Características del servicio

Luis Fernando Vilchis Contreras | Magistrada De La Cuarta Sala Exp: 448/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Luis Fernando Vilchis Contreras
Demandado: Magistrada De La Cuarta Sala Regional Del Tribunal De De Justicia Administrativa Del Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 448/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Fernando Vilchis Contrera en contra de Magistrada De La Cuarta Sala Regional Del Tribunal De De Justicia Administrativa Del Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 15 de Abril del 2019 y cuenta con 19 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 448/2019

  • 26 de Agosto del 2019

    Ya que este resolutor no advierte que lo anterior rebase los limites o alcances fijados en la EJECUTORIA, o que la conducta de la responsable sea incompleta e implique carencia o falta, es decir, no advierte exceso o defecto en su cumplimiento, en términos del artículo 196 de Ley de Amparo vigente, LA DECLARA CUMPLIDA. Máxime, si se toma en cuenta que el quejoso Luís Fernando Vilchis Contreras, manifestó su conformidad y, el tercero interesado, si bien realizó manifestaciones, tampoco expreso inconformidad alguna. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); glósese el original del incidente de suspensión, continuando en él el folio del principal; y, conforme al cuarto párrafo del numeral citado en el párrafo que antecede, archívese el asunto como totalmente concluido.

  • 23 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos el escrito a través del cual el autorizado del quejoso desahoga la vista concedida en proveído de trece de agosto de dos mil diecinueve. En consecuencia, téngase por desahogada la vista otorgada al quejoso mediante acuerdo mencionado y tómese en consideración al momento de determinar si lo realizado por las autoridades responsables se encuentra ajustado a los efectos de la protección constitucional, una vez que transcurra el término otorgado para ello.

  • 22 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta a través del cual el tercero interesado *********, desahoga la vista concedida en proveído de trece de agosto de dos mil diecinueve. En consecuencia, en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, téngase por desahogada la vista otorgada al promovente mediante acuerdo mencionado y tómese en consideración al momento de determinar si lo realizado por las autoridades responsables se encuentra ajustado a los efectos de la protección constitucional, una vez que transcurra el término otorgado para ello.

  • 14 de Agosto del 2019

    Agréguese a los presentes autos el oficio a través del cual el Subdelegado de Administración de Cartera en la Delegación Fiscal de Ecatepec, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, informa que mediante oficio de siete de agosto de dos mil diecinueve, dio de baja la multa impuesta a los quejosos. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa, así como al tercero interesado, con el oficio de cuenta y su anexo, así como con el diverso recibido en este juzgado el seis de agosto de dos mil diecinueve y su anexo, a fin de que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga; en el entendido que de no expresar parecer alguno, este juzgador de oficio resolverá lo que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento al fallo protector, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por las autoridades responsables.

  • 08 de Agosto del 2019

    Agréguese a los presentes autos el oficio a través del cual la Magistrada de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, informa que mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil diecinueve, dejó insubsistente la multa impuesta a los quejosos en acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecinueve; asimismo, informa que requirió al Delegado Fiscal Ecatepec dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, para que deje sin efectos las multas, circunstancias que acredita con las copias certificadas que acompaña. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se REQUIERE al Delegado Fiscal de Ecatepec dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, para que dentro del término de tres días contado legalmente a partir de que tenga conocimiento del presente proveído, informe las gestiones realizadas para dejar sin efectos la multa impuesta a *******, *******, ********* y **********, con copia certificada de las constancias que acrediten su dicho. Apercibido que de no hacerlo en el término indicado, se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización.

  • 25 de Julio del 2019

    Vista la certificación que antecede, se desprende que transcurrió el término, sin que se haya recurrido la sentencia en la que se concedió el amparo; en consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes, se requiere a la Magistrada de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con residencia en Ecatepec de Morelos, para que dentro del término de tres días contado legalmente a partir de que tenga conocimiento del presente proveído..

  • 08 de Julio del 2019

    Toda vez que la parte tercero interesado no dio cumplimiento al aviso de tres de julio de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica la resolución de veintiocho de junio del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege."

  • 01 de Julio del 2019

    ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege

  • 06 de Junio del 2019

    Agréguese a los autos el escrito a través del cual el tercero interesado ********** señala domicilio, designa autorizados, realiza alegatos y ofrece pruebas. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el que señala; asimismo, se tienen como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la ley de la materia, sólo a quienes acrediten tener la inscripción de sus respectivas cédulas, en el "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y, Juzgados de Distrito", conforme a lo establecido en el acuerdo general 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil cinco, en caso contrario, solo podrán oír notificaciones e imponerse de autos. Con apoyo en el numeral 124 de la legislación de la materia, se tienen por formulados sus alegatos. Finalmente, con fundamento en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como medios de convicción la confesional de los quejosos, relativa a las manifestaciones que realizan en sus demandas; la documental consistente en la copia certificada del expediente 1273/2016 del índice de la sala responsable; la instrumental de actuaciones; y, la presuncional en su doble aspecto; las que se admiten y desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas al momento de llevar a cabo la audiencia de ley.

  • 31 de Mayo del 2019

    La audiencia constitucional señalada para este día se DIFIERE y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4