Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Luis Enrique Mora Cervantes
Demandado: Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 39/2025 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Luis Enrique Mora Cervante en contra de Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 16 de Enero del 2025 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Luis Enrique Mora Cervantes.
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa .
Zapopan, Jalisco, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco********************Se tiene por recibido el oficio ** de la Administradora Desconcentrada Jurídica de Nayarit "1", por el que, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se le tiene formulando ALEGATOS en este asunto.********************Se tiene señalando como DOMICILIO para recibir notificaciones el que indica, y conforme a la certificación de la Secretaria de Acuerdos, se tiene como AUTORIZADO en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a *************y ********************,en tanto que a ********************, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, porque no acredita ante este tribunal estar facultado para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 24 de la ley de la materia. Hágase de su conocimiento que en cumplimiento al Título Noveno relativo al Registro Único de Profesionales del Derecho, en sus artículos 263 y 264 del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil trece, queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Colegiado, la solicitud para su inscripción en el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, la cual deberá estar acompañada por duplicado de la documentación señalada en esos preceptos. ********************Notifíquese.********************Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Actor: Luis Enrique Mora Cervantes.
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa .
Zapopan, Jalisco, a seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado JULIO EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Luis Enrique Mora Cervantes
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a tres de marzo de dos mil veinticinco Se tiene por recibido el escrito del quejoso ********************, por el que formula diversas manifestaciones en este asunto. Téngase al promovente en los términos que expresa. Por lo que ve al domicilio y correos electrónicos a los que hace referencia, estese a lo determinado en auto de quince de enero del año que transcurre. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Luis Enrique Mora Cervantes
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a VEINTITRÉS de enero de dos mil veinticinco. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO número 07-3-2-3864/25, signado por el Magistrado Presidente de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que, en atención al requerimiento realizado en autos, REMITE la constancia de emplazamiento de la tercera interesada Administradora Desconcentrada Jurídica de Nayarit "1". AGRÉGUESE a este expediente el oficio y anexos de cuenta, para los efectos legales procedentes. Asimismo, informa que NO se ha INTERPUESTO MEDIO de IMPUGNACIÓN DIVERSO en contra de la sentencia aquí impugnada. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Luis Enrique Mora Cervantes
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a veintidós de enero de dos mil veinticinco. Por recibido el escrito que suscribe la Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, con fundamento en el artículo 181, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el PEDIMENTO que del mismo se desprende. En su oportunidad expídasele copia de la resolución que solicita. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Luis Enrique Mora Cervantes
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a quince de enero de dos mil veinticinco. Se tiene por recibido el oficio número 07-3-2-63083/24, que suscribe el Magistrado Presidente de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que remite el juicio de nulidad 6404/22-07-03-8-OT foliado hasta la foja 477, así como original y seis copias de una demanda de amparo. Acúsese recibo. Con el oficio y el juicio de nulidad citados, se tiene a la RESPONSABLE RINDIENDO INFORME justificado en términos de lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo. Se ADMITE la demanda de amparo directo promovida por ***, contra la sentencia de once de octubre de dos mil veinticuatro, emitida por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el citado juicio de nulidad; lo anterior con fundamento en los artículos 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo en vigor. DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como AUTORIZADOS únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos a *** y ***. Dígasele que no ha lugar a tener la dirección de correo electrónico que señala para recibir notificaciones, toda vez que no lo contempla el artículo 26 de la ley de la materia, en su caso, debe solicitar la NOTIFICACIÓN correspondiente, e informar el número de usuario respectivo, según lo determinado en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, en sus artículos 14, 34, 35 y 51. Se tiene como TERCERO INTERESADO a la Administradora Desconcentrada Jurídica de Nayarit "1", quien actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. No pasa inadvertido para esta presidencia que en el juicio de nulidad de origen no obra la constancia de emplazamiento de la tercera interesada al presente sumario de amparo; sin embargo, ello no es obstáculo para admitirlo a trámite, en virtud de que la autoridad responsable únicamente tiene la obligación dar a conocer la promoción del juicio, mientras que, conforme a lo establecido en el artículo 181 de la Ley de Amparo, el tribunal colegiado deberá notificar a los terceros interesados la admisión de la demanda de amparo, para que, de estimarlo conveniente, formulen sus alegatos, o bien, promuevan amparo adhesivo, en los términos del numeral 182 de la citada ley; por ello, no se le deja en estado de indefensión, toda vez que el plazo para ejercer los derechos procesales antes referidos corre a partir de que este tribunal colegiado le notifique la admisión de la demanda que nos ocupa, amén de que el amparo adhesivo está encaminado a fortalecer las consideraciones del fallo reclamado, o bien, hacer valer violaciones procesales que pudieron afectar las defensas del adherente, no así los conceptos de violación que haga valer la parte quejosa en su demanda de amparo. No obstante ello, a fin de dar certeza jurídica a las partes del presente asunto, REQUIÉRASE al Magistrado Presidente de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que en el término de tres días, contados a partir de que tenga conocimiento del presente acuerdo, remita la constancia de emplazamiento de la Administradora Desconcentrada Jurídica de Nayarit "1" -autoridad tercera interesada en el presente asunto-, o bien, manifieste su imposibilidad legal o material para ello; apercibida que de no cumplir con tal requerimiento, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, en términos del artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. Asimismo, notifíquese a las partes para que, dentro del plazo de quince días, presenten ante este Colegiado, si lo estiman conveniente, sus ALEGATOS o a promover AMPARO ADHESIVO, según sea el caso, de conformidad con el artículo 181 de la ley de la materia. REQUIÉRASE al Magistrado Presidente de la referida Sala para que, dentro del término de tres días previsto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, informe a este tribunal federal si en contra de la sentencia recurrida, se interpuso DIVERSO MEDIO de impugnación. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dese al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. En atención al oficio SEADS/3504/2024 de dos de octubre de dos mil veinticuatro, del Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunicó que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, designó al licenciado Raúl Octavio González Cervantes, como secretario en funciones de magistrado, en sustitución del magistrado César Thomé González, con efectos a partir del dos del citado mes, y mientras subsistan las condiciones, o hasta que el citado Pleno lo determine. Por consiguiente, se hace del conocimiento, que este colegiado se encuentra INTEGRADO por los magistrados José Luis Gómez Avilés, Julio Eduardo Díaz Sánchez y el licenciado Raúl Octavio González Cervantes, como secretario en funciones de magistrado. Notifíquese
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