Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Enrique Reyes Jr.
Demandado: Director Del Centro De Ejecucion De Sanciones, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 816/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Enrique Reyes Jr en contra de Director Del Centro De Ejecucion De Sanciones, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Julio del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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... Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de dieciséis de julio de dos mil diecinueve, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. ... Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano rendido por la autoridad señalada como responsable Encargado del Centro de Ejecución de Sanciones, con sede en esta ciudad; mediante el cual niega el acto reclamado que se le atribuye, anexando ficha medica de ingresos del quejoso; agréguense a los autos únicamente para que obren como en derecho corresponda, lo anterior en virtud que mediante proveído de dieciséis de julio de dos mil diecinueve, el presente juicio de amparo se tuvo por no presentado.
Visto el estado de autos, en específico de la constancia de notificación practicada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado, se advierte que el directo quejoso LUIS ENRIQUE REYES JR, no ratificó la demanda promovida en su nombre por Francisco Javier Batres Antonio. En consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en auto quince de julio del año en curso, y con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de la nueva Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda, por lo que, se dejan sin efectos las providencias decretadas a favor del quejoso, suspendiéndose toda comunicación con las autoridades responsables. Por último, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Gobierno que se lleva en este juzgado, y en el sistema integral del seguimiento de expedientes.
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