Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Luis Gabriel Jop Corzo | Carlos Alberto Angelino Barrón | Eduardo Flores Castro | Juan Manuel Espinosa González | Alejandro Díaz Madrid
Demandado: Dirección De La Penitenciaría De La Ciudad De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1176/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Gabriel Jop Corzo en contra de Dirección De La Penitenciaría De La Ciudad De México en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Diciembre del 2021 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón
Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México
Agréguese a los presentes autos los sobres devueltos por Correos de México, que contienen los oficios ***, dirigidos a las autoridades responsables Subdirector y Subdirección, ambos de Seguridad de la Penitenciaría de la Ciudad de México, únicamente para que obren como legalmente correspondan, toda vez que en auto de diez de marzo del presente año, se tuvo por recibido su respectivo informe
Actor: Eduardo Flores Castro
Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México
Visto el primer oficio de cuenta en atención a su contenido, téngase al Subdirector Jurídico de la Penitenciaría de la Ciudad de México, rindiendo su informe con relación a la suspensión de plano concedida en el presente juicio a la parte quejosa, mediante proveído de ocho de diciembre de dos mil veintiuno, con relación al oficio *** del índice de este órgano jurisdiccional. Por otra parte, agréguense los diversos oficios de cuenta signados por el Subdirector Jurídico de la Penitenciaría de la Ciudad de México; Presidente del Comité Técnico de la Penitenciaría de la Ciudad de México; Subdirector de Seguridad de la Penitenciaria de la Ciudad de México; Subdirectora de Apoyo Técnico en la Penitenciaria de la Ciudad de México; y , Jefe del Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación del Tratamiento de la Penitenciaría de la Ciudad de México, únicamente para que obren como corresponda toda vez que en acuerdo de diez de marzo del presente año, se tuvo por recibidos los informes relacionados con los números de oficios que refieren. Ahora bien, toda vez que en auto de diez de enero de la presente anualidad, se tuvo al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, aceptando el conocimiento del presente asunto, el cual quedó radicado bajo el número *** de su índice, previas copias simples que obre en autos, remítanse las promociones de mérito a efecto de que esté en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda
Actor: Luis Gabriel Jop Corzo
Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México
Vistos los oficios de cuenta en atención a su contenido, téngase al Subdirector de Seguridad de la Penitenciaria de la Ciudad de México; Subdirectora de Apoyo Técnico en la Penitenciaria de la Ciudad de México; Jefe de la Unidad Departamental del C.D.U.D.T en la Penitenciaría de la Ciudad de México; Subdirector Jurídico de la Penitenciaría; Secretario del Comité Técnico de la Penitenciaría de la Ciudad de México; y Director de la Penitenciaria de la Ciudad de México, rindiendo sus informes con relación a la suspensión de plano concedida en el presente juicio a la parte quejosa, mediante proveído de ocho de diciembre de dos mil veintiuno. Ahora bien, toda vez que en auto de diez de enero de la presente anualidad, se tuvo al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, aceptando el conocimiento del presente asunto, el cual quedó radicado bajo el número *** de su índice, previas copias simples que obre en autos, remítanse las promociones de mérito a efecto de que esté en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda
Actor: Juan Manuel Espinosa González
Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México
Visto el oficio de cuenta signado por la Subdirectora Jurídica y de Acceso a la Información del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), por el cual solicita el registro de un nuevo usuario y a su vez la baja del solicitado en un principio para efecto de oír y recibir sus notificaciones de manera electrónica. Ahora bien, toda vez que en auto de diez de enero de la presente anualidad, se tuvo al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, aceptando el conocimiento del presente asunto, el cual quedó radicado bajo el número *** de su índice, previa copia simple que obre en autos, remítase la promoción de mérito a efecto de que esté en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda
Actor: Juan Manuel Espinosa González
Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México
Visto el oficio por el cual el Jefe de Unidad Departamental de Procesos y Amparos Penales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana en representación de la autoridad señalada como Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, por el cual manifiesta su imposibilidad para dar cumplimiento al requerimiento formulado, designa delegados y señala domicilio para oír y recibir sus notificaciones. Ahora bien, toda vez que en auto de diez de enero de la presente anualidad, se tuvo al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, aceptando el conocimiento del presente asunto, el cual quedó radicado bajo el número *** de su índice, remítase la promoción de mérito a efecto de que esté en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda
Actor: Juan Manuel Espinosa González
Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México
Visto el oficio por el cual el Director General de Servicios Legales, en representación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, rinde su informe con relación a la suspensión de plano concedida en el presente juicio a la parte quejosa, mediante proveído de ocho de diciembre de dos mil veintiuno. Ahora bien, toda vez que en auto de diez de enero de la presente anualidad, se tuvo al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, aceptando el conocimiento del presente asunto, el cual quedó radicado bajo el número *** de su índice, remítase la promoción de mérito a efecto de que esté en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda
Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón y Otros
Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México y Otros
Agréguese a los autos las promociones de cuenta, que contienen los sobres devueltos por la mensajería acelerada, de la cual se advierte la imposibilidad de notificar los oficio 43512/2021, 43513/2021, 43514/2021 y 43516/2021, los cuales contienen los acuerdos de ocho y veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, por las razones que se exponen. Ahora bien, por lo que hace al oficio 43514/2021, no ha lugar a realizar mayor pronunciamiento, toda vez que en acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se tuvo a la autoridad responsable rindiendo su respectivo informe. Por lo que hace a los diversos 43512/2021, 43513/2021 y 43516/2021, con inserción del referido auto de ocho de diciembre del presente año, se ordena su reenvío al domicilio correcto
Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón y Otros
Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México y Otros
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Secretaria adscrita al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con Sede en Tampico, por el cual transcribe el proveído de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictado en el juicio de amparo indirecto **de su índice, del que se advierte, en lo que interesa, que aceptó la competencia planteada, se avocó al conocimiento de la presente demanda de amparo, y determinó desecharla por los motivos expuestos. En consecuencia, previas copias que se dejen en autos, se ordena remitir las promociones reservadas en el presente cuaderno a la citada autoridad oficiante, para los efectos legales conducentes dentro del juicio de amparo 1786/2021 de su índice. En términos del artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas dicho artículo. De igual manera, en cumplimiento al inciso a), fracción I, del artículo 18, del referido acuerdo, se establece que este expediente es susceptible de depuración, pues si bien mediante auto de ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se determinó carecer de competencia para conocer del presente asunto, lo cierto es que en el mismo proveído se acordó lo relativo a la concesión de la suspensión de plano, atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados en el escrito inicial de demanda; lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Así, una vez que haya transcurrido el término de tres años, que establece el diverso artículo 18 del acuerdo en cita, remítase este expediente a la Dirección General de Archivo y Documentación, a que hace alusión el referido acuerdo
Actor: Juan Manuel Espinosa González y Otros
Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México y Otros
Visto el oficio de cuenta en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, téngase al Director General de Servicios Legales, en representación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, rindiendo su informe con relación a la suspensión de plano concedida en el presente juicio a la parte quejosa, mediante proveído de ocho de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene como domicilio el que indica y de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo se tienen como delegados a las personas que refiere. Ahora bien, en el citado acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Amparo, este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver sobre la referida demanda de amparo y la declinó a favor del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con Sede en Tampico, por ser el más próximo que no fue señalado como autoridad responsable. Con relación a las pruebas que ofrece dígasele que una vez que la autoridad competente se avoque al conocimiento del presente asunto se acordará lo que en derecho corresponda. En consecuencia, una vez que se tenga noticia si la citada autoridad aceptó la incompetencia planteada, previa copia que se deje en autos, remítase la promoción de cuenta, para los efectos legales conducentes
Actor: Juan Manuel Espinosa González
Demandado: Dirección de la Penitenciaría de la Ciudad de México
Visto el oficio de cuenta signado por la Directora General Jurídica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, agréguese únicamente para que obre como legalmente corresponda, lo anterior, toda vez que en auto de veintitrés de diciembre del presente año, se tuvo por recibido su respectivo informe
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