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Luis Fernando Vilchis Contreras | Magistrada De La Cuarta Sala Exp: 315/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Luis Fernando Vilchis Contreras
Demandado: Magistrada De La Cuarta Sala Regional Del Tribunal De De Justicia Administrativa Del Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 315/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Fernando Vilchis Contrera en contra de Magistrada De La Cuarta Sala Regional Del Tribunal De De Justicia Administrativa Del Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2019 y cuenta con 35 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 315/2019

  • 23 de Octubre del 2019

    Visto el estado procesal de autos se advierte que a la fecha transcurrió el término concedido a las partes a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento informado por las autoridades responsables; en consecuencia, LA DECLARA CUMPLIDA, archívese el asunto como totalmente concluido, se considera que el juicio de amparo es susceptible de ser depurado, se considera que el duplicado del incidente de suspensión es susceptible de ser destruido, REQUIÉRASE a los quejosos para que en el término de noventa días comparezcan a este juzgado a recoger los documentos que exhibieron en este expediente, devuélvase a la Magistrada de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, la copia certificada del procedimiento administrativo

  • 14 de Octubre del 2019

    Toda vez que la parte tercero interesado J.L.C.R. no dio cumplimiento al aviso de nueve de octubre de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el proveído de cuatro de octubre del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Agréguese a los presentes autos el oficio a través del cual la Subdelegada de Administración de Cartera en la Delegación Fiscal de Ecatepec, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, informa que dio de baja la multa impuesta a los quejosos, dése vista a la parte quejosa, así como al tercero interesado, con el oficio de cuenta y su anexo, así como con el diverso recibido en este juzgado a fin de que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga; en el entendido que de no expresar parecer alguno, este juzgador de oficio resolverá lo que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento al fallo protector, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por las autoridades responsables."

  • 14 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el escrito a través del cual el autorizado del quejoso, desahoga la vista concedida, téngase por desahogada la vista otorgada al inconforme mediante acuerdo mencionado y tómese en consideración al momento de determinar si lo realizado por las autoridades responsables se encuentra ajustado a los efectos de la protección constitucional, una vez que transcurra el término otorgado para ello.

  • 07 de Octubre del 2019

    Agréguese a los presentes autos el oficio a través del cual la Subdelegada de Administración de Cartera en la Delegación Fiscal de Ecatepec, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, informa que dio de baja la multa impuesta a los quejosos, dése vista a la parte quejosa, así como al tercero interesado, con el oficio de cuenta y su anexo, así como con el diverso recibido en este juzgado a fin de que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga; en el entendido que de no expresar parecer alguno, este juzgador de oficio resolverá lo que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento al fallo protector, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por las autoridades responsables.

  • 02 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el Actuario de la Cuarta Sala Regional en Ecatepec de Morelos, Estado de México, informa el contenido del acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictado en el expediente administrativo, del que se desprende que la magistrada dejó insubsistente la multa impuesta a los quejosos informa que requirió al Delegado Fiscal Ecatepec dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, para que deje sin efectos la misma. se REQUIERE al Delegado Fiscal de Ecatepec dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, para que dentro del término de tres días contado legalmente a partir de que tenga conocimiento del presente proveído, informe las gestiones realizadas para dejar sin efectos la multa

  • 25 de Septiembre del 2019

    Se declara que dicha resolución CAUSA EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. H

  • 05 de Septiembre del 2019

    Toda vez que la parte tercero interesado no dio cumplimiento al aviso de dos de septiembre de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica la resolución de veintiocho de agosto del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE en contra del acto reclamado consistente en la multa impuesta en auto de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve y su ejecución, en el juicio administrativo número 982/2016, del índice de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con residencia en Ecatepec de Morelos, en términos y para los efectos precisados en la última parte de esta sentencia."

  • 29 de Agosto del 2019

    ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE en contra del acto reclamado consistente en la multa impuesta en auto de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve y su ejecución, en el juicio administrativo número 982/2016, del índice de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con residencia en Ecatepec de Morelos, en términos y para los efectos precisados en la última parte de esta sentencia.

  • 22 de Julio del 2019

    Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al aviso de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifican los proveídos de veinte de marzo y diverso de doce de julio ambos de dos mil diecinueve, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: auto que en lo que interesa dice: "Vista la certificación de cuenta, se advierte que el juicio de amparo número 315/2019-VI, del índice del este órgano de control constitucional, fue promovido por Luis Fernando Vilchis Contreras, por propio derecho, contra el mismo acto y autoridades responsables precisados en las demandas con números de registro 327/2019-IV, promovida por Ernesto Santillán Ramírez, por propio derecho, 328/2019-V, promovida por Janeth Silvia Herrera Cruz, por propio derecho, y 336/2019-VI, promovida por Javier Reyes Cruz, por propio derecho; en ese sentido, vistas las demandas en cita contra los actos reclamados a., Con fundamento en el numeral 112 de la Ley de Amparo, se ordena registrar los escritos de demanda en el libro de gobierno de este juzgado relativo a los juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, bajo los números 327/2019-IV, 328/2019-V y 336/2019-VI..,y tomando en cuenta que en el escrito de demanda que dio origen al juicio de amparo número 315/2019-VI, del índice del este órgano de control constitucional, promovido por Luis Fernando Vilchis Contreras, por propio derecho, se señalaron como autoridades responsables y acto reclamado., De igual forma, en los escritos de demanda que se proveen, se señalaron idénticas autoridades responsables y el mismo acto reclamado, por lo que resulta evidente que en los citados juicios de amparo se reclama el mismo acto en contra de las mismas autoridades responsables; por ende, a fin de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, SE DECRETA DE OFICIO LA ACUMULACIÓN DE LOS JUICIOS DE AMPARO 327/2019-IV, 328/2019-V y 336/2019-VI, al 315/2019-VI por ser el más antiguo., SE ADMITEN a trámite las demandas de amparo., pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, el que deberán rendir dentro del plazo de quince días legalmente computados a partir del día siguiente al en que tengan conocimiento del presente proveído, debiendo adjuntar copia certificada legible, completa y ordenada, de las constancias relacionadas con el acto reclamado, acorde a lo previsto por el artículo 75 del propio ordenamiento legal., que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional.,Con fundamento en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas de los quejosos respectivamente las documentales consistentes en: Dichas documentales se admiten y desahogan dada su propia y especial naturaleza, así como la instrumental de activaciones y la presuncional legal y humana, sin perjuicio de relacionarlas al momento de llevar a cabo la audiencia de ley." auto de 12-JUL-19: Visto el estado procesal de autos se advierte que en el emplazamiento practicado al tercero interesado José Luis Castillo Rivera, se notificó el auto admisorio de catorce de marzo de dos mil diecinueve, así como del diverso de diecinueve de junio posterior; sin embargo, no se precisa si se comunicó a dicha parte procesal el acuerdo de veinte de marzo del año en curso, en el que se decretó la acumulación de juicios respecto de las demandas presentadas por Ernesto Santillán Ramírez, Janeth Silvia Herrera Cruz y Javier Reyes Cruz. En consecuencia, a efecto de no irrogar perjuicio alguno al tercero interesado en comento, se comisiona al actuario adscrito para que se constituya en el domicilio ubicado en: .., y notifique a José Luis Castillo Rivera, el auto de veinte de marzo de dos mil diecinueve, corriéndole traslado con copia de las demandas de amparo que en él se acumularon, así como de la presente determinación., Para dar tiempo a que se realice lo anterior, y no violar las reglas fundamentales que rigen al juicio de amparo, la audiencia constitucional señalada para este día se DIFIERE y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE."

  • 15 de Julio del 2019

    Visto el estado procesal de autos se advierte que en el emplazamiento practicado al tercero interesado, se notificó el auto admisorio de catorce de marzo de dos mil diecinueve, así como del diverso de diecinueve de junio posterior; sin embargo, no se precisa si se comunicó a dicha parte procesal el acuerdo, en el que se decretó la acumulación de juicios respecto de las demandas presentadas En consecuencia, a efecto de no irrogar perjuicio alguno al tercero interesado en comento, se comisiona al actuario adscrito para que se constituya en el domicilio y notifique, corriéndole traslado con copia de las demandas de amparo que en él se acumularon, así como de la presente determinación. Conforme lo establece el arábigo 21, último párrafo, del ordenamiento legal en cita, se habilitan días y horas para la práctica de las diligencias encomendadas. Para dar tiempo a que se realice lo anterior, y no violar las reglas fundamentales que rigen al juicio de amparo, la audiencia constitucional señalada para este día se DIFIERE y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.

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