Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Luis Guillermo Calderón Guzmán
Demandado: Director General Del Instituto De Movilidad Y Transporte Del Estado De Jalisco | Juzgado Sexto De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 51/2017 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Luis Guillermo Calderón Guzmán en contra de Director General Del Instituto De Movilidad Y Transporte Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 18 de Enero del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Luis Guillermo Calderón Guzmán
Demandado: Director General del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
Se tiene por recibido el oficio suscrito por juez a quo, mediante el cual su titular acusa recibo del oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto, y los autos respectivos. Archívese este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción iv, del artículo vigésimo primero del acuerdo general conjunto número 2/2009, del... Porque la resolución dictada modificó la resolución recurrida; se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo el escrito de agravios y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
Se tiene por recibido el oficio suscrito por juez a quo, mediante el cual su titular acusa recibo del oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto, y los autos respectivos. Archívese este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción iv, del artículo vigésimo primero del acuerdo general conjunto número 2/2009, del... Porque la resolución dictada modificó la resolución recurrida; se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo el escrito de agravios y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
...Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. En la materia de la revisión, se MODIFICA la interlocutoria recurrida.- SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por...TERCERO. Se concede la suspensión definitiva a
Actor: Luis Guillermo Calderón Guzmán
Demandado: Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
...Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. En la materia de la revisión, se MODIFICA la interlocutoria recurrida.- SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por...TERCERO. Se concede la suspensión definitiva a
Vista la anterior constancia, se provee: de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se turnan estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado Hugo Gómez Ávila
Actor: Luis Guillermo Calderón Guzmán
Demandado: Director General del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
Vista la anterior constancia, se provee: de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se turnan estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado Hugo Gómez Ávila
Se tiene por recibido el oficio número 44-H, signado por el Juez Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el que remite el juicio de amparo 3138/2016, foliado hasta la foja 110, así como original y copia de un escrito de agravios. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso a) y 91 Ley de Amparo, se admite el recurso de revisión interpuesto por José Luis Quiroz González, Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco, contra la sentencia dictada el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, en el citado juicio de garantías. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra integrado por los magistrados Elías H. Banda Aguilar, Hugo Gómez Ávila y José Manuel Mojica Hernández
Actor: Luis Guillermo Calderón Guzmán
Demandado: Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Se tiene por recibido el oficio número 44-H, signado por el Juez Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el que remite el juicio de amparo 3138/2016, foliado hasta la foja 110, así como original y copia de un escrito de agravios. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso a) y 91 Ley de Amparo, se admite el recurso de revisión interpuesto por José Luis Quiroz González, Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco, contra la sentencia dictada el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, en el citado juicio de garantías. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra integrado por los magistrados Elías H. Banda Aguilar, Hugo Gómez Ávila y José Manuel Mojica Hernández
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