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Luis Hector Barrera Huerta | Presidente Municipal De Ayuntamiento Exp: 1455/2015

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Luis Hector Barrera Huerta | Saul Salcedo Suarez | Luis Hector Barrera Huerta Y Otros
Demandado: Presidente Municipal De Ayuntamiento De Rio Lagartos, Yucatan | Presidente Municipal De Ayuntamiento De Rio Lagartos, Yucatan Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1455/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Hector Barrera Huerta en contra de Presidente Municipal De Ayuntamiento De Rio Lagartos, Yucatan en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 29 de Diciembre del 2015 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1455/2015

  • 13 de Mayo del 2016

    Actor: Luis Hector Barrera Huerta

    Demandado: Presidente Municipal de Ayuntamiento de Rio Lagartos, Yucatan

    mesa II. Toda vez que de la razón de cuenta que antecede, aparece que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia dictada el veintidós de abril del año en curso, pues si bien no obran en autos los acuses de los oficios por medio de los cuales se les comunicó el citado proveído a las autoridades responsables que tienen su sede fuera de esta ciudad, ello no les causa perjuicio alguno, si no únicamente al directo quejoso, en virtud de que se sobreseyó en el presente juicio; con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición del numeral 2 de la Ley de Amparo, se declara que la expresada resolución, que sobreseyó en el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del Punto Vigésimo primero del citado Acuerdo General, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo antes citado. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio, se concedió la suspensión provisional, de los actos reclamados a las responsables, provéase únicamente respecto de la destrucción del duplicado de dicho incidente debiendo conservarse el original del mismo, por el término de tres años y una vez transcurrido éste deberá transferirse tal como lo establece la fracción I del Punto Décimo, Capítulo III del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo Quinto del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. De conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. En cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de garantías y sí lo tiene el incidente de suspensión derivado del mismo

  • 25 de Abril del 2016

    Actor: Saul Salcedo Suarez

    Demandado: Presidente Municipal de Ayuntamiento de Rio Lagartos, Yucatan

    MESA II. PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías. ... SEGUNDO.- EN ACATAMIENTO A LO RESUELTO EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO, CAPTÚRESE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN LA PRESENTE SENTENCIA, CON LA CERTIFICACIÓN SECRETARIAL RESPECTIVA; EN VERSIÓN PÚBLICA Y AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE EL ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO

  • 15 de Marzo del 2016

    Actor: Luis Hector Barrera Huerta

    Demandado: Presidente Municipal de Ayuntamiento de Rio Lagartos, Yucatan

    MESA II.-Vista la cuenta que antecede, toda vez que por acuerdo de diez de febrero de dos mil dieciséis, se fijó como fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional las diez horas con trece minutos del veintidós de marzo del año en curso; sin embargo, de conformidad con la circular 4/2016 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria celebrada el día tres de febrero del actual, se declaró inhábil, el martes vendidos de marzo en curso; y con motivo de la "Semana Santa", el miércoles veintitrés, jueves veinticuatro y viernes veinticinco del referido mes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, SE ACUERDA: se regulariza el procedimiento con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de no incurrir en violación procesal alguna e infórmese a las partes del presente asunto que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS

  • 09 de Marzo del 2016

    Actor: LUIS HECTOR BARRERA HUERTA y Otros

    Demandado: PRESIDENTE MUNICIPAL DE AYUNTAMIENTO DE RIO LAGARTOS, YUCATAN y Otros

    MESA II.-Vista la cuenta que antecede, toda vez que por acuerdo de diez de febrero de dos mil dieciséis, se fijó como fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional las diez horas con trece minutos del veintidós de marzo del año en curso; sin embargo, de conformidad con la circular 4/2016 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria celebrada el día tres de febrero del actual, se declaró inhábil, el martes vendidos de marzo en curso; y con motivo de la "Semana Santa", el miércoles veintitrés, jueves veinticuatro y viernes veinticinco del referido mes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, SE ACUERDA: se regulariza el procedimiento con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de no incurrir en violación procesal alguna e infórmese a las partes del presente asunto que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS

  • 23 de Febrero del 2016

    Mesa ii. Unico.- se niega al quejoso la suspension definitiva del acto reclamado

  • 11 de Febrero del 2016

    MESA II. Vista la cuenta que antecede, toda vez que de autos se advierte que hasta la presente fecha no se ha recibido los informes justificados de las autoridades responsables Presidente, Director de Obras Públicas y Director de la Policía, todos del Municipio de Rio Lagartos, Yucatán, ni obra en autos la tarjeta de acuse de recibo de los oficios con los cuales se le solicitó lo rindieran; por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas fecha y hora para su desahogo las DIEZ HORAS CON TRECE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, para su celebración

  • 04 de Febrero del 2016

    MESA II. Visto el estado de los autos y toda vez que hasta la presente fecha no se ha recibido los informes previos de las autoridades responsables Presidente, Director de Obras Públicas y Director de la Policía, todos del Municipio de Rio Lagartos, Yucatán, ni obra en autos la tarjeta de acuse de recibo de los oficios con los cuales se le solicitó, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy, sin que sea el caso fijarla dentro del plazo de cinco días que prevé la ley de la materia, toda vez que la citada autoridad responsable tiene su residencia fuera de la ciudad en la que este órgano jurisdiccional tiene su asiento; lo anterior, a fin de optimizar recursos humanos y materiales y para no realizar diferimientos innecesarios, fijándose como nueva fecha y hora para su celebración, el VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON DIECISIETE MINUTOS

  • 25 de Enero del 2016

    MESA II. Agréguese a estos autos el alegato ministerial número 21/2016, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación Coordinador de Amparos de la Unidad de Investigación y Litigación dentro del Sistema Penal Acusatorio, en el que, por los motivos que expone, solicita se sobresea en el presente juicio de amparo; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Asimismo, como lo solicita la Agente federal, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley de la materia, entréguesele copia simple de la sentencia que se pronuncie en este juicio, en el momento procesal oportuno

  • 20 de Enero del 2016

    MESA II. Visto lo informado por el Secretario en la cuenta que antecede, se acuerda: toda vez que hasta la presente fecha no se ha recibido los informes previos de las autoridades responsables Presidente, Director de Obras Públicas y Director de la Policía, todos del Municipio de Rio Lagartos, Yucatán, ni obra en autos la tarjeta de acuse de recibo de los oficios con los cuales se le solicitó, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy, sin que sea el caso fijarla dentro del plazo de cinco días que prevé la ley de la materia, toda vez que la citada autoridad responsable tiene su residencia fuera de la ciudad en la que este órgano jurisdiccional tiene su asiento; lo anterior, a fin de optimizar recursos humanos y materiales y para no realizar diferimientos innecesarios, fijándose como nueva fecha y hora para su celebración, el TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON DIECISIETE MINUTOS. Ahora bien, a fin de no causar mayor dilación en el presente procedimiento, requiérase por la vía postal y telegráfica al Presidente, Director de Obras Públicas y Director de la Policía, todos del Municipio de Rio Lagartos, Yucatán, para inmediatamente después de recibir la presente comunicación, rinda por la misma vía el informe previo respecto del acto que se le atribuye. Se apercibe a las autoridades requeridas que, de no cumplir con lo solicitado dentro del plazo fijado, se harán acreedoras a una multa de cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con apoyo en el artículo 237, fracción I, en relación con el diverso 259, ambos de la Ley de Amparo. Con independencia de lo anterior, requiérase a la Jefa de la Oficina de Servicios Directos del Poder Judicial Gerencia Estatal de Correos de México, con sede en esta ciudad o a la autoridad de dicha institución a la cual corresponda la función que se encomienda, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del momento en que tenga conocimiento de este acuerdo, envíe a este órgano de control constitucional los acuses de recibo correspondientes a los oficios II-41369, II-41370 y II-41371, al que le correspondieron los registros 86118, 86119 y 86120, recibidos en dicha oficina el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Se apercibe al Titular de dicha oficina del Servicio Postal Mexicano, que de no cumplir con lo solicitado dentro del plazo fijado, se entenderá que está incurriendo en desacato a un mandamiento de una autoridad judicial, por lo que se hará acreedor a una medida de apremio de cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a tres mil quinientos cinco pesos, moneda nacional, con apoyo en el artículo 237, fracción I, en relación con el diverso 259, ambos de la Ley de Amparo. Es aplicable por analogía la Jurisprudencia de la Segunda Sala, Tomo II, página 845,de la Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de rubro y texto siguientes: "MULTAS EN EL JUICIO DE AMPARO POR INCUMPLIR EL REQUERIMIENTO DEL JUEZ FEDERAL. CUANDO SE IMPONEN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA, ES INNECESARIO ANALIZAR SI EXISTIÓ MALA FE DEL INFRACTOR COMO LO PREVÉ EL ARTÍCULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).En el juicio de amparo hay dos grupos de multas que podrían distinguirse de la siguiente manera: I. Las impuestas por la violación a alguna disposición de la Ley de Amparo abrogada, dentro de las que se encuentran las establecidas en los artículos 16, segundo párrafo; 32, último párrafo; 41; 51, último párrafo; 61, último párrafo; 71; 74, fracción IV; 81; 90, último párrafo; 100; 102; 119; 134; 149, penúltimo párrafo; 152, penúltimo párrafo; 153, último párrafo; 164, párrafo segundo; 169, último párrafo y 224, párrafo segundo; y II. Las que se imponen por desacato a un mandato judicial con fundamento en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o. de la mencionada ley, donde se contempla la multa como medida de apremio tendente a garantizar el cumplimiento o efectividad de las resoluciones que emiten los Jueces o tribunales. De acuerdo a lo anterior, el ámbito legal de aplicación del indicado artículo 3o. Bis, al precisar que se refiere a "las multas previstas en esta ley", sirve para garantizar la legalidad de las multas identificadas con el número I; mientras que las señaladas con el número II se aplican por incumplimiento a un mandato del Juez Federal, es decir, constituyen una medida de apremio para hacer efectivo el cumplimiento de sus resoluciones y respecto de las cuales no es menester analizar, en su caso, la mala fe o no en la conducta del infractor, sino que la legalidad de estas multas deriva de que se observen otras formalidades, consistentes en que: 1. Exista un mandamiento legítimo de autoridad; 2. Al pronunciarse dicho mandato se aperciba al obligado que en caso de no cumplirlo se le impondrá un medio de apremio; 3. Se determine con precisión el medio de apremio a aplicar previsto en la ley; 4. Se notifique el mandato al sujeto obligado a su cumplimiento; y, 5. A partir de que surta efectos la notificación del auto que contiene el mandato legítimo de autoridad, sin que se hubiera cumplido en el término concedido, se haga efectivo el medio de apremio al contumaz."

  • 06 de Enero del 2016

    Actor: Saul Salcedo Suarez

    Demandado: Presidente Municipal de Ayuntamiento de Rio Lagartos, Yucatan

    MESA II.PRIMERO. SE NIEGA a los quejosos .la suspensión definitiva respecta al acto reclamado al Secretario de Seguridad Pública, con sede en esta ciudad, consistente en la orden de aprehensión, presentación, comparecencia, localización y detención, su ejecución con uso de la fuerza pública,; lo anterior, en virtud de los razonamientos expuestos en el último considerando de esta resolución. SEGUNDO. SE RESERVA la celebración de la audiencia incidental en lo que respecta a las autoridades foráneas y se fijan como nuevas hora y fecha para que tenga verificativo las NUEVE HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS

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