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Luis Fernando Cervantes Cruz Por Propio Derecho Y En Su Carácter Exp: 138/2025

Federal > Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Luis Fernando Cervantes Cruz, Por Propio Derecho Y En Su Carácter De Director General De La Comisión Del Agua Del Estado De Veracruz
Demandado: Primera Sala Regional Del Golfo Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa. Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 138/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Fernando Cervantes Cruz, Por Propio Derecho Y En Su Carácter De Director General De La Comisión Del Agua Del Estado De Veracruz en contra de Primera Sala Regional Del Golfo Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa. Ciudad en el Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 28 de Febrero del 2025 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 138/2025

  • 04 de Abril del 2025

    Actor: Luis Fernando Cervantes Cruz, por propio derecho y en su carácter de Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz

    Demandado: Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ciudad

    Xalapa, Veracruz, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto el estado procesal, se advierte que en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de persona moral tercera interesada a *********; por tanto, emplácesele al presente juicio. Ahora bien, toda vez que el domicilio de la referida tercera se encuentra fuera de la residencia de este Juzgado, gírese atento exhorto vía línea al Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en turno, a fin de que comisione al personal a su cargo para que se constituya en el domicilio ubicado en carretera Chicalote kilómetro 0.5, colonia Macario J. Gómez, del poblado de Loretito, Municipio de San Francisco de los Romo, Estado de Aguascalientes, y lo emplace a juicio, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, que para tal efecto se anexan y notifique el contenido de este proveído, además, deberá requerirlo para que en el término de tres días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal en cita, señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal se le practicarán por medio de lista de acuerdos; con fundamento en los artículos 27, fracción II, en relación con el 29 de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que para la práctica de la diligencia encomendada podrá constituirse en diversos horarios, pudiendo ser estos en días y horas inhábiles, a fin de practicar la diligencia respectiva, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo. EXHORTACIÓN A LA PARTE TERCERA INTERESADA Por otro lado, SE LE EXHORTA que de ser posible y de contar con las herramientas tecnológicas necesarias, solicite la consulta del expediente electrónico y autorice las notificaciones electrónicas, para efecto de que se continúe con la tramitación de este juicio mediante el esquema de "juicio en línea", de conformidad con los artículos 20, 21, párrafo segundo, y 30 de la Ley de Amparo, para lo cual deberá señalar su nombre de usuario y que autoriza que le sean realizadas las notificaciones vía electrónica, pues de no realizar manifestación alguna, el juicio seguirá su curso a través de los medios tradicionales. En mérito de lo anterior, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional señalada para hoy y, en su lugar se fijan las DIEZ HORAS DEL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo. Notifíquese como corresponda

  • 25 de Marzo del 2025

    Actor: Luis Fernando Cervantes Cruz, por propio derecho y en su carácter de Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz

    Demandado: Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ciudad

    Xalapa, Veracruz, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Téngase por recibido el informe justificado que rinde la autoridad responsable Presidente y Secretario de Acuerdos, ambos de la Primera Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en esta ciudad; con su contenido, dese vista a las partes por el término de ocho días para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas de la citada autoridad las documentales que anexó a su informe justificado, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. Ahora bien, dada la voluminosidad de las constancias anexadas, para un mejor manejo del expediente fórmese UN TOMO de pruebas, colocándole la carátula correspondiente para su identificación. Notifíquese como corresponda

  • 25 de Marzo del 2025

    Actor: Luis Fernando Cervantes Cruz, por propio derecho y en su carácter de Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz

    Demandado: Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ciudad

    Xalapa, Veracruz, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Agréguese el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en esta ciudad y, en atención a su contenido, téngasele acusando recibo del oficio 4951/2025 e informando las acciones realizadas a efecto de dar cumplimiento a la suspensión definitiva. Notifíquese como corresponda

  • 14 de Marzo del 2025

    Actor: Luis Fernando Cervantes Cruz, por propio derecho y en su carácter de Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz..

    Demandado: Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ciudad. .

    (...) La providencia cautelar se otorga de 13 conformidad en el artículo 135 de la Ley de 14 Amparo, esto es, surtirá sus efectos 15 únicamente si la parte quejosa constituye la 16 garantía de interés fiscal por el monto 17 equivalente a $33,942.00 (treinta y tres mil 18 novecientos cuarenta y dos pesos 00/100 19 M.N.), ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA 20 por cualquiera de los medios permitidos por 21 las leyes fiscales. (...) Por lo expuesto y fundado, se resuelve: 14 R E S O L U T I V O S: 15 PRIMERO. Se CONCEDE LA 16 SUSPENSIÓN DEFINITIVA a **********************, con sede en esta ciudad, contra el 21 acto reclamado a la autoridad indicada en el 22 resultando primero; por los motivos 1 precisados en el considerando CUARTO de 2 esta interlocutoria. 3 SEGUNDO. Como está ordenado en el 4 último considerando, notifíquese esta 5 sentencia por medio de lista de acuerdos, por 6 los motivos ahí expuestos. 7 Notifíquese como corresponda.

  • 12 de Marzo del 2025

    Actor: Luis Fernando Cervantes Cruz, por propio derecho y en su carácter de Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz..

    Demandado: Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ciudad. .

    Xalapa, Veracruz, once de marzo de dos mil veinticinco. Ténganse por recibidos los informes previos que rinde la autoridad responsable Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en esta ciudad; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con los artículos 138 y 140 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de hacer relación de los mismos en la audiencia incidental. Notifíquese como corresponda

  • 07 de Marzo del 2025

    Actor: Luis Fernando Cervantes Cruz, por propio derecho y en su carácter de Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz

    Demandado: Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ciudad

    Xalapa, Veracruz, seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto el estado procesal que guarda el incidente de suspensión en que se actúa, se advierte que no obra agregado en autos el acuse de recibo del oficio 3665/2025 dirigido a la autoridad responsable Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en esta ciudad, por medio del cual se le solicitó su informe previo. Sin embargo, es de precisarse que dicho comunicado no ha sido enviado, pues no se cuenta con los insumos suficientes, debido a que no se ha proporcionado a este juzgado el material necesario y la mayoría de las impresoras se encuentran sin funcionar, no obstante que se han levantado los reportes correspondientes. No obstante lo anterior, una vez que se cuenten con los insumos suficientes, este órgano de control constitucional procederá a realizar la impresión de los oficios de mérito, a fin de que sean presentados ante las responsables y estas se impongan de su contenido. En mérito de lo anterior, es patente que no posible celebrar la audiencia incidental prevista para hoy y, se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia de este incidente. Notifíquese como corresponda

  • 05 de Marzo del 2025

    Actor: Luis Fernando Cervantes Cruz, por propio derecho y en su carácter de Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz

    Demandado: Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ciudad

    Xalapa, Veracruz, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto el estado procesal que guarda el juicio de amparo en que se actúa, se advierte que en auto de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se señalaron las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tuviera verificativo la audiencia constitucional. Sin embargo, de una consulta a la agenda general de este Juzgado de Distrito, se advierte que se señaló la misma hora y fecha en un diverso juicio de amparo del índice de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena regularizar el procedimiento en el presente asunto, para el efecto de señalar nueva hora. En ese sentido, se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto. Notifíquese como corresponda

  • 28 de Febrero del 2025

    Actor: Luis Fernando Cervantes Cruz, por propio derecho y en su carácter de Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz

    Demandado: Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ciudad

    Xalapa, Veracruz, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Como está ordenado con esta fecha en el cuaderno principal, se da trámite, al incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 138/2025, promovido por *************, contra actos de la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en esta ciudad. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y DIGITALIZACIÓN Como se ordenó en el cuaderno principal del que deriva este asunto, este incidente de suspensión se formará y tramitará bajo el esquema del expediente electrónico. Por tanto, deberá procederse a la digitalización de las constancias y documentos que se presenten físicamente, los cuales deberán incorporarse al expediente electrónico formado con motivo de la demanda de amparo origen de este juicio. No obstante, con copia de la demanda de mérito fórmese el cuadernillo relativo; haciéndose la precisión que los documentos que se presenten de manera electrónica y se generen de dicha forma en el transcurso de la tramitación de este incidente de suspensión no se incorporarán a dicho expediente físico, por lo cual, éste únicamente contendrá las promociones recibidas físicamente, las constancias de notificación que se generen de la misma manera y las determinaciones que se consideren estrictamente necesarias para fines internos y administrativos. INFORMES PREVIOS Con fundamento, en los artículos 125, 128, 130, 131, 138, 139, 140, 142 y 148 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable su informe previo, el cual deberá rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas, computado legalmente, anexándole para tal efecto copia simple de la demanda de amparo. Se apercibe a la autoridad responsable que la falta de informe en el plazo indicado, no sólo establece la presunción de certeza del acto reclamado en términos del último párrafo del artículo 142, de la Ley de Amparo, sino que además, se hará acreedora a una corrección disciplinaria, consistente en una multa por el equivalente de CIEN veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, con apoyo en lo que dispone el artículo 260, fracción I, de la Ley de Amparo. AUDIENCIA INCIDENTAL Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia de este incidente. (...) En razón de lo expuesto, con fundamento en los artículos 128 y 138, de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto reclamado... (...) La providencia cautelar se otorga de conformidad en el artículo 135 de la Ley de Amparo, esto es, surtirá sus efectos únicamente si la parte quejosa constituye la garantía de interés fiscal por el monto equivalente a $33,942.00 (treinta y tres mil novecientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales

  • 28 de Febrero del 2025

    Actor: Luis Fernando Cervantes Cruz, por propio derecho y en su carácter de Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz

    Demandado: Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ciudad

    Xalapa, Veracruz, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vista la demanda de amparo promovida por *************, contra actos de la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en esta ciudad; con apoyo en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción I, 33, fracción IV, 35, 107, 108, 110 y demás relativos de la Ley de Amparo, SE ADMITE la demanda en sus términos; en consecuencia, fórmese expediente electrónico y de ser necesario cuaderno auxiliar, háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y regístrese el juicio de amparo con el número 138/2025. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Tramítese el incidente de suspensión por duplicado, por solicitarlo la parte quejosa, en términos del artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo, en la inteligencia de que el duplicado estará constituido por el expediente electrónico de conformidad a lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo y continúa privilegiando el trabajo a distancia. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo. INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en los artículos 116 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable, para que en el término de quince días, rinda su informe justificado

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