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Luis Hernández Alpizar. | Comisionado Del Instituto Nacional De Exp: 1077/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Hernández Alpizar.
Demandado: Comisionado Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1077/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Hernández Alpizar en contra de Comisionado Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1077/2019

  • 14 de Enero del 2020

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho que a la fecha no se cuente con los acuses de recibo de los oficios con los cuales se notificó la sentencia a las autoridades responsables domiciliadas fuera de la sede de este órgano judicial, toda vez que no afecta los actos a ellas atribuidos, por lo que en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, no se actualiza la hipótesis de procedencia del aludido recurso de revisión. Resulta aplicable al respecto, la tesis XX.1 K, emitida por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I Abril de 1995, página 127, registro electrónico 205302, de rubro: "AUTORIDADES RESPONSABLES. SOLO ESTÁN FACULTADAS A INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO EN QUE RESULTEN AFECTADAS." Con independencia de lo anterior, en el caso de que hagan valer el mencionado medio de impugnación, se proveerá lo conducente sobre su interposición. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y archívense las presentes actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de amparo, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice: Resolución del Juzgado de Distrito. En su caso, resolución del Tribunal Colegiado/SCJN Destino final 1. Sobresee Concede o niega Depurable 2. Concede o Niega el Amparo Sobresee Depurable 3. Niega amparo Concede el amparo Depurable 4. Sobresee Confirma sobreseimiento Destruible En consecuencia, el presente asunto es susceptible depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción IV del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, lo anterior, acorde a los lineamientos contenidos en la página 30 del "Manual de Organización de los Archivos Judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación" de diciembre de dos mil doce , dado que en el presente juicio se concedió al quejoso la suspensión de plano respecto al acto reclamado, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto, dado que se concedió la suspensión de plano; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, en cumplimiento al Manual de referencia anótese en el indicado libro de gobierno ésta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración ordenada, anótese la data en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante José Luis González Arredondo, Secretario que autoriza y da fe.Jesús

  • 24 de Diciembre del 2019

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1077/2019-II, promovido por Luis Hernández Alpizar, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.

  • 13 de Noviembre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Comisionado del Instituto Nacional de Migración, por conducto del Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración, residente en la Ciudad de México, rindió su informe justificado sin la anticipación a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que permitiera su conocimiento a las partes, ya que se dio vista con el mismo en proveído de cuatro de noviembre pasado. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia, y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.

  • 05 de Noviembre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Comisionado del Instituto Nacional de Migración, por conducto del Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración, residente en la Ciudad de México; con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 28 de Octubre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Comisionado General de la Policía Federal, por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, residente en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, se tiene como delegados de dicha autoridad a las personas que indica y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala. ...

  • 10 de Octubre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida al quejoso, rendido por la autoridad responsable Comisionado General de la Policía Federal, por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, residente en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a la parte promovente por el plazo de tres días, para que manifieste lo que a su interés convenga.

  • 07 de Octubre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio INM/DFTAM/DLREY/DAJ/1064/2019, signado por el Representante Local del Instituto Nacional de Migración, residente en Reynosa, Tamaulipas, por medio del cual hace del conocimiento de este juzgado de distrito que las autoridades responsables residentes en esta ciudad, señaladas por la parte quejosa en su demanda inicial, no existen con tal denominación, por lo que solicita que las subsecuentes notificaciones dirigidas a dichas autoridades se realicen por su conducto; por tanto, téngase a dicha autoridad haciendo la aclaración de mérito, por lo que en lo subsecuente diríjanse a la oficiante las notificaciones que surjan.

  • 02 de Octubre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que las autoridades responsables Comisionado del Instituto Nacional de Migración y Comisionado de la Policía Federal, residentes en la Ciudad de México, no han rendido sus informes justificados, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibieron los oficios por los cuales se les solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a que dichas autoridades rindan sus informes justificados, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.

  • 20 de Septiembre del 2019

    ... Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que la parte quejosa no desahogó la vista otorgada en el proveído de seis de septiembre del presente año, relativa a la inexistencia en esta ciudad, de la autoridad responsable Inspector Jefe Titular de la Estación de la Policía Federal de Ciudad Reynosa y personal bajo su mando en las diversas carreteras y puentes fronterizos y aeropuertos de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, a pesar de haber quedado legalmente notificada de dicho auto, como se advierte de la constancia de notificación que obra a foja veintidós reverso del presente juicio de amparo; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia, y se tiene como inexistente a dicha autoridad. ...

  • 13 de Septiembre del 2019

    republiaccion a la parte qujeosa......, Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los informes relativos a la suspensión de plano concedida al quejoso; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado al Representante Local del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, por sí y en representación de los Encargados de la Oficina del Instituto Nacional de Migración, del Punto o Filtro de Revisión e Inspección Migratoria que se ubica en el puente Reynosa-Pharr, puente Reynosa-Hidalgo, y Aeropuerto Internacional de Reynosa, Tamaulipas; con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado por dicha autoridad en sus informes de cuenta. ...

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