Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Luis Emiliano Silva Gallegos
Demandado: Pleno De La Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Coahuila De Zaragoza
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 376/2019 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Luis Emiliano Silva Gallego en contra de Pleno De La Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Coahuila De Zaragoza en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 30 de Septiembre del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Luis Emiliano Silva Gallegos
Demandado: Pleno de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza
SENTENCIA. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja
SENTENCIA. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja
En tal virtud, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Fernando Estrada Vásquez, magistrado José Manuel de la Fuente Pérez y magistrado Juan Manuel Rochín Guevara; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Luis Emiliano Silva Gallegos
Demandado: Pleno de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza
En tal virtud, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Fernando Estrada Vásquez, magistrado José Manuel de la Fuente Pérez y magistrado Juan Manuel Rochín Guevara; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Luis Emiliano Silva Gallegos
Demandado: Pleno de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por la parte final del artículo 101 de la Ley de Amparo en relación con el 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado José Manuel de la Fuente Pérez, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Se admite el recurso de queja. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrit
Actor: Luis Emiliano Silva Gallegos
Demandado: Pleno de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza
Se admite el recurso de queja. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente, el que señaló en el amparo indirecto de origen.Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias.Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
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