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Luis Gerardo Vallejo | Presidente De La Junta Especial Número 60 Exp: 248/2020

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Gerardo Vallejo | Luis Gerardo Vallejo Y Otros..
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 248/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Gerardo Vallejo en contra de Presidente De La Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Marzo del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 248/2020

  • 31 de Mayo del 2024

    Actor: Luis Gerardo Vallejo y Otros..

    Demandado: Presidente de la Junta Especial número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ciudad y Otros..

    Reynosa, Tamaulipas, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil veinte, causó ejecutoria la sentencia emitida en el presente juicio de amparo; sin embargo, no se hizo pronunciamiento respecto a la valoración de los incidentes de suspensión. En esas condiciones, el original del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo que nos ocupa, es susceptible de destrucción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, inciso c), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, dado que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados. Por tanto, con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, igual que el expediente principal deberá conservarse el original del incidente por un término de tres años, contado a partir de la fecha en que se ordenó el archivo. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruirlo junto con el juicio principal. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruido en un plazo de seis meses posteriores al archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores a los seis meses, de conformidad con el artículo 20, fracción II, inciso a), del citado Acuerdo General.

  • 27 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil vente, que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sido recurrido por la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido.

  • 06 de Octubre del 2020

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías 248/2020-I, promovido por Luis Gerardo Vallejo, en términos del considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la última consideración del presente fallo.

  • 21 de Agosto del 2020

    Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional, a partir de esta fecha al treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas. Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; lo que se ordena notificar a las partes. En relación con ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición los siguientes números telefónicos 926 44 11 , extensión 1027 y 899 959 12 69; y, en su caso, los que brinden los Actuario Judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.

  • 11 de Marzo del 2020

    ... Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se: RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva al quejoso Luis Gerardo Vallejo, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable precisada en el considerando segundo de esta resolución interlocutoria, por los motivos ahí expuestos. ...

  • 10 de Marzo del 2020

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 10 de Marzo del 2020

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con el mismo, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.

  • 03 de Marzo del 2020

    ... Vista la demanda de amparo promovida por Luis Gerardo Vallejo, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 248/2020-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita por así haberlo solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...

  • 03 de Marzo del 2020

    ... Como está ordenado con esta fecha en el expediente principal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128, de la Ley de Amparo, con dos copias simples de la demanda de garantías, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 248/2017-I, promovido por Luis Gerardo Vallejo, contra actos de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138 fracción III y 140, del citado ordenamiento legal, pídase a las autoridades responsables su informe previo que deberán rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de que queden legalmente notificadas de este acuerdo, enviándoles para tal efecto copia simple de la demanda de garantías. Se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. ...Sobre esa base, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu, se niega a la parte quejosa, la suspensión provisional del acto que por esta vía reclama, consistente en la omisión de la autoridad responsable de emitir el auto de ejecución dentro del juicio laboral 104/2016, dado que se trata de un acto omisivo, contra el cual es improcedente conceder la medida cautelar solicitada, pues de concederla equivaldría a darle efectos restitutorios que son propios de la sentencia constitucional que se pronuncie en el juicio principal del que emana el presente incidente de suspensión, cuando no debe tener otros que los suspensivos, además de que se dejaría sin materia dicho juicio. ...En esa tesitura, se niega la suspensión provisional solicitada por el promovente. ...

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