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Luis Fernando Ayala Magdaleno Y En Representación De Grupo Amag Exp: 665/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimoprimer Circuito de Décimo Primer Circuito
Actor: Luis Fernando Ayala Magdaleno Y En Representación De Grupo Amag, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juez Cuarto De Primera Instancia En Materia Civil De Este Distrito Judicial .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 665/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Luis Fernando Ayala Magdaleno Y En Representación De Grupo Amag, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez Cuarto De Primera Instancia En Materia Civil De Este Distrito Judicial en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimoprimer Circuito en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 665/2024

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Luis Fernando Ayala Magdaleno y en representación de Grupo AMAG, Sociedad Anónima de Capital Variable .

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil de este distrito judicial .

    ...Fórmese expediente y regístrese como corresponda con el oficio y documentación de cuenta; acúsese recibo. ... En el caso, de la demanda de amparo promovida por ..., se desprende que señala como acto reclamado el auto de ocho de mayo del año en curso, emitido por la Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil de esta ciudad, que ordenó otorgar las escrituras en rebeldía de la parte demandada del bien inmueble materia de la Litis, y enviar los autos a la Notaría Pública 34 en el Estado, a efecto de que realice la escrituración correspondiente a favor de la parte actora, en el juicio ejecutivo mercantil 537/2022. De consiguiente, es inconcuso que la resolución de referencia no encuadra en alguno de los supuestos en los que resulta procedente la vía de amparo directo para su impugnación. Con base en lo anterior, se considera que este tribunal colegiado de circuito carece de competencia legal para conocer de la demanda que se trata; y que, en todo caso corresponde su conocimiento al juez de Distrito en el estado, con residencia en esta ciudad, en turno, a quien se ordena remitir la misma con sus respectivos anexos, por conducto de la oficina de correspondencia común de los propios juzgados, para los efectos legales procedentes; y se solicita que, en su oportunidad, acuse el recibo de estilo respectivo. Se tiene al quejoso señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales en esta ciudad; autorizando en los términos propuestos a la persona que indica. Se comunica a las partes litigantes que la información que tiene en resguardo el Poder Judicial de la Federación es pública y consultable por cualquier persona con sus excepciones; sin embargo, aquéllas tienen derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales cuando dicha información esté clasificada, reservada o confidencial. Notifíquese; publíquese; háganse las anotaciones legales pertinentes, fórmese cuaderno de incompetencia con copia certificada de la demanda de amparo y anexos; y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido...

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