismo se genera al enviarse.****************************************Asimismo, se faculta al Juez exhortado para que, de ser necesario, habilite días y horas inhábiles para que el fedatario que comisione, pueda efectuar la encomienda solicitada.****************************************Notifíquese personalmente, y mediante exhorto a la responsable.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Julio César Cruz García, quien autoriza y da fe.

  • 14 de Marzo del 2024

    Actor: Luis de Jesús Olivas Elias.

    Demandado: Congreso del estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria .

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República; 1°, fracción I, 73, 74, y 75 de la Ley de Amparo, se:****************************************R E S U E L V E:****************************************PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo 382/2021-I, promovido por ********************por los motivos legales expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.****************************************SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********************respecto del acto que reclamó a la Presidenta Municipal del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, consistente en la determinación de solicitar al Congreso del Estado de Tamaulipas, el expediente formado con motivo de la permuta señalada, en virtud de que no es factible su materialización; por los motivos legales expuestos en el último considerando de esta sentencia. ****************************************Notifíquese personalmente.********************Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, hoy trece de marzo de dos mil veinticuatro, asistido del secretario de juzgado José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe.

  • 08 de Diciembre del 2023

    Actor: Luis de Jesús Olivas Elias.

    Demandado: Congreso del estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria .

    Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional y el Secretario hace relación de las constancias que obran en autos, dando cuenta con el escrito inicial de demanda promovida por ********************; documentales adjuntas al mismo; los informes justificados enviados por las autoridades responsables, documentales adjuntas a los mismos; escritos de ampliación de demanda signado por el quejoso; asimismo, con los alegatos del quejoso y su autorizado, respecto a los informes justificados referentes a la ampliación de demanda. A lo que el Juez acuerda: Téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes, debiéndose tomar en consideración los citados informes justificados al resolver el juicio, y por lo que respecta a las documentales y alegatos mencionados, relaciónese en las etapas respectivas. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta al Juez con las pruebas documentales relacionadas en los párrafos precedentes. A lo que el Juez acuerda: Ténganse por ofrecidas y admitidas las pruebas de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Acto seguido, se abre el periodo de alegatos, dando cuenta al Juez con los alegatos vertidos por el quejoso y su autorizado. A lo que el juez acuerda: Ténganse por formulados y reproducidos los alegatos de mérito, y en su caso, tómense en consideración al momento de resolver el presente juicio; sin pruebas o alegatos pendientes de acordar se concluye la presente audiencia, ordenando el Juez se dicte la sentencia correspondiente cuando las labores del Juzgado lo permitan.

  • 06 de Diciembre del 2023

    Actor: Luis de Jesús Olivas Elias.

    Demandado: Congreso del estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria .

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, ténganse por recibido el oficio 30569/2023, procedente del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, por medio del cual remite el escrito signado por ********************, abogado autorizado del aquí quejoso, por medio del cual, hace diversas manifestaciones a guisa de alegatos respecto del informe justificado rendido por la autoridad responsable; por tanto, agréguese para que obre únicamente como corresponda, en virtud de que dicho escrito ya obra en autos. Por otra parte se tiene por recibido el escrito firmado por ********************, abogado autorizado del aquí quejoso, por medio del cual, hace diversas manifestaciones a guisa de alegatos respecto del informe justificado rendido por la autoridad responsable; en tal virtud, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos y tómense en consideración al momento de resolver el presente juicio. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.

  • 30 de Noviembre del 2023

    Actor: Luis de Jesús Olivas Elias.

    Demandado: Congreso del estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria .

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, ténganse por recibido el escrito firmado por José María de Leó********************, abogado autorizado del aquí quejoso, por medio del cual, hace diversas manifestaciones a guisa de alegatos respecto del informe justificado rendido por la autoridad responsable; en tal virtud, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos y tómense en consideración al momento de resolver el presente juicio. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: Luis de Jesús Olivas Elias.

    Demandado: Congreso del estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria .

    Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas (denominaciones correctas), rindiendo su informe justificado en relación a la ampliación de demanda; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexaron a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. De igual forma, con sustento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de las autoridades de referencia a las personas que en su oficio de cuenta y como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el que señalan para tal efecto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.

  • 07 de Noviembre del 2023

    Actor: Luis de Jesús Olivas Elias.

    Demandado: Congreso del estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria .

    En seis de noviembre de dos mil veintitrés el Secretario da cuenta al Juez, con la certificación que antecede. ConsteReynosa, Tamaulipas, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable foránea, no ha rendido su informe justificado con relación a la ampliación de demanda, así como, tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las diez horas con veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.

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