Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Luis Gerardo De La Cruz Domínguez.
Demandado: Juez De Garantía En Turno Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 539/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Gerardo De La Cruz Domínguez en contra de Juez De Garantía En Turno Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 29 de Julio del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Archivo. Visto lo de cuenta, se advierte que este incidente se encuentra totalmente concluido, por lo cual lo conducente es, en su oportunidad, enviarlo al archivo definitivo...
Ejecutoria. Visto lo de cuenta, se advierte que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la resolución recaída en este juicio, motivo por el cual lo conducente en el caso es, de acuerdo con los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por expresa disposición de su numeral 2°, declarar que ha causado ejecutoria para todos los efectos legales. Anotaciones y archivo. Efectúense las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente y toda vez que el presente ha quedado total y definitivamente concluido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo...
DECISIÓN ÚNICO. Se sobresee en este juicio de amparo.
DECISIÓN ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva.
Informe con justificación. Se recibe los informes del Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Penal Acusatorio adscrita al Tribunal Especializado en Perspectiva de Género del Distrito Judicial Bravos, el Jefe de Grupo adscrito a la Unidad Especializada en Ordenes de Aprehensión de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte y la Agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, en ausencia del Fiscal de Distrito, Zona Norte y agréguense a los autos de este juicio. se tienen por rendidos los el informes de que se tratan, con los cuales se da vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia de ley. Téngase como denominación correcta las anteriormente reseñadas, por lo que háganse las subsecuentes notificaciones con tales denominaciones.
Informe previo. Se reciben los informes del Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Penal Acusatorio adscrita al Tribunal Especializado en Perspectiva de Género del Distrito Judicial Bravos, el Jefe de Grupo adscrito a la Unidad Especializada en Ordenes de Aprehensión de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte y la Agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, en ausencia del Fiscal de Distrito, Zona Norte y agréguense a los autos de este incidente. se tienen por rendidos los informes de que se tratan, con los cuales se da vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia de ley. Téngase como denominación correcta las anteriormente reseñadas, por lo que háganse las subsecuentes notificaciones con tales denominaciones.
Como está ordenado en el auto de esta fecha en el cuaderno principal, con dos copias simples de la demanda de amparo tramítese por duplicado el incidente de suspensión. Audiencia incidental. De conformidad con el cardinal 138, fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las diez horas del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, para la audiencia de este incidente. Se otorga a la parte quejosa la suspensión provisional para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que se encuentran actualmente, o sea, no se prive de su libertad personal por virtud de los actos que nos ocupan. Garantía. Esta medida cautelar dejará de surtir efectos si no se exhibe garantía por la cantidad de veinte mil pesos, lo que se fija discrecionalmente ante la falta de mayores datos sobre el particular.
Se recibe la demanda de amparo. Por encontrarse en tiempo y forma, se admite la demanda de amparo, sin duda, en los términos propuestos por la parte quejosa. Audiencia constitucional. Para tal efecto, se fijan las once horas del veinte de agosto de dos mil veintiuno, conforme con el artículo 115 de la ley de la materia.
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